Tras lo ocurrido en el encuentro ante Barrio Norte, Juan Aranguez fue sancionado por el plazo de 2 años, quedando inhabilitado para ejercer por ese período de tiempo en cualquier liga o campeonato oficial que pase por la supervisión del Consejo Federal.
En el primer tiempo del partido entre el ‘trulla’ y San Martín, Juan Aranguez recibió la tarjeta roja debido a, según consta en el informe arbitral y en el informe de la Liga del Oeste, insultos discriminatorios hacia la futbolista Micaela Del Valle.
Este fallo del Tribunal de Penas marca un precedente en la historia del fútbol femenino de la Liga del Oeste ya que es la primera vez que se dio una expulsión por una cuestión de agravio verbal excesivo, según lo publicado en Boletín Oficial.
BOLETÍN OFICIAL N° 13.25
FUTBOL FEMENINO
EXPTE. 21.- PARTIDO BARRIO NORTE VS. SAN MARTIN .- VISTO: El informe arbitral acompañado, el informe de colaboración presentado ante este Tribunal por Fútbol Femenino de Barrio Norte, descargo de defensa presentado por Micaela Del Valle Lucero-DNI 43.116.900, un descargo de defensa sin firma inserta en el mismo y un pedido de protesta de partido sin firma inserta en el mismo.
Y CONSIDERANDO: Que estando pendiente de resolución las conductas atribuidas al Director Técnico del Fútbol Femenino de San Martín Sr. Juan Aranguez-DNI 38.932.141 y a la Jugadora N° 16 del Club Barrio Norte-Fútbol Femenino, estando reunido éste Tribunal, pasa a resolver ambas cuestiones.
I.-EXPULSIÓN DIRECTOR TÉCNICO DEL FÚTBOL FEMENINO DE SAN MARTÍN SR. ARANGUEZ JUAN:
-El informe arbitral en lo que respecta a ésta cuestión sostiene que a los 32 minutos de juego expulsa al técnico Sr. Aranguez Juan por agredir verbalmente con contenido discriminatorio a la jugadora N° 16 del equipo adversario.
En dicho informe arbitral se detalla con exactitud las palabras discriminatorias usadas por el DT y dirigidas a la jugadora Micaela Del Valle Lucero, perteneciente al equipo adversario.-
El informe presentado por el Fútbol Femenino del Club Barrio Norte también hace referencia a la agresión verbal realizada por el DT del equipo contrario hacia su jugadora N° 16 de su equipo.
En su descargo de defensa la Jugadora N° 16 del Fútbol Femenino de Barrio Norte transcribe las agresiones verbales con contenido discriminatorio dirigido por el DT del equipo contrario hacia su persona.
La descripción de las palabras utilizadas por el DT del equipo contrario hacia su persona coincide con las transcripta en el informe arbitral.
El descargo de defensa presumiblemente atribuible al DT realiza un ambiguo relato de los hechos según su visión, sin aportar ningún elemento probatorio que sustente los mismos y por ende desvirtúen el informe arbitral.
Ambos extremos sumados a la falta del requisito formal de la firma inserta al pie del descargo, sellan la suerte del mismo.
Los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y solamente pueden ser desvirtuados con prueba fehaciente y contundente.
En este mismo sentido el Tribunal de Disciplina de la AFA en el caso: «GODOY CRUZ (Mendoza) c. TALLERES (Córdoba) Ira» sostuvo:»…cabe recordar que, siguiendo la normativa de la AFA, FIFA y CONMEBOL, los informes arbitrales tienen presunción de veracidad, otorgándoles un carácter probatorio privilegiado dentro de los procedimientos disciplinarios, y solo pueden ser desvirtuados con pruebas contundentes….cabe recordar que la jurisprudencia del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha ratificado en diversas oportunidades la presunción de veracidad de los informes arbitrales. En el caso CAS 2016/A/4443 & CAS 2016/A/4444, el Tribunal reconoció que dichos informes constituyen prueba fundamental en los procedimientos disciplinarios, pudiendo ser desvirtuados únicamente con la presentación de pruebas claras y convincentes que acrediten su falsedad o error material…»(Boletín Número: 6633-Tribunal de Disciplina de la AFA-20/02/2025).
Que en consecuencia de las pruebas reunidas en éste expediente queda probada la agresión verbal con contenido discriminatorio por el sexo y físico realizada por el Sr. Aranguez Juan en perjuicio de la jugadora N° 16 del equipo contrario.
La gravedad de los hechos narrados en el informe arbitral ya descripto precedentemente serán tenidos en consideración al momento de graduar la pena a aplicar al referido director técnico.
II.-EXPULSIÓN JUGADORA N° 16 DEL EQUIPO DE FÚTBOL FEMENINO DE BARRIO NORTE
El informe arbitral sostiene que expulsa a la jugadora N° 16 del equipo de fútbol femenino de Barrio Norte jugadora Micaela Del Valle Lucero como consecuencia de repeler la agresión verbal de la que había sido víctima, por parte del director técnico del equipo contrario.
En dicho informe se detalla que la jugadora expulsada le apoya su mano sobre el pecho del director técnico del equipo Femenino de San Martín.
Su reclamo dirigido al director técnico del equipo contrario por sus dichos discriminatorios hacia su persona debió limitarse a un reclamo verbal, por lo cual la jugadora expulsada se excedió en su legítima defensa al apoyar su mano sobre el director técnico del equipo rival.
III.-PROTESTA DE PARTIDO
Se presenta un escrito presumiblemente del Club San Martín-Fútbol Femenino, el cuál carece de logo o membrete del club y firma inserta al pie del mismo.
Se hace saber al supuesto Club peticionante que ambos clubes previo a jugar el partido de fútbol convinieron o se pusieron de acuerdo en jugarlo entre ambos en la cancha auxiliar de fútbol del Club Barrio Norte.
Por lo cual una vez jugado el partido de fútbol y con el resultado adverso no puede el Club de Fútbol San Martín- Fútbol Femenino contradecirse de su conducta anterior, consistente en prestar conformidad en jugar el partido en la referida cancha.
No obstante lo referido, el escrito adolece del cumplimiento de los requisitos formales exigidos por el Artículo 13 del RTP, por lo cual el mismo será desestimado sin más argumentos de los ya dados, los cuales fueron expresados al sólo efecto de no eludir una respuesta frente al reclamo presentado.
Por los argumentos expuestos el Tribunal, RESUELVE: 1) Aplicar al Sr. Aranguez Juan-DNI 38.932.141 la pena de SUSPENSIÓN por el plazo de 2 (dos) años para ejercer el cargo de DIRECTOR TECNICO. (Artículos 32, 33, 35, 260 y 287 del R.T.P., 2) INTIMAR al Sr. Aranguez Juan a que proceda a la entrega de su credencial de Director Técnico por ante la mesa de entradas de éste Tribunal, la cual quedará retenida por el plazo de suspensión, en los términos del artículo 260 anteúltimo párrafo del R.T.P., 3) RECHAZAR el escrito de protesta de partido supuestamente presentado por el Club San Martín de fútbol femenino por no cumplir con los requisitos formales exigidos por el Artículo 13 del R.T.P. (Artículo 15 R.T.P.), 4) Aplicar a la Sra. Micaela Del Valle Lucero DNI 43.116.900 la pena de SUSPENSIÓN por 1 (uno) partido de fútbol (Artículos 32, 33, 35 y 202 inciso «a» del R.T.P.), 5) Publíquese en el Boletín Oficial de la Liga del Oeste y archívese.
SIN OTROS ASUNTOS A TRATAR SE LEVANTA LA SESION FIRMANDO EL PRESENTE LOS MIEMBROS PRESENTES QUE SE DENOMINARA ACTA DEL TRIBUNAL 04.25 Y SE PUBLICARA EN BOLETIN OFICIAL 13.25