La Liga del Oeste publicó un nuevo Boletín Oficial en el que dio a conocer las sanciones sobre el Ignacio Esain y Ezequiel Echeverría, Presidente y entrenador de Fútbol Club Tres Algarrobos respectivamente. A su vez, se desligó de toda responsabilidad a la institución ‘verde’ de Tres Algarrobos.
BOLETIN OFICIAL DE LA LIGA DE FUTBOL DEL OESTE 16.22
REUNION DE TRIBUNAL DE PENAS DEL 21/02/2022
ACTA 35.22
Siendo las 19:30 hs. del 21/02/2022 se reúnen en la sede de la Liga del Oeste, los miembros del Tribunal de Penas, Señores: Horacio Oyarzabal y el Doctor Mauro Martin, Sec. Administrativa: Maria Fernanda Martinez.-
PARTIDO JORGE NEWBERY VS. FCTA Expte. 332.- VISTO: Lo informado por el árbitro en informe de partido, lo resuelto en información sumaria Nro 01-2022 del 14/02/2022 y CONSIDERANDO: I.- Que los Sres. ECHEVERRIA y ESAIN omitieron efectuar escritos defensivos respecto de los hechos imputados sin perjuicio del traslado conferido; II.- Que este Tribunal tiene por acreditados los hechos informados por el árbitro de partido, como así también los trascendidos públicamente y constatados en información sumaria Nro. 01-2022; III.- Que los hechos acaecidos constituyen graves transgresiones al R.T.P; que los actos del Sr. ECHEVERRIA implican transgresión a lo normado en art. 260, 157, sgtes y cctes del R.T.P; que los actos del Sr. ESAIN implican transgresión a lo normado en art. 246, sgtes y cctes del R.T.P; IV.- Que este Tribunal considera corresponde eximir de responsabilidad al Club FUTBOL CLUB TRES ALGARROBOS, considerando los hechos acreditados como responsabilidad individual de las personas involucradas; V.- Que existe en este cuerpo grado de convicción suficiente, y atendiendo a la gravedad de los incumplimiento verificados, los antecedentes de este tribunal y de conformidad con el Art. 33º “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Disciplina Deportiva…, los cuales se pronunciarán con los elementos de juicio que consideren suficientes.” Art. 32 “El Tribunal de Disciplina Deportiva y el Tribunal de Apelaciones deberán resolver con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.”; sgtes y cctes del R.T.P; este Tribunal RESUELVE: I.- Aplicar al Sr. ECHEVERRIA Ezequiel DNI 31.551.540, Director Técnico del club Futbol Club Tres Algarrobos la pena de suspensión por UN (1) AÑO conforme lo normado en arts. 260, 157, sgtes y cctes del R.T.P; II.- Aplicar al Sr ESAIN Ignacio, presidente del club Futbol Club Tres Algarrobos, la pena de suspensión por UN (1) AÑO conforme lo normado en arts. arts. 246, 253 sgtes y cctes del R.T.P.; III.- Eximir de responsabilidad al club Futbol Club Tres Algarrobos conforme lo expresado en los considerandos del presente.-
SIN OTROS ASUNTOS A TRATAR SE LEVANTA LA SESION FIRMANDO EL PRESENTE LOS MIEMBROS PRESENTES QUE SE DENOMINARA ACTA DEL TRIBUNAL 35.22 Y SE PUBLICARA EN BOLETIN OFICIAL 16.22.-
EL PRESENTE BOLETIN ES COMUNICACIÓN OFICIAL.-
DADO EN LA SEDE DE LA LIGA DE FUTBOL DEL OESTE A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-