El director técnico de Gorra de Cuero habló con Fútbol del Oeste después de ser notificado de que deberá cumplir con un 30 días de suspensión tras el informe del árbitro Néstor Mansilla.
“Hubo un foul de Los Once frente al banco de ellos y el jugador suyo pisó al nuestro en el piso. Ahí le dije al árbitro que tenía que echarlo, le insistí, pero nunca lo insulté ni nada y me expulsó” comenzó diciendo el entrenador del club tejedorense, para seguidamente renocer que “está bien que me haya expulsado porque me metí adentro de la cancha y me excedí en el reclamo, pero de ahí a que me den 30 días es demasiado”.
“Me sorprendí cuando vi el Boletín Oficial, no esperaba una sanción así” declaró más tarde el hombre que estará un mes fuera de los terrenos de juego debido a la suspensión recibida.
“Siempre que nos dirige esta terna arbitral nos trae complicaciones, es la verdad. Nos vamos a reunir con la comisión directiva y vamos a pedir que no nos dirijan más” terminó diciendo Lopardo, manifestando su disconformidad con la actuación de los árbitros.
Artículo 263 del Reglamento de Transgresiones y Penas de A.F.A.:
Art. 263º.
– El miembro del personal técnico que incurra en las faltas que se indican a continuación, se hará pasible de las siguientes penas:
a) Amonestación o suspensión por 15 días, si penetra al campo de juego sin el uniforme reglamentariamente establecido o con el uniforme incorrectamente vestido.
b) Amonestación o suspensión por un mes al que dentro o fuera del campo de juego formule expresiones descomedidas hacia sus jugadores o jugadores adversarios.
c) Suspensión por un mes si penetra, al campo de juego sin autorización del árbitro.
d) Suspensión por dos meses al que en partido amistoso en el que se cobre entrada efectúe mayor cantidad de cambio de jugadores que el reglamentariamente autorizado (Art. 64º del Reglamento General).
e) Suspensión por seis meses, si actúa en más de un club afiliado de la misma categoría contemporáneamente.
f) Suspensión de uno a tres años si, al inscribirse en el respectivo registro de A.F.A., falsea los datos o informaciones que se le requieran.
g) Inhabilitación por un año si actúa en partido oficial sin estar inscripto en el respectivo registro de la A.F.A.
h) Multa de v.e. 51 a v.e. 510, al que en partido oficial o amistoso, dentro del campo de juego, actúe en carácter de director técnico sin tener título habilitante para ejercer esa función; si reincide, será expulsado de la A.F.A.
i) Suspensión de un mes a tres años al que ingreseal vestuario del árbitro, salvo que exista una causa justificada para ello.
j) Al que actúe estando multado, suspendido o inhabilitado, será penado con el triple de la sanción que le fuera impuesta.
k) Suspensión de un mes a un año, al que dentro o fuera del campo de juego, desde atrás del alambrado que circunda el mismo o desde la platea o tribunas, agravie, insulte u ofenda a toda persona que reglamentariamente se encuentre dentro del campo de juego.
l) Amonestación o suspensión de siete días a un mes al que dentro del campo de juego, dé instrucciones a los jugadores (Regla V de las Reglas de Juego).
m) Amonestación o suspensión de siete días a un mes al que imparta instrucciones u órdenes propias de su función a los jugadores, levantándose o haciendo abandono del lugar reservado al efecto, o perturbando o alterando manifiestamente de cualquier otra forma, a juicio del árbitro, el normal desarrollo del partido.
Este inciso rige exclusivamente para Campeonatos de Primera y Primera «B» Nacional y Primera “B”.