Luego de un fin de semana sin actividad, la Liga del Oeste publicó mediante Boletín Oficial, cómo se reprogramará su calendario,
BOLETIN OFICIAL DE LA LIGA DE FUTBOL DEL OESTE 29.26
REUNION DE PENAS DEL 08/06/2026
ACTA 15.26
Siendo las 19:00 hs. del 08/06/2026 sesiona el Tribunal de Penas a cargo del Dr. Alejandro Belfiori. Sec Administrativa: María Fernanda Martínez.
EXPTE 115 SDTA VS. LOS ONCE PRIMERA DIVISIÓN.-El informe arbitral del referido partido acompañado y los informes de descargo de defensa acompañado por el presidente del Club SDTA en representación de su jugador Guichonet Alexander (ficha 6710) y del utilero de su institución Sr. Sasal Ruben Hernan (DNI 27.005.980), por otra parte, también presenta su descargo el jugador Alvarez Alexis (ficha 8933) perteneciente al Club Los Once. Y CONSIDERANDO: Que estando pendiente de resolución la infracción atribuida a los jugadores y utilero referidos, este Tribunal pasa a resolver la expulsión de los mismos. 1) Que el informe arbitral informa al Tribunal en lo que respecta a estos jugadores y utilero ya referidos y suspendidos provisoriamente, que a los 86 minutos de juego expulsa mostrando roja directa Álvarez Alexis (ficha 8933) perteneciente al Club Los Once por ingresar al campo de juego sin autorización del árbitro y pegar un golpe a un jugador adversario, llegando el mismo a destino. También a los 86 minutos de juego el árbitro informa que expulsa al utilero perteneciente al Club SDTA Sasal Ruben Hernan (DNI 27.005.980) por ingresar al campo de juego, separar y a la vez dar un golpe a un adversario. También a los 86 minutos de juego expulsa al jugador Guichonet Alexander (ficha 6710) por ingresar al campo de juego sin autorización del árbitro principal y dar un golpe a un adversario, llegando el mismo a destino. En tiempo y forma ejerciendo su derecho de defensa presentan sus descargos el jugador Guichonet Alexander (ficha 6710) y el utilero, ambos del Club SDTA, habiendo presentado el mismo el Presidente de dicha institución en representación del jugador y del utilero ya citados. En dicho descargo dan su propia versión de cómo sucedieron los hechos y niegan los hechos que se le imputan en el informe arbitral. Que los referidos descargos serán desestimados porque se limitan a dar su versión de los hechos sin acompañar prueba de convicción suficiente que le de sustento a sus dichos y que logren desvirtuar al informe arbitral. Con relación al video acompañado el mismo tiene una fecha de edición WhatsApp Video 2026-06-02 at 12.50.23 posterior a la fecha en la cual se jugó el partido, sumado que éste Tribunal interpreta al analizar el mismo, que no se logra desvirtuar con entidad suficiente o contundente el informe arbitral. 2) Que éste Tribunal ya sostuvo en fallos anteriores que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y solamente pueden ser desvirtuados con prueba fehaciente y contundente. En este mismo sentido el Tribunal de Disciplina de la AFA en el caso: «GODOY CRUZ (Mendoza) c. TALLERES (Córdoba) Ira» sostuvo:»…cabe recordar que, siguiendo la normativa de la AFA, FIFA y CONMEBOL, los informes arbitrales tienen presunción de veracidad, otorgándoles un carácter probatorio privilegiado dentro de los procedimientos disciplinarios, y solo pueden ser desvirtuados con pruebas contundentes….cabe recordar que la jurisprudencia del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha ratificado en diversas oportunidades la presunción de veracidad de los informes arbitrales. En el caso CAS 2016/A/4443 & CAS 2016/A/4444, el Tribunal reconoció que dichos informes constituyen prueba fundamental en los procedimientos disciplinarios, pudiendo ser desvirtuados únicamente con la presentación de pruebas claras y convincentes que acrediten su falsedad o error material…».(Boletín Número: 6633-Tribunal de Disciplina de la AFA-20/02/2025).En sentido concordante con la jurisprudencia citada el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior del Consejo Federal de Futbol Argentino sostuvo:»…Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que, esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio que tiene la persona, que a la sazón es el responsable máximo de la conducción del partido, pues de otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo…«(TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR-BOLETIN OFICIAL N° 08/26 –FECHA 05/03/26), En sentido concordante con la jurisprudencia citada el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior del Consejo Federal de Futbol Argentino sostuvo:»…Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que, esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio que tiene la persona, que a la sazón es el responsable máximo de la conducción del partido, pues de otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo…»(TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR-BOLETIN OFICIAL N° 08/26 –FECHA 05/03/26, 3) Que en consecuencia de las pruebas reunidas en éste expediente queda probada la infracción que se le atribuye a los jugadores señalados señaladas en el punto 1 del presente. Que al momento de cuantificar la sanción se tendrá presente el ingreso al campo de juego sin la debida autorización del árbitro principal del encuentro 4) Que por los argumentos expuesto, el TRIBUNAL RESUELVE:
4.1.) Aplicar al jugador Guichonet Alexander (ficha 6710) perteneciente al Club SDTA la pena de SUSPENSIÓN por el plazo de 4 partidos (artículos 32, 33, 35, 200 INCISO «a» y 207 inciso: «i» del RTP).
4.2.) Aplicar al utilero del Club SDTA Sr. Sasal Ruben Hernan (DNI 27.005.980 la pena de SUSPENSIÓN por el plazo de 2 meses (artículos 32, 33, 35, 260 y 263 inciso «c» del RTP).
4.3.) Aplicar al Jugador Alvarez Alexis (ficha 8933) perteneciente al Club Los Oncela pena de SUSPENSIÓN por el plazo de 4 partidos (artículos 32, 33, 35, 200 INCISO «a» y 207 inciso:»i» del RTP
4.4.) Publíquese en el Boletín Oficial de la Liga de Fútbol del Oeste y archívese.
SIN OTROS ASUNTOS A TRATAR SE LEVANTA LA SESION FIRMANDO EL PRESENTE QUE SE DENOMINARA ACTA DEL TRIBUNAL 15.26 Y SE PUBLICARA EN BOLETIN OFICIAL 29.26.-
PROGRAMACION TORNEOS – SUSPENDIDOS POR LLUVIA
TORNEO CLAUSURA PRIMERA Y TERCERA DIVISION
| FECHA 2 | Dom. | 14/06/2026 | HORA |
| S.G.Moreno | vs. | G.Cuero | 13:30 |
| J.Newbery | vs. | Atletico | 13:30 |
| SDTA | vs. | FCTA | 13:30 |
| Independiente | vs. | Racing | 13:30 |
| Los Once | vs. | B.Norte | 13:30 |
PROGRAMACION DIVISIONES INFERIORES
SEVEN
| Partido | Organizador | Partido | Organizador | ||
| 3) | 13/06/2026 | C. Tejedor | Argentino | Rivadavia | J.Newbery |
PARTIDO PENDIENTE FECHA 7 – TORNEO APERTURA
| FECHA 7 | LUN | 15/06/2026 | HORA |
| Atletico | vs. | G.Cuero | 11:30 |
PROXIMA FECHA DIVISIONES INFERIORES
| FECHA 9 | 20/06/2026 | |
| FCTA | vs. | Atletico |
| Racing | vs. | Independiente |
| B.Norte | vs. | G.Cuero |
| L.Albirrojitos | vs. | J.Newbery |
| Argentino | vs. | SDTA |
| Libre | S.G.Moreno |
FUTBOL SENIOR
| 10º FECHA | 14/06/2026 | HORARIO | |
| G.Cuero | vs. | Atletico | 10:00 |
| Independiente | vs. | B.Norte | 10:00 |
| J.Newbery | vs. | Racing | 10:00 |
| Sansinena | vs. | Sportivo | 10:00 |
| SDTA | vs. | Timote | 10:00 |
| Libre | I.G.Moreno |
FUTBOL FEMENINO
| FECHA 2 | 14/06/2026 | Sarmiento | |
| Sarmiento | vs. | Independiente | 11:30 hs. |
| Racing | vs. | Atletico | |
| San Martin | vs. | SDTA | |
| Eclipse | vs. | B.Norte |
MODIFICACION FIXTURE: se alterna el orden, fecha 7 pasa a fecha 2, y viceversa, debido a reorganización de fixtures.
EL PRESENTE BOLETIN ES COMUNICACIÓN OFICIAL.-
DADO EN LA SEDE DE LA LIGA DE FUTBOL DEL OESTE A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.-
