El Club Atlético y Amigos Gorra de Cuero fue multado con $2.520 debido al informe del referí del partido de reserva entre dicho equipo y Social de González Moreno. Conocé el motivo.
Antes de que empezara a rodar la pelota en el encuentro de Sub 21 entre Gorra de Cuero y Social de González Moreno en Sub 21, el árbitro designado para dicho encuentro pidió que marcaran las líneas porque no se veían las líneas de cal.
La cancha ya estaba marcada, y al volver a marcarse la realidad es que por el color del césped debido a la época del año, la diferencia fue poca. Y cabe destacar que esto sucede en varios estadios, y que es algo ‘normal’ por la estación que se está transitando.
Según pudo saber Fútbol del Oeste, a eso hay que sumarle que cotejo comenzó antes de las 13:45. Es decir, que los 15 minutos de tolerancia que están permitidos tampoco habían transcurrido, teniendo en cuenta que el horario oficial de inicio es a las 13:30.
De igual manera, el referí remarcó esto en su informe y finalmente el Tribunal de Penas impuso una multa de $2.520 al Club Atlético y Amigos Gorra de Cuero porque no presentó descargo alguno como se solicitó.
BOLETIN OFICIAL DE LA LIGA DE FUTBOL DEL OESTE 36.17
REUNION DE TRIBUNAL DE PENAS DEL 16/07/2018
ACTA 15/18
GORRA DE CUERO VS. C.S.D. GONZALEZ MORENO 3RA. – Expte. 155.- VISTO el informe arbitral, el traslado ordenado en B.O de fecha 10/7/2018 para que el Club Gorra de Cuero efectúe su descargo; Y CONSIDERANDO Que habiendo trascurrido el tiempo reglamentario, sin haber presentado descargo y/o aportes de pruebas por parte de G. Cuero, habiendo sido citado a tal efecto; y que de conformidad con el Art. 33º del R.T.P. “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Disciplina Deportiva…, los cuales se pronunciarán con los elementos de juicio que consideren suficientes.” y lo dispuesto por el art. 32 del mismo cuerpo “Art. 32º.- El Tribunal de Disciplina Deportiva… deberán resolver con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.”; y las disposiciones del art. 91 inc. d) del R.T.P.; quedando acreditado que la demora en el inicio del partido obedeció a la circunstancia de no encontrarse en condiciones reglamentarias el campo de juego; por ello este Tribunal RESUELVE: aplicar la pena de multa por el valor bruto de la entrada (precio básico $ 120) equivalente a veintiuna (21) entradas, que asciende al valor de $ 2.520,00 (Pesos Dos Mil Quinientos Veinte), al club A. Gorra de Cuero, por aplicación de lo dispuesto en art. 91 inc. d) del R.T.P; sumas que deberán estar depositadas dentro de los cincos días corridos siguientes al de publicación del presente B.O. (Arts. 44 inc. d) y 149 R.T.P.).-