La Liga del Oeste dio a conocer, mediante Boletín Oficial, las sanciones luego de las finales de divisiones inferiores de 7ª y 6ª división, tras lo ocurrido en ambos encuentros.
BOLETIN OFICIAL DE LA LIGA DE FUTBOL DEL OESTE 01.26
REUNION DEL TRIBUNAL DE PENAS DEL 05/01/2026
ACTA 48.25
Siendo las 19:00 hs. del 05/01/2026 sesiona el Tribunal de Penas a cargo del Dr. Alejandro Belfiori, Sec Administrativa: María Fernanda Martínez.-
FUTBOL SENIOR
JUGADORES AMONESTADOS
| EXPTE. | DNI | JUGADOR | CLUB | FECHA | BOLETIN |
| 443 | 28092510 | Feu Jorge Anibal | G.Cuero | 05/01/2026 | 01.26 |
| 443 | 30018495 | Poblete Marcos | G.Cuero | 05/01/2026 | 01.26 |
| 443 | 32837407 | Scuadroni Diego | G.Cuero | 05/01/2026 | 01.26 |
| 443 | 31346913 | Rodriguez Miguel Angel | San Martin | 05/01/2026 | 01.26 |
| 443 | 30948722 | Garcia Hugo Martin | San Martin | 05/01/2026 | 01.26 |
JUGADORES SUSPENDIDOS
| Expte | DNI | Apellido y Nombre | Club | Art. Reglam. | Sancion | Fecha | Boletin |
| 443 | 30574712 | Rodriguez Guillermo Ruben | San Martin | 207 | 1 Partido | 05/01/2025 | 01.26 |
| 443 | 30613668 | Arias Marcelo Hernan | San Martin | 185 | 3 Partidos | 05/01/2025 | 01.26 |
| 443 | 31346913 | Rodriguez Miguel Angel | San Martin | 208 – (5 amarillas) | 1 Partido | 05/01/2025 | 01.26 |
PERSONAL DEL CUERPO TECNICO
| Expte | DNI | NOMBRE | CLUB | CARGO | ART. | SANCION | BOL. | FECHA |
| 443 | 27.856.126 | Fotgman Hector Daniel | San Martin | DT | 186-260 | 21 dias | 01.26 | 05/01/2026 |
EXPTE. 431 ATLÉTICO VS. INDEPENDIENTE FINAL IDA 7MA.- Y VISTO: El informe arbitral del referido partido acompañado y dejando constancia que el Club Atlético Rivadavia no hizo uso del derecho de defensa. Y CONSIDERANDO: Que estando pendiente de resolución la infracción atribuida a un simpatizante del Club local el cuál tiro una bolsa de girasol al campo de juego. 1.– Que el informe arbitral informa al Tribunal que un hincha del C.A.R. y padre de un jugador de dicha institución, mientras se jugaba el partido tiro al campo de juego una bolsa de girasol, sin impactar en nadie quedando la misma en el césped de la cancha. El informe arbitral deja constancia que fue sacada la persona del estadio por parte de personas identificadas con el Club Local. 2).-Que con referencia a los hechos de violencia en el contexto de un partido de fútbol hay unanimidad de criterio entre los clubes de fútbol que integran ésta Liga, que dichos actos deben ser erradicados de los partidos de fútbol y que atentan contra el espíritu deportivo, que debe haber entre los protagonistas del evento deportivo. Este Tribunal al expedirse en otros casos de violencia deportiva sostuvo. «Que la participación de cada uno de los mencionados en los hechos de violencia acaecidos, acarrean en primer término su responsabilidad individual respectivamente. La circunstancia de participar en hechos de violencia y asimismo, completamente ajenos al juego y actuación deportiva que se disputaba, constituyen hechos gravísimos y lesivos a los principios de esta Liga, a los acuerdos previamente celebrados entre las instituciones que la integran, moralmente reprochables, contrario a los fines legalmente establecidos al universo de las disciplinas deportivas, y que no deben admitir excusación alguna. Tales hechos no solo resultan dañosos para quienes resultan participes o víctimas de los propios actos violentos, sino también para la totalidad de las instituciones involucradas, publico partidario, socios de los clubes, autoridades intervinientes y la sociedad en general». 3) Que éste Tribunal ya sostuvo en fallos anteriores que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y solamente pueden ser desvirtuados con prueba fehaciente y contundente.
En este mismo sentido el Tribunal de Disciplina de la AFA en el caso:»GODOY CRUZ (Mendoza) c. TALLERES (Córdoba) Ira» sostuvo:»…cabe recordar que, siguiendo la normativa de la AFA, FIFA y CONMEBOL, los informes arbitrales tienen presunción de veracidad, otorgándoles un carácter probatorio privilegiado dentro de los procedimientos disciplinarios, y solo pueden ser desvirtuados con pruebas contundentes….cabe recordar que la jurisprudencia del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha ratificado en diversas oportunidades la presunción de veracidad de los informes arbitrales. En el caso CAS 2016/A/4443 & CAS 2016/A/4444, el Tribunal reconoció que dichos informes constituyen prueba fundamental en los procedimientos disciplinarios, pudiendo ser desvirtuados únicamente con la presentación de pruebas claras y convincentes que acrediten su falsedad o error material…».(Boletín Número: 6633-Tribunal de Disciplina de la AFA-20/02/2025).4 Que en consecuencia de las pruebas reunidas en éste expediente queda probada la infracción que se le atribuye al C.A.R. ya señalada en el punto 1 del presente, 5)Al momento de graduar la pena a aplicar al Club Atletico Rivadavia se tendrá tendrá presente la característica del proyectil arrojado (bolsa de girasol) por un integrante de su hinchada, que la misma fue arrojada al campo de juego sin tener impacto en la terna arbitral ni jugadores del encuentro, en definitiva se configura el mismo en un hecho aislado de escasas proporciones, 6) Por los Argumentos expuestos éste TRIBUNAL RESUELVE:6.1.- Aplicar al CLUB ATLETICO RIVADAVIA la pena de AMONESTACIÓN haciéndole saber que en caso de reiterarse hechos análogos o más graves, con intervención de su público se le aplicará una sanción mayor (artículos 32, 33, 35 y 83 último párrafo del RTP); 6.2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Liga del Oeste y archívese.
Expte. 437 INDEPENDIENTE VS. G. CUERO 6TA.-Y VISTO: informe arbitral del referido partido acompañado y con relación al descargo presentado por el Club Independiente se deja constancia que el mismo carece de la firma del jugador o directivo del Club. Dicha falencia es causa suficiente para desestimar el descargo como tal. Se hace saber que al contener el mismo cuestiones que hacen a las esferas íntimas del jugador del referido club, siendo éste menor de edad y a los fines de resguardar cuestiones que hacen a la privacidad del jugador, no se transcribirá el mismo en este fallo. Se deja constancia que se le remitirá nota por separado al Club Independiente con respecto a éste tema.
También se deja aclarado que el Club Gorra de Cuero no hizo uso de la opción de ejercer su derecho de defensa. Y CONSIDERANDO: Que estando pendiente de resolución la infracción atribuida a los jugadores: Jugador Benítez Alejo N° 6 (ficha 9505), Jugador Hernández Benicio N° 1(ficha 9503) , ambos jugadores pertenecientes al Club Independiente y el Jugador Benitez Kevin N° 9 (ficha 9533) jugadores perteneciente a Gorras de Cuero. En consecuencia éste Tribunal pasa a resolver la expulsión de los citados jugadores los cuales se encuentra suspendidos provisoriamente. 1.-Que el informe arbitral informa al Tribunal que al finalizar el partido el Jugador N°6 Alejo Benitez del club Independiente se acerca a un adversario y le dice: «te ganamos LPQTP y le tira un golpe de puño llegando a destino, específicamente al rostro del adversario. Acto seguido informa en ese contexto que expulsa al Jugador N° 9 Kevin Benítez del Club Gorras de Cuero por agredir a un adversario con dos o tres golpes de puño que llegan al rostro. Por último también informa que expulsa al Jugador N° 1 Benicio Hernández por pegar golpes de puño por la espalda llegando al destino del jugador adversario. Finaliza el informe dejando constancia que ingreso un padre de un jugador de independiente al campo de juego a los fines de insultar y empujar a un jugador de gorra de cuero.2.-Que con referencia a los hechos de violencia en el contexto de un partido de fútbol hay unanimidad de criterio entre los clubes de fútbol que integran ésta Liga, que dichos actos deben ser erradicados de los partidos de fútbol y que atentan contra el espíritu deportivo, que debe haber entre los protagonistas del evento deportivo.3. Que éste Tribunal ya sostuvo en fallos anteriores que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y solamente pueden ser desvirtuados con prueba fehaciente y contundente.
En este mismo sentido el Tribunal de Disciplina de la AFA en el caso: «GODOY CRUZ (Mendoza) c. TALLERES (Córdoba) Ira» sostuvo:»…cabe recordar que, siguiendo la normativa de la AFA, FIFA y CONMEBOL, los informes arbitrales tienen presunción de veracidad, otorgándoles un carácter probatorio privilegiado dentro de los procedimientos disciplinarios, y solo pueden ser desvirtuados con pruebas contundentes….cabe recordar que la jurisprudencia del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha ratificado en diversas oportunidades la presunción de veracidad de los informes arbitrales. En el caso CAS 2016/A/4443 & CAS 2016/A/4444, el Tribunal reconoció que dichos informes constituyen prueba fundamental en los procedimientos disciplinarios, pudiendo ser desvirtuados únicamente con la presentación de pruebas claras y convincentes que acrediten su falsedad o error material…».(Boletín Número: 6633-Tribunal de Disciplina de la AFA-20/02/2025).
4.-Que en consecuencia de las pruebas reunidas en éste expediente queda probada la infracción que se le atribuye a los jugadores citados precedentemente, 5) Que al momento de aplicar las sanciones pertinentes se analizará y se tendrá en cuenta el grado de participación y las conductas ejecutadas por cada uno de los jugadores expulsados y la responsabilidad del club local por el ingreso del público local al campo de juego. 6).-Por los Argumentos expuestos éste TRIBUNAL RESUELVE: 1) Aplicar al Jugador Benítez Alejo N° 6 (ficha 9505) perteneciente al Club INDEPENDIENTE la pena de SUSPENSIÓN por el plazo de 5 partidos (Artículos 32, 33, 35, 200 inciso «A.1» y 287 inc. 5° del RTP); 2) Aplicar al Jugador Hernández Benicio N° 1(ficha 9503) del Club INDEPENDIENTE la la pena de SUSPENSIÓN por el plazo de 3 partidos (Artículos 32, 33, 35, 200 inciso «A.1» del RTP), 3) Aplicar al Jugador Kevin Benitez N° 9 (ficha 9533) del club GORRA DE CUERO la pena de SUSPENSIÓN por el plazo de 3 partidos (Artículos 32, 33, 35, 200 inciso «A.1» del RTP), 4) Aplicar al CLUB INDEPENDIENTE la pena de AMONESTACIÓN haciéndole saber que en caso de reiterarse hechos análogos o más graves, con intervención de su público se le aplicará una sanción mayor (artículos 32, 33, 35 y 83 último párrafo del RTP), 5) Se deja aclarado que las sanciones impuestas a los jugadores referidos se deberá cumplir en partidos oficiales de la LIGA DEL OESTE, 6) Publíquese en el Boletín Oficial de la Liga del Oeste y archívese.
SIN OTROS ASUNTOS A TRATAR SE LEVANTA LA SESION FIRMANDO EL ACTA DEL TRIBUNAL LOS MIEMBROS PRESENTES QUE SE DENOMINARA ACTA DEL TRIBUNAL 48.25 Y SE PUBLICARA EN BOLETIN OFICIAL 01.26.-
FUTBOL SENIOR
RESULTADOS FINAL DE VUELTA
| FINAL LIGA | Domingo | 04/01/2026 |
| G.Cuero | *2-1 | San Martin |
CAMPEON DE LIGA FUTBOL SENIOR.- G. Cuero, la Liga de Futbol hace llegar sus felicitaciones.
EL PRESENTE BOLETIN ES COMUNICACIÓN OFICIAL.-
DADO EN LA SEDE DE LA LIGA DE FUTBOL DEL OESTE A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-
