Fútbol del Oeste

POR MALA INCLUSIÓN, EL TRIBUNAL SANCIONÓ DEPORTIVA Y ECONÓMICAMENTE A BARRIO NORTE

En el marco de la 1ª fecha del Torneo Apertura de Fútbol Senior, Barrio Norte y Racing Foot Ball Club habían igualado 0 a 0, pero ‘La Academia’ presentó un reclamo por 2 futbolistas del ‘trula’ y el Tribunal le dio la derecha. Conocé todos los detalles.

Guillermo Rodríguez y Miguel Rodríguez habían terminado la temporada 2025 con sanciones pendientes, uno de ellos por expulsión y el otro por acumulación de amarillas. Ambos debían cumplir con una fecha de suspensión. En este punto, el reglamento es claro: en el Senior, no se aplica amnistía.

Los futbolistas mencionados firmaron planilla en el mencionado duelo ante Racing y los fortinenses, conocedores de esta situación, hicieron la presentación formal ante el Tribunal de Penas.

La defensa de Barrio Norte argumentó que los jugadores involucrados habían cumplido sus respectivas sanciones en la Copa Rivadavia, pero este torneo no forma parte de los campeonatos oficiales que organiza la Liga del Oeste.

Luego de evaluar la situación y de todo el procedimiento que implican estos casos, llegó el fallo: el partido se le dio por ganado a Racing Foot Ball Club por 1 a 0. Además, Barrio Norte deberá abonar una multa económica de $1.200.000 y, a su vez, Guillermo Rodríguez y Miguel Rodríguez fueron suspendidos por 5 partidos.


EXPTE. 13 BARRIO NORTE VS. RACING FÚTBOL SENIOR S/PROTESTA DE PARTIDO.-En fecha 08/04/2026 por mesa de entradas de la Liga de Fútbol del Oeste el Club Racing de Fortín Olavarría presenta una nota de protesta del partido jugado contra el Club Barrio Norte, categoría Senior, firmada por su Presidente y Secretario del Club, por la mala inclusión por parte de éste último club de los jugadores: Rodríguez Rúben y Rodríguez Miguel Ángel en el partido de fútbol disputado por ambos clubes el día 29/03/2026 en la categoría Senior.

Corrido el traslado de rigor se presenta a los fines de realizar su descargo y derecho de defensa el Club Barrio Norte con la firma de su presidente y secretario. En su descargo defensivo el referido Club peticiona en lo que aquí interesa: 1) que se rechace el pedido, argumentando que la nota de protesta de partido adolece de defectos formales y no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 13 del RTP; 2) Argumenta que la inclusión de los jugadores cuestionados obedeció a una interpretación razonable y de buena fe de la normativa vigente en un contexto de superposición de competencias. Señala el Club referido que entre la finalización del Torneo Clausura 2025 y el inicio del Torneo Apertura 2026 se disputó la «Copa Rivadavia». Y CONSIDERANDO: Que estando pendiente de resolución éste pedido formal de protesta de partido referido, este Tribunal pasa a resolver la protesta del partido categoría Senior disputado entre los clubes BARRIO NORTE VS. RACING FÚTBOL SENIOR.

1) La Primera cuestión a resolver es sí la nota de protesta de partido presentada por el Club Racing Fútbol de Fortín Olavarría cumple con los requisitos legales previsto en el artículo 13 del RTP. Analizando la nota en cuestión este Tribunal entiende que la misma cumple con los requisitos exigidos por los incisos 1°, 2° y 3° del Artículo 13 del RTP. Resulta irrelevante que el club que protesta el partido haya mal designado la fecha en la cual se jugó el partido, donde los jugadores objeto de la protesta fueron sancionados. La protesta del partido consiste en la queja por la mala inclusión o no de los jugadores suspendidos y sí dicha pena estaba vigente al momento de jugar el partido entre ambos clubes.

2) Habiendo resuelto que la nota de protesta se ajusta a los requisitos exigidos por el RTP artículo 13 y sus incisos 1°, 2° y 3°, corresponde pasar a resolver formalmente el pedido de protesta de partido,

3) Que a los fines de resolver el planteo de protesta de partido formulado por el Club Racing éste Tribunal tendrá presente las siguientes pruebas:

A) Nota de protesta de partido y derecho de defensa de la contra parte;

B) Planilla del partido jugado entre ambos clubes objeto de la presente protesta y Boletín Oficial emitido por la Liga de Fútbol del Oeste,

4) Haciendo un análisis de la prueba señalada, éste Tribunal tiene por acreditado:

4.1). Que en el Boletín Oficial 1.26 de fecha 05/01/2026 y publicado el día 07/01/2026 los jugadores:  Rodriguez Guillermo Ruben– expte. 443- fue sancionado con la pena de 1 partido de suspensión; Rodriguez Miguel Ángel-expte 443-fue sancionado con la pena de 1 partido de suspensión,

4.2) Que el Boletín Oficial 05-26 de fecha 11/02/2026 publicado el día 12/03/2026 expresamente dice:”. La amnistía será aplicada para todos los jugadores de la Liga del Oeste a excepción de los jugadores del Torneo Senior«.(lo subrayado me pertenece).

4.3. Que de la planilla del Partido disputado el día 29/03/2026 correspondiente a la primera ronda entre los clubes BARRIO NORTE VS. RACING FÚTBOL– categoría Seniors, queda acreditado que los jugadores Rodriguez Guillermo Ruben-DNI 30.574.712 y Rodriguez Miguel Ángel-DNI 31.346.913 jugaron dicho encuentro, habiendo ambos jugadores firmado dicha planilla,

5) Que en consecuencia de las pruebas reunidas en éste expediente queda probado que los jugadores  Rodriguez Guillermo Ruben-DNI 30.574.712 y Rodriguez Miguel Ángel-DNI 31.346.913 fueron indebidamente incluidos por el club Barrio Norte en el partido de fútbol objeto de protesta por tener pendiente de cumplimiento la pena de 1 fecha de suspensión, aplicada por éste Tribunal.

6) Que, por los argumentos expuesto, EL TRIBUNAL RESUELVE:

6.1) Hacer lugar al planteo de protesta presentado por el Club Racing Club Fútbol por la indebida inclusión de los jugadores Rodriguez Guillermo Ruben-DNI 30.574.712 y Rodriguez Miguel Ángel-DNI 31.346.913 en el equipo del Club Barrio Norte (Arts. 13, 14, 32, 33, 107 inc. a del R.T.P).

6.2) Dar por ganado el partido al Club Racing Club Fútbol, debiéndose registrar el siguiente resultado:  BARRIO NORTE 0 (CERO GOL) VS. RACING FÚTBOL 1 (UN GOL) ((Art. 152 del R.T.P.).

6.3) Proceder por Tesorería a la devolución del cheque presentado por el Club Racing Club Fútbol por la suma de $1.200.000 (PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL) (Art. 21 RTP).

6.4. Aplicar al Club BARRIO NORTE la multa de $1.200.000 (PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL) (Art. 21 RTP).

6.5. Aplicar a los jugadores Rodriguez Guillermo Ruben y Rodriguez Miguel Ángel -pertenecientes al Club Barrio Norte- Categoría Senior la pena de suspensión de 5 partidos (arts. 32, 33, 35 y 215 RTP).

6.6. Publíquese en el Boletín Oficial de la Liga de Fútbol del Oeste y archívese.

 

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