Fútbol del Oeste

2 AÑOS DE SANCIÓN PARA FUTBOLISTAS DEL SENIOR DE GORRA DE CUERO

El domingo 10 de mayo, en el marco de la 6ª fecha del Torneo Apertura de Fútbol Senior, hubo incidentes que derivaron en la suspensión del partido entre Racing Foot Ball Club y Gorra de Cuero, y ahora el Tribunal de Penas dio a conocer el fallo sobre lo sucedido.

Según lo manifestado en el Boletín Oficial, el árbitro del encuentro, Rodrigo Navarro, detalló que, en un tumulto que se ocasión, a los 75 minutos de juego expulsó a los jugadores Jorge Erramouspe y Germán Salazar por empujarlo e insultarlo. A su vez, también informó que José Salazar lo tomó de las manos y lo ‘invitó’ a pelear. Ante esta situación, el referí dio por finalizado el encuentro, por falta de garantías.

El Tribunal de Penas le aplicó una suspensión de 2 años a Jorge Erramouspe y Germán Salazar, a la vez que le dio 8 partidos de sanción a José Salazar.

Mientras tanto, el encuentro que ganaba Racing Foot Ball Club por 1 – 0, en el estadio Eduardo Bathis, se dio por finalizado con ese mismo resultado.


EXPTE. 110. PARTIDO RACING. G. CUERO FUTBOL SENIOR.-  El informe arbitral del referido partido acompañado y los informes  de descargo de defensa acompañado por los jugadores Erramouspe Jorge y Salazar German, ambos pertenecientes al CLUB G. CUERO FUTBOL SENIOR. Se deja constancia que el Jugador Salazar José Ezequiel del citado club no hizo uso de ejercer el derecho de formular descargo, y que la nota presentada espontáneamente sin firma invoque cargo del Club CUERO FUTBOL SENIOR sería desestimada por tal m otivo. ..Y CONSIDERANDO: Que estando pendiente de resolución la infracción atribuida al Jugador y Club referidos,  éste Tribunal pasa a resolver la expulsión de  los jugadores: Erramouspe Jorge, Salazar German y Salazar José Ezequiel, todos integrantes del CLUB G. CUERO FUTBOL SENIOR.

1) Que el informe arbitral informa al Tribunal en lo que respecta a estos tres jugadores ya referidos y suspendidos provisoriamente, que a los 75 minutos de juego expulsa al jugador Erramouspe Jorge Gabriel por pegarle un empujón e insultarlo, que a los mismos minutos de juego expulsa al Jugador Salazar German por empujarlo e insultarlo, también a los mismos minutos de juego expulsa al jugador Salazar José Ezequiel por agarrarlo de las manos e invitarlo a pelear. Por último, informa que a los 75 minutos de juego suspende el partido por faltas de garantías por seguridad de la terna arbitral.

2) Corrido el traslado pertinente los jugadores Erramouspe Jorge y Salazar German, ambos pertenecientes al CLUB G. CUERO FUTBOL, niegan los hechos que se le imputan en el informe arbitral y dan su propia versión de cómo sucedieron los hechos, en el descargo presentado a los fines de ejercer su derecho de defensa. Que los referidos descargos serán desestimados porque se limitan a dar su versión de los hechos sin acompañar prueba de convicción suficiente que le de sustento a sus dichos y que logren desvirtuar al informe arbitral.

3) Que con referencia a los hechos de violencia en el contexto de un partido de fútbol hay unanimidad de criterio entre los clubes de fútbol que integran ésta Liga, que dichos actos deben ser erradicados de los partidos de fútbol y que atentan contra el espíritu deportivo, que debe haber entre los protagonistas del evento deportivo. Este Tribunal al expedirse en otros casos de violencia deportiva sostuvo.». .que la participación de cada uno de los mencionados en los hechos de violencia acaecidos, acarrean en primer término su responsabilidad individual respectivamente. La circunstancia de participar en hechos de violencia y asimismo, completamente ajenos al juego y actuación deportiva que se disputaba, constituyen hechos gravísimos y lesivos a los principios de esta Liga, a los acuerdos previamente celebrados entre las instituciones que la integran, moralmente reprochables, contrario a los fines legalmente establecidos al universo de las disciplinas deportivas, y que no deben admitir excusación alguna. Tales hechos no solo resultan dañosos para quienes resultan participes o víctimas de los propios actos violentos, sino también para la totalidad de las instituciones involucradas, publico partidario, socios de los clubes, autoridades intervinientes y la sociedad en general».

4) Que éste Tribunal ya sostuvo en fallos anteriores que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y solamente pueden ser desvirtuados con prueba fehaciente y contundente. En este mismo sentido el Tribunal de Disciplina de la AFA en el caso:»GODOY CRUZ (Mendoza) c. TALLERES (Córdoba) Ira» sostuvo:»…cabe recordar que, siguiendo la normativa de la AFA, FIFA y CONMEBOL, los informes arbitrales tienen presunción de veracidad, otorgándoles un carácter probatorio privilegiado dentro de los procedimientos disciplinarios, y solo pueden ser desvirtuados con pruebas contundentes….cabe recordar que la jurisprudencia del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha ratificado en diversas oportunidades la presunción de veracidad de los informes arbitrales. En el caso CAS 2016/A/4443 & CAS 2016/A/4444, el Tribunal reconoció que dichos informes constituyen prueba fundamental en los procedimientos disciplinarios, pudiendo ser desvirtuados únicamente con la presentación de pruebas claras y convincentes que acrediten su falsedad o error material…».(Boletín Número: 6633-Tribunal de Disciplina de la AFA-20/02/2025).En sentido concordante con la jurisprudencia citada el  Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior del Consejo Federal de Futbol Argentino sostuvo:»…Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que, esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio que tiene la persona, que a la sazón es el responsable máximo de la conducción del partido, pues de otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo…«(TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR-BOLETIN OFICIAL N° 08/26 –FECHA 05/03/26), En sentido concordante con la jurisprudencia citada el  Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior del Consejo Federal de Futbol Argentino sostuvo:»…Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que, esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio que tiene la persona, que a la sazón es el responsable máximo de la conducción del partido, pues de otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo…»(TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR-BOLETIN OFICIAL N° 08/26 –FECHA 05/03/26,

5) Que en consecuencia de las pruebas reunidas en éste expediente queda probada la infracción que se le atribuye a los jugadores señalados señaladas en el punto 1 del presenteTambién se deja constancia que se aplicará el agravante previsto en el artículo 189 del RTP por haberse tenido que suspender el partido como consecuencia de las expulsiones objeto del presente expediente. 6) Que por los argumentos expuestos, el TRIBUNAL RESUELVE:

6.1.) Aplicar al jugador ERRAMOUSPE JORGE, jugador del CLUB G. CUERO FUTBOL SENIOR la pena de SUSPENSIÓN por el plazo de 2 AÑOS (artículos 32, 33, 35, 183 y 189 del RTP).

6.2.) Aplicar al Jugador SALAZAR GERMAN, jugador del CLUB G. CUERO FUTBOL SENIOR la pena de SUSPENSIÓN por el plazo de 2 AÑOS (artículos 32, 33, 35, 183 y 189 del RTP).

6.3.) Aplicar al Jugador SALAZAR JOSÉ EZEQUIEL, jugador del CLUB G. CUERO FUTBOL SENIOR la pena de SUSPENSIÓN por el plazo de 8 PARTIDOS (artículos 32, 33, 35, 185 y 189 del RTP).

6.4.) Dar por finalizado el encuentro disputado en la categoría SENIOR entre los Clubes  RACING.  VS G. CUERO FUTBOL y en consecuencia se da por ganado el partido al Club RACING y por perdido al Club G. CUERO FUTBOL por el resultado de 1 a 0 ((artículos 32, 33, 35, 105, 106 inciso:” g» y 152 del RTP).

6.5.) Publíquese en el Boletín Oficial de la Liga de Fútbol del Oeste y archívese.

 

SIN OTROS ASUNTOS A TRATAR SE LEVANTA LA SESION FIRMANDO EL PRESENTE QUE SE DENOMINARA ACTA DEL TRIBUNAL 13.26 Y SE PUBLICARA EN BOLETIN OFICIAL 27.26.-

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