Mediante Boletín Oficial, el Tribunal de Penas dio a conocer la sanción impuesta al futbolista Héctor Raúl Velázquez del Club Social y Deportivo Timote, quien en el partido en el que su equipo perdía 8 – 1 ante Barrio Norte tomó del cuello al árbitro principal y le arrojó un gol de puño que llegó a destino, según indica el informe.
EXPTE. 325.- BARRIO NORTE VS. TIMOTE SENIOR.-El informe arbitral del referido partido acompañado y la ausencia de descargo por parte del jugador Velázquez Héctor Raúl, perteneciente al Club Timote Senior. Y CONSIDERANDO: Que estando pendiente de resolución la infracción atribuida al citado jugador, este Tribunal pasa a resolver la expulsión del mismo.
1) Que el informe arbitral informa al Tribunal en lo que aquí respecta que a los 60 minutos de juego expulsa sacando tarjeta roja al jugador Velázquez Héctor Raúl por agarrar del cuello al árbitro principal y tirarle un golpe de puño que llega a destino. Acto seguido por falta de garantías suspende el partido.
2) Que este Tribunal ya sostuvo en fallos anteriores que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y solamente pueden ser desvirtuados con prueba fehaciente y contundente. En este mismo sentido el Tribunal de Disciplina de la AFA en el caso:»GODOY CRUZ (Mendoza) c. TALLERES (Córdoba) Ira» sostuvo:»…cabe recordar que, siguiendo la normativa de la AFA, FIFA y CONMEBOL, los informes arbitrales tienen presunción de veracidad, otorgándoles un carácter probatorio privilegiado dentro de los procedimientos disciplinarios, y solo pueden ser desvirtuados con pruebas contundentes….cabe recordar que la jurisprudencia del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha ratificado en diversas oportunidades la presunción de veracidad de los informes arbitrales. En el caso CAS 2016/A/4443 & CAS 2016/A/4444, el Tribunal reconoció que dichos informes constituyen prueba fundamental en los procedimientos disciplinarios, pudiendo ser desvirtuados únicamente con la presentación de pruebas claras y convincentes que acrediten su falsedad o error material…».(Boletín Número: 6633-Tribunal de Disciplina de la AFA-20/02/2025).En sentido concordante con la jurisprudencia citada el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior del Consejo Federal de Futbol Argentino sostuvo:»…Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que, esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio que tiene la persona, que a la sazón es el responsable máximo de la conducción del partido, pues de otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo…«(TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR-BOLETIN OFICIAL N° 08/26 –FECHA 05/03/26), En sentido concordante con la jurisprudencia citada el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior del Consejo Federal de Futbol Argentino sostuvo:»…Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que, esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio que tiene la persona, que a la sazón es el responsable máximo de la conducción del partido, pues de otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo…»(TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR-BOLETIN OFICIAL N° 08/26 –FECHA 05/03/26).
3) Que en consecuencia de las pruebas reunidas en éste expediente queda probada la infracción que se le atribuye al jugador Velázquez Héctor Raúl.
4) Que al momento de cuantificar la sanción se aplicara el agravante previsto en el artículo 189 del RTP.
5) Que por los argumentos expuestos, el TRIBUNAL RESUELVE:
5.1.) Aplicar al jugador Velázquez Héctor Raúl, perteneciente al Club Timote Senior la pena de SUSPENSIÓN AGRAVADA por el plazo de 10 AÑOS (artículos 32, 33, 35, 183 y 189 del RTP)
5.2.) Que atento lo informado en el informe arbitral la causa de la suspensión del partido es atribuida a la expulsión de un jugador del Club visitante, por lo cual se da por finalizado el encuentro disputado en la categoría SENIOR entre los Clubes BARRIO NORTE VS. TIMOTE y se da por ganado el partido al Club BARRIO NORTE y por perdido al Club TIMOTE por el resultado de 7 a 0 ((artículos 32, 33, 35, 105, 106 inciso:” g» y 152 del RTP).
5.3.) Publíquese en el Boletín Oficial de la Liga de Fútbol del Oeste y archívese.
