Fútbol del Oeste

SI FERRO RECLAMA, FERRO GANA

Tal cual lo dice el título, si Ferro Carril Oeste de General Pico presenta su reclamo en A.F.A. al Consejo Federal, deberían otorgársele los tres puntos del partido ante Huracán Las Heras, jugado el día domingo en la provincia de Mendoza. ¿Por qué?

Porque el conjunto «lasherino» incluyó entre sus filas a Cristian Jesús Jofré, quien debía purgar una fecha de suspensión por acumulación de amarillas.

¿Qué debe hacer Ferro?

El club deberá protestar el partido en el Consejo Federal antes del miércoles a las 20 horas. Luego, el Tribunal de Disciplina fallará en base al reglamento.

¿Qué puede pasar?

El artículo 107 de Transgresiones y Penas expresa:

Pérdida de partido cuando el equipo fuera integrado:

a) Por jugador inhabilitado por cualquier causa.

b) Por jugador menor de dieciocho años de edad que ya hubiera actuado el mismo día en otro partido oficial.

¿Sanción al jugador?

Además de la pérdida del encuentro, al jugador le cabría una sanción que sería una jornada extra de suspensión.

¿Plazos de novedades?

Una vez que Ferro haga la presentación formal en el Consejo Federal, el Tribunal de Disciplina se expedirá esta semana o el jueves 7 de Febrero.

Fuente: www.ferroyelresto.com.ar

Si el Tribunal actua de manera correcta, no sería la primera vez que a Huracán le restan tres puntos. Ya que por la primera ronda, luego del partido ante Guaymallén, un grupo de «hinchas» de este club ingresaron al vestuario de árbitros, con la seguridad como cómplice, y golpearon a los jueces de aquel cotejo, por lo cual el Consejo Federal, en aquella ocasión, resolvió:

1°) SANCIONAR AL CLUB ASOCIACIÓN ATLÉTICA HURACÁN L AS HERAS CON MULTA DE 300 (TRESCIENTAS) ENTRADAS POR 3 (TRES) FECHAS (ARTS. 32, 33, 83 Y 287 INC. 1° DEL R.T.P.).
2º) CLAUSURA DE CANCHA POR LAS PRÓXIMAS 3 (TRES) FECHAS QUE DEBA ACTUAR DE LOCAL AL CLUB ASOCIACIÓN ATLÉTICA HURACÁN LAS HERAS (ARTS. 32, 33, 83 Y 287 INC. 1° D EL R.T.P.) .
3º) REDUCIR TRES PUNTOS (3) DE LA TABLA DE POSICIONES AL CLUB ASOCIACIÓN ATLÉTICA HURACÁN LAS HERAS (ARTS. 32, 33, 83 Y 287 INC. 1° DEL R.T.P.).

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