Fútbol del Oeste

UN AÑO DE SANCIÓN PARA UN FUTBOLISTA DEL SENIOR DE INDEPENDIENTE DE GONZÁLEZ MORENO

En la 9ª fecha del Torneo Clausura de Fútbol Senior, disputada el miércoles pasado, el ‘rojo’ de González Moreno cayó ante Barrio Norte y sufrió una expulsión que derivó en que el Tribunal de Penas le aplique un año de sanción a un jugador. ¿Qué pasó?

Aquella noche, el ‘trula’ se impuso 11 – 1 al ‘rojo’. Y luego de una jugada que terminó con foul a favor de Barrio Norte, el futbolista Ezequiel Giménez le habría dado un empujón al árbitro del partido. Por ese motivo fue que recibió la mencionada sanción.


Los artículos aplicados
Art. 183º.
Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, dé empellones o zamarree violentamente con propósitos de agresión. Si las lesiones llegan a ser graves, la sanción de suspensión puede llegar a diez años, o hasta expulsión de la A.F.A.

Art. 217º. Las penas impuestas a jugadores, se cumplen de conformidad con lo establecido en los siguientes artículos.
Art. 218º. EXPULSION – EFECTO – La pena de expulsión aplicada a jugador lo inhabilita permanentemente para actuar como jugador o en cualquier otro carácter o para desempeñar cualquier cargo o actividad en organismo de la A.F.A., en instituciones afiliadas a la misma o a la F.I.F.A.
Art. 219º. SUSPENSION – EFECTO – La suspensión impuesta a jugador, lo inhabilita durante su término para actuar en cualquier carácter en partido oficial organizado por A.F.A., sin excepción de equipos o división.


PARTIDO BARRIO NORTE VS. I. G. MORENO Expte. 272.- VISTO: El informe arbitral, descargo del Sr. GIMENEZ Esequiel; y CONSIDERANDO: Que existe en este cuerpo grado de convicción suficiente, y atendiendo a la gravedad de los incumplimiento verificados, los antecedentes de este tribunal y de conformidad con el Art. 33º “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Disciplina Deportiva…, los cuales se pronunciarán con los elementos de juicio que consideren suficientes.”  Art. 32 “El Tribunal de Disciplina Deportiva y el Tribunal de Apelaciones deberán resolver con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.”; sgtes y cctes del R.T.P; este Tribunal RESUELVE aplicar: I.- Al Sr. GIMÉNEZ Esequiel, DNI 22.891.452, la sanción de suspensión por el plazo de UN AÑO de conformidad con lo normado en arts. 183, 217, sgtes y cctes del R.T.P.-

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