Fútbol del Oeste

SE CONOCIÓ LA SANCIÓN PARA EL FUTBOLISTA DE NEWBERY QUE AGREDIÓ AL ÁRBITRO

Apenas 24 horas han pasado desde que el encuentro entre Jorge Newbery y Barrio Norte fue suspendido luego de la agresión física del futbolista Alex Villalba al árbitro Ezequiel Mansilla. Por dicho acto, el jugador recibió la suspensión de 5 años para la Copa Rivadavia. Además, el encuentro se dio por terminado por 2 – 0.


COPA RIVADAVIA 2023 CARLOS LEDESMA

MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA

TRIBUNAL DE PENAS

Expte. 11 PARTIDO: CLUB ATLÉTICO JORGE NEWBERY VS B.NORTE, jugado el 01/02/2023: VISTO: El informe arbitral, Informe de Dirección de Deportes de la Municipalidad de Rivadavia, en carácter de organizador del torneo, y CONSIDERANDO: Que atendiendo a las probanzas existentes en estos actuados, queda acreditado que el jugador VILLALBA Alex Manuel, luego de haber sido expulsado aplicó dos golpes de puño al árbitro de partido, hecho de gravedad tal que desencadeno la suspensión del encuentro. Que los sucesos acaecidos generan responsabilidad individual en el jugador sindicado como así también en el equipo al que pertenece.- Que existiendo en este cuerpo grado de convicción suficiente, considerando los antecedentes de este tribunal y de conformidad con el Art. 33º “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Disciplina Deportiva…, los cuales se pronunciarán con los elementos de juicio que consideren suficientes.”  Art. 32 “El Tribunal de Disciplina Deportiva y el Tribunal de Apelaciones deberán resolver con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.”; sgtes. y cctes. del R.T.P; este Tribunal RESUELVE aplicar: I.- Al Sr. Alex Manuel VILLALBA, la sanción de suspensión por CINCO (5) AÑOS, de conformidad con lo normado en arts. 183, sgtes y cctes del R.T.P.- II.-  Decretar la perdida de partido computándose como resultado 2 (dos) goles a favor del equipo perteneciente al Club Atlético Barrio Norte y 0 (cero) gol en favor de Club Atlético Jorge Newbery, conforme lo normado en arts. 106 g), 152, sgtes. y cctes. del R.T.P.-

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