Fútbol del Oeste

SE CONOCIÓ LA SANCIÓN A SANTIAGO MAZA

Luego de la suspensión provisoria, el descargo y una reunión cara a cara entre el Presidente del Tribunal, el futbolista y el árbitro, se le aplicaron 4 partidos de sanción al jugador de Social de González Moreno. Conocé todos los detalles.


EXPTE. 312- ATLETICO VS. SOCIAL G. MORENO 1RA.-El informe arbitral del referido partido acompañado y el informe de descargo de defensa acompañado por el presidente del Club Social G. Moreno en representación de su jugador Maza Santiago (ficha 6670). Y CONSIDERANDO:  Que estando pendiente de resolución la infracción atribuida al referido jugador, éste Tribunal pasa a resolver la expulsión del mismo.

1) Que el informe arbitral informa al Tribunal en lo que respecta al jugador Maza Santiago que luego de finalizado el partido al retirarse de los vestuarios, el mencionado jugador le tira un manotazo y le manifiesta unos insultos. En tiempo y forma ejerciendo su derecho de defensa presenta su descargo el jugador Maza Santiago por intermedio del presidente del Club Club Social G. Moreno en el cuál dan su propia versión de los hechos. Manifiesta en dicho descargo que se encontró en la zona de cantina con el árbitro al que le reclamo por los pocos minutos adicionales otorgados y que con su mano le saco el cigarrillo de la boca.

2) Que ante las particularidades del caso este Tribunal citó al árbitro y al jugador Maza Santiago a la sede del mismo. En dicha reunión mantenida con ambos y luego de concluida la misma este Tribunal arriba a su íntima convicción que la conducta desplegada por el jugador Maza fue la de quitarle el cigarrillo de la boca al árbitro sin ser la misma una agresión física sobre su persona.

3) Que éste Tribunal ya sostuvo en fallos anteriores que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y solamente pueden ser desvirtuados con prueba fehaciente y contundente. En este mismo sentido el Tribunal de Disciplina de la AFA en el caso:»GODOY CRUZ (Mendoza) c. TALLERES (Córdoba) Ira» sostuvo:»…cabe recordar que, siguiendo la normativa de la AFA, FIFA y CONMEBOL, los informes arbitrales tienen presunción de veracidad, otorgándoles un carácter probatorio privilegiado dentro de los procedimientos disciplinarios, y solo pueden ser desvirtuados con pruebas contundentes….cabe recordar que la jurisprudencia del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha ratificado en diversas oportunidades la presunción de veracidad de los informes arbitrales. En el caso CAS 2016/A/4443 & CAS 2016/A/4444, el Tribunal reconoció que dichos informes constituyen prueba fundamental en los procedimientos disciplinarios, pudiendo ser desvirtuados únicamente con la presentación de pruebas claras y convincentes que acrediten su falsedad o error material…».(Boletín Número: 6633-Tribunal de Disciplina de la AFA-20/02/2025).En sentido concordante con la jurisprudencia citada el  Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior del Consejo Federal de Futbol Argentino sostuvo:»…Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que, esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio que tiene la persona, que a la sazón es el responsable máximo de la conducción del partido, pues de otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo…«(TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR-BOLETIN OFICIAL N° 08/26 –FECHA 05/03/26), En sentido concordante con la jurisprudencia citada el  Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior del Consejo Federal de Futbol Argentino sostuvo:»…Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que, esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio que tiene la persona, que a la sazón es el responsable máximo de la conducción del partido, pues de otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo…»(TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR-BOLETIN OFICIAL N° 08/26 –FECHA 05/03/26,

4) Que en consecuencia de las pruebas reunidas en éste expediente queda probada las infracciones que se le atribuye al jugador citado con los alcances expuestos en el inciso 2° del presente fallo,

4) Que por los argumentos expuesto, el TRIBUNAL RESUELVE:

4.1.) Aplicar al jugador Maza Santiago (ficha 6670) perteneciente al Club Social G. Moreno la pena de SUSPENSIÓN por el plazo de 4 partidos (artículos 32, 33, 35, 185 y 196 del RTP).

4.2.) Publíquese en el Boletín Oficial de la Liga de Fútbol del Oeste y archívese.

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