En la publicación de un nuevo Boletín Oficial, la Liga del Oeste emitió el fallo del Tribunal de Penas respecto al partido de Fútbol Senior entre Atlético Rivadavia y Jorge Newbery.
Luego de una acción que terminó con la amonestación de Diego Osvaldo Coronel (Atlético Rivadavia) y la expulsión de Julio César Arias (Jorge Newbery), las acciones derivaron en agresiones que llevaron a que el árbitro decidiera no continuar el encuentro debido a la falta de garantías.
Ambos jugadores fueron informados, y también el director técnico de Jorge Newbery, Ernesto Martín Spósito.
Finalmente, el Tribunal de Penas se expidió y determinó que el futbolista del ‘celeste’ Julio César Arias deba cumplir 3 fechas y también se le aplicó 21 días al entrenador Ernesto Martín Spósito.
A su vez, el jugador del ‘albirrojo’, Diego Osvaldo Coronel, fue absuelto de cualquier tipo de sanción, ya que el Tribunal interpretó que actuó en legítima defensa, basándose en el artículo 38 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Mientras tanto, el partido se le dio por ganado a Atlético Rivadavia por 1 a 0, ya que se responsabilizó de la suspensión del mismo se le atribuyó a Jorge Newbery.
Expte. 305 PARTIDO ATLETICO VS. JORGE NEWBERY FUTBOL SENIOR.- El informe arbitral del referido partido acompañado y descargo de defensa acompañado por el Jugador Diego Osvaldo Coronel ((DNI 31.346.875) y Sr. Ariel Martín delegado Senior, ambos por el C.A.R.; y descargo de defensa acompañado por el Jugador Julio Arias y el Sr. Martín Sposito DT del club JORGE NEWBERY FUTBOL. .Y CONSIDERANDO: Que estando pendiente de resolución las infracciones atribuidas a los jugadores Diego Osvaldo Coronel y Julio Cesar Arias y al Dt del CLUB JORGE NEWBERY FUTBOL, éste Tribunal pasa a resolver la expulsión del mismo.
1) Que el informe arbitral informa al Tribunal en lo que aquí respecta que a los 65 minutos de juego expulsa al Jugador N° 23 Arias Julio Cesar del Club JORGE NEWBERY FUTBOL por empujar a un adversario estando el balón en disputa y reacciona con 2 o 3 golpes de puño sin llegar a destino, al estar saliendo del campo de juego regresa hacia el jugador adversario tirando golpe de puño llegando al rostro del mismo. A los 61 minutos de juego expulso al jugador Coronel Diego perteneciente al Club –ATLETICO por pegar un empujón a un jugador adversario para defenderse de los golpes que estaba siendo víctima. A los 65 minutos de juego expulsa al Dt del club JORGE NEWBERY FUTBOL Sposito Martin (DNI 28.092.497) por empujar a un adversario. Faltando 10 minutos para la culminación del partido considera que no están dadas las garantías de seguridad procede a suspender el partido.
2) Corrido el traslado pertinente el Jugador perteneciente al Club ATLETICO Coronel Diego da su versión de los hechos y en su parte pertinente dice.»…el jugador 23 ya expulsado regresa al campo de juego y me tira una patada, estando yo de espalda, agachado, acomodándose los cordones, provocando que me caiga al piso. Allí aprovecha y me arroja 4 puñetazos, esta vez sí golpeándome en la cara. Mi única reacción fue intentar sijetarle mas manos para que no me siga pegando…». Acto seguido el Sr. Ariel Martín da su propia versión de los hechos. El DT del Senior JORGE NEWBERY FUTBOL y su jugador Julio Cesar Arias niegan los hechos que se le atribuyen y dan su propia versión de los hechos.
3) Que éste Tribunal ya sostuvo en fallos anteriores que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y solamente pueden ser desvirtuados con prueba fehaciente y contundente. En este mismo sentido el Tribunal de Disciplina de la AFA en el caso:»GODOY CRUZ (Mendoza) c. TALLERES (Córdoba) Ira» sostuvo:»…cabe recordar que, siguiendo la normativa de la AFA, FIFA y CONMEBOL, los informes arbitrales tienen presunción de veracidad, otorgándoles un carácter probatorio privilegiado dentro de los procedimientos disciplinarios, y solo pueden ser desvirtuados con pruebas contundentes….cabe recordar que la jurisprudencia del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha ratificado en diversas oportunidades la presunción de veracidad de los informes arbitrales. En el caso CAS 2016/A/4443 & CAS 2016/A/4444, el Tribunal reconoció que dichos informes constituyen prueba fundamental en los procedimientos disciplinarios, pudiendo ser desvirtuados únicamente con la presentación de pruebas claras y convincentes que acrediten su falsedad o error material…».(Boletín Número: 6633-Tribunal de Disciplina de la AFA-20/02/2025).
En sentido concordante con la jurisprudencia citada el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior del Consejo Federal de Futbol Argentino sostuvo:»…Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que, esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio que tiene la persona, que a la sazón es el responsable máximo de la conducción del partido, pues de otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo…«(TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR-BOLETIN OFICIAL N° 08/26 –FECHA 05/03/26), En sentido concordante con la jurisprudencia citada el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior del Consejo Federal de Futbol Argentino sostuvo:»… Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Que, esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio que tiene la persona, que a la sazón es el responsable máximo de la conducción del partido, pues de otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo…»(TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR-BOLETIN OFICIAL N° 08/26 –FECHA 05/03/26).
4) Que al momento de resolver el presente expediente se tomará en cuenta solamente el descargo formulado por el jugador Coronel Diego por coincidir en el relato de los hechos con lo informado en el informe arbitral, y analizando ambos en conjunto permiten a éste Tribunal dilucidar como fueron los hechos informados, el resto de los descargos serán desestimados porque se limitan a dar su versión de los hechos sin acompañar prueba de convicción suficiente que le de sustento a sus dichos y que logren desvirtuar al informe arbitral;
5) Que en consecuencia de las pruebas reunidas en éste expediente queda probada las infracciones que se le atribuyen al jugador Julio Cesar Arias y al DT.JORGE NEWBERY FUTBOL), ambos del Club JORGE NEWBERY FUTBOL,6) Que por los argumentos expuesto, el TRIBUNAL RESUELVE:
6.1.) Aplicar al jugador Julio Cesar Arias del Club JORGE NEWBERY FUTBOL la pena de SUSPENSIÓN por el plazo de 3 partidos (artículos 32, 33, 35, 200 inc. 1° del RTP)
6.2.) Aplicar al Sr. Ernesto Sposito del CLUB JORGE NEWBERY FUTBOL SENIOR la pena de SUSPENSIÓN por el plazo de 21 días (32, 33, 35, 200 inc. 1°, y 260 del RTP).
6.3.) ABSOLVER al jugador Diego Osvaldo Coronel perteneciente al CLUB ATLETICO de la infracción atribuida en su contra en el informe arbitral por haber actuado en legítima defensa (artículo 38 RTP).
6.4.) Que atento lo informado en el informe arbitral, las expulsiones sancionadas, éste Tribunal interpreta que la causa de suspensión es atribuida al Club visitante, en consecuencia se da por finalizado el encuentro disputado en la categoría SENIOR entre los Clubes PARTIDO ATLETICO VS. JORGE NEWBERY FUTBOL SENIOR y se da por ganado el partido al Club ATLETICO y por perdido al Club JORGE NEWBERY FUTBOL por el resultado de 1 a 0 ((artículos 32, 33, 35, 105, 106 inciso:»g» y 152 del RTP).
6.5.) Publíquese en el Boletín Oficial de la Liga de Fútbol del Oeste y archívese.
