El Tribunal de Penas de la Liga del Oeste se expidió tras el reclamo presentado por Independiente de América y fijó un precedente al dejar sin efecto la suspensión al mediocampista. Conocé todos los detalles.
¿QUÉ SUCEDIÓ?
El mediocampista estaba amonestado. Y tras una infracción que se dio en tiempo de descuento recibió la segunda tarjeta amarilla y luego la roja.
El foul de la segunda amarilla lo cometió Valentín Mansilla con Fernando Quiroga estando al lado. El árbitro Marcelo Gómez confundió a los jugadores y volvió a amonestar al 8, en vez de al 10 de Independiente.
Fue por eso que Independiente presentó la prueba mediante un video del partido, identificando a cada uno de los jugadores y esta prueba fehaciente fue muy útil para el Tribunal.
LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PENAS
PARTIDO CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO INDEPENDIENTE VS GORRA DE CUERO Expte. 68.-: Y VISTO: Que como consecuencia de la sanción al Jugador Quiroga Fernando de 1 partido de suspensión conforme lo informado por el árbitro del partido y publicada en el Boletín Oficial de la Liga de fecha 21/04/2025, el Club Independiente presento espontáneamente un descargo por presunto error arbitral. En el referido descargo manifiestan que el Árbitro del partido sancionó erróneamente con doble tarjeta amarilla al jugador de su institución Fernando Quiroga, el cuál jugo el partido con la camiseta 8, cuando el autor de la infracción fue el Jugador N°10 de dicha institución. Por último manifiesta que existió una confusión de identidad y solicita la anulación de la segunda tarjeta amarilla. También por separado a dicho descargo presenta un video donde en la imagen identifican a los jugadores involucrados en la infracción, distinguiendo a Quiroga y a Mansilla.
Corrido el traslado al Sr. Árbitro de dicho encuentro el mismo presenta primero un informe aclaratorio donde utiliza un verbo mal conjugado donde no queda claro si rectifica o ratifica el informe del partido, posteriormente presenta voluntariamente un segundo informe donde ratifica lo informado en el informe del partido, sin hacer referencia alguna al anterior informe. CONSIDERANDO: Que el artículo 32 del RTP establece que los Tribunales de Penas deben resolver conforme los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Que el artículo 33 del RTP especifica que la apreciación de los hechos debe realizarse conforme la libre convicción del Tribunal de Penas.
Que el Artículo 39 del RTP consagra el principio de la duda especificando que en caso de duda debe optarse por lo que resulte más favorable a la parte acusada.
Este Tribunal ya sostuvo que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y solamente pueden ser desvirtuados con prueba fehaciente y contundente.
Que de las pruebas reunidas y aportadas por ambas partes (Club y Árbitro) no despejan la duda a éste Tribunal sobre quién fue el jugador que efectivamente cometió la infracción.
Que analizando la prueba reunida es interpretación de éste Tribunal que el Árbitro del partido al no ser oriundo éste de los partidos de Rivadavia y Carlos Tejedor, que integran ésta Liga, bien pudo involuntariamente confundir la identidad del jugador, motivo por el cuál no será sancionado por su accionar en dicho partido.
Por los argumentos expuestos el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar al descargo presentado por el Club Social y Deportivo Independiente de América y en consecuencia dejar sin efecto la sanción de suspensión por el art. 207 consistente en 1 partido aplicada al jugador Quiroga Fernando, que consta en Acta del Tribunal de Penas 05.25, publicada en Boletín Oficial 15.25, concediendo al mismo el beneficio de la duda (Art. 39 RTP); 2) Por lo precedentemente resuelvo QUEDA HABILITADO para el juego a partir de la fecha. 3) Publíquese en el Boletín Oficial de la Liga del Oeste y archívese.
SIN OTROS ASUNTOS A TRATAR SE LEVANTA LA SESION FIRMANDO EL PRESENTE LOS MIEMBROS PRESENTES QUE SE DENOMINARA ACTA DEL TRIBUNAL 06.25 Y SE PUBLICARA EN BOLETIN OFICIAL 16.25.