Fútbol del Oeste

LIGA PAMPEANA: INSÓLITO FALLO EN CONTRA DE FERRO DE PICO

El Tribunal de Penas de la Liga Pampeana de Fútbol decidió quitarle 6 puntos y un total de $12.000 en multa, hasta aquí sería un fallo normal, pero el tema es que la entidad de Barrio Talleres no cometió ninguna acción que pueda ser penalizada.

En este informe, Fútbol del Oeste, te acerca los reclamos y la resolución por parte de la Mesa Directiva de la liga con sede en General Pico.

Independiente reclamó porque Matías Boto y Manuel González jugaron el partido correspondiente al torneo local siendo que estaban expulsados en el Argentino B.

Lo que dice el reglamento:

Art. 171 – CUMPLIMIENTO DE LA PENA – La pena de suspensión impuesta a jugador por infracciones cometidas integrando el equipo de su club en partidos interclubs, ya sea de carácter interligas o internacional, en el país o en el exterior, ya sea dentro o fuera del campo de juego pero con motivo de partido será cumplida:

a) Si el infractor fuera sancionado por el Tribunal Disciplinario específico cumplirá la sanción en partidos del mismo carácter al del que originó la sanción, pudiendo, por lo tanto, actuar en partidos oficiales o amistosos que dispute su club.

Lo que dice la Liga Pampeana:

VISTO: El descargo del Club Ferro de Pico por la protesta del partido presentada por el club Sp. Independiente debido a la mala inclusión de 2 jugadores en el partido disputado el día Miércoles 03 de Abril (Exp. Nº 132/13), y

CONSIDERANDO QUE:

1ro. Todo jugador que es expulsado del campo de juego y posteriormente suspendido en forma provisoria se encuentra inhabilitado para jugar en cualquier partido de cualquier Torneo Oficial hasta tanto se resuelva la sanción que le corresponde.

2do. En relación al Art. 28° mencionado por el club Ferro de Pico en su descargo, no es materia de competencia de éste Tribunal interpretar y resolver sanciones efectuadas por otro Tribunal con relación a otro Torneo, por lo que se considera, que el reclamo de la parte deberá ser cursada ante el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior. Aclarando lo dicho, este Tribunal no se excedió en el plazo que estipula del Artículo Nº 28 y es totalmente ajeno a decisiones de terceros tribunales por lo cual al descargo no a lugar por improcedente.-

SE RESUELVE DE FORMA UNANIME:

1ro. Hacer lugar a la protesta y dar por perdido el partido al club Ferro de Pico y otorgar los puntos  correspondientes al club Sp. Independiente con el siguiente resultado: Sp. Independiente 1 (UN GOL) – Ferro de Pico 0 (CERO GOL) de acuerdo a los Artículos 107º Inc. A y 152º del Reglamento de Transgresiones y Penas.

2do. Devolver al club Sp. Independiente el importe abonado en concepto de protesta de partido, $6000 (SEIS MIL) por haberle resultado favorable el fallo emitido de acuerdo a los Artículos 14º y 21º del Reglamento de Transgresiones y Penas.

3ro.  Determinar que el club Ferro de Pico deberá abonar la suma de $ 6000 (SEIS MIL) por haber sido desfavorable el fallo emitido de acuerdo a los Artículos 14º y 21º del Reglamento de Transgresiones y Penas.

4to.  Según los Artículos 32°, 33° y 34° del Reglamento de Transgresiones y Penas.

Cultural Argentino reclamó porque Cristian Blanco (no jugó) y Bruno Bazán habían sido expulsados por Maximiliano Reinoso en el entretiempo ante Independiente, pero ninguno de los dos jugadores de Ferro vió la tarjeta roja como indica el reglamento.

Lo que dice el reglamento:

INFRACTOR NO EXPULSADO

Art. 30 – En caso que el Tribunal no sesione hasta después de una fecha en la que puede actuar cualquier acusado de infracción no expulsado del campo de juego. El Presidente del Tribunal de Penas y el Secretario o sus sustitutos, tienen facultad para suspender provisionalmente al infractor, informando de ello en la primera sesión del cuerpo. Esta facultad no rige para la clausura provisional de cancha, la que sólo puede decretar el Tribunal de Penas.

Art. 41 – NOTIFICACION – Toda resolución o fallo del Tribunal de Penas de la Liga se hará conocer por medio del Boletín Oficial y tendrá fuerza ejecutiva desde la fecha en que se publica.

¿Qué pasó? El Tribunal sesionó a las 20:00 horas del día Miércoles mientras que Ferro jugó ese día a las 14:00 horas, no hubo ninguna notificación de la Liga Pampeana al club por lo que no debería prosperar la protesta.

Lo que dice la Liga Pampeana:

VISTO: El reclamo de partido presentado por el club Cult. Argentino debido a la mala inclusión de un jugador en la Categoría 1ra. División en el partido disputado el día Miércoles 10/Abril (Exp. Nº 182/13), y

CONSIDERANDO QUE:

1ro. Todo jugador que es expulsado del campo de juego y posteriormente informado en el dorso de las planillas de los partidos, quedando copias de las mismas para ambos clubes participantes, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal según lo expuesto en el Artículo 27º del Reglamento de Transgresiones y Penas.

2do. En relación a los Artículos mencionados por el club Ferro de Pico en su descargo, no son de aplicación para el presente caso en cuestión teniendo en cuenta lo antes dicho.

SE RESUELVE DE FORMA UNANIME:

1ro.  Hacer lugar a la protesta y dar por perdido el partido al club Ferro de Pico y otorgar los puntos  correspondientes al club Cult. Argentino con el siguiente resultado: Cult. Argentino 1 (UN GOL) – Ferro de Pico 0 (CERO GOL) de acuerdo a los Artículos 107º Inc. A y 152º del Reglamento de Transgresiones y Penas.

2do. Devolver al club Cult. Argentino el importe abonado en concepto de protesta de partido, $6000 (SEIS MIL) por haberle resultado favorable el fallo emitido de acuerdo a los Artículos 14º y 21º del Reglamento de Transgresiones y Penas.

3ro.  Determinar que el club Ferro de Pico deberá abonar la suma de $ 6000 (SEIS MIL) por haber sido desfavorable el fallo emitido de acuerdo a los Artículos 14º y 21º del Reglamento de Transgresiones y Penas.

4to.  Según los Artículos 27º, 32°, 33° y 34° y del Reglamento de Transgresiones y Penas.

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