Fútbol del Oeste

VARIAS FECHAS PARA UN JUGADOR DE TIMOTE

El Tribunal de Penas de la Liga del Oeste publicó, mediante Boletín Oficial, la sanción impuesta a Eduardo Enrique Viñales del Club Social y Deportivo Timote. Tras haber sido expulsado y registrar dos intentos de agresión al árbitro del partido con Argentino, le aplicaron 8 fechas.


BOLETÍN OFICIAL N° 60.25

EXPTE 252. PARTIDO S.D. TIMOTE VS. ARGENTINO.-  FÚTBOL SENIOR: Y VISTO: El informe arbitral del referido partido acompañado y se deja constancia que el jugador del Club S D Timote  Viñales Eduardo Enrique no hizo la opción de ejercer su derecha de defensa mediante el descargo pertinente. Y CONSIDERANDO: Que estando pendiente de resolución la infracción atribuida al jugador referido,  éste Tribunal pasa a resolver la expulsión del mismo, él cual se encuentra suspendido provisoriamente. 1).-Que el informe arbitral informa al Tribunal que a los 21 minutos de juego expulsa al Jugador del Club S D Timote  Viñales Eduardo Enrique con roja directa por insultarlo verbalmente, acto posterior al mismo amenaza a pegarle teniendo que ser retirado por el cuerpo técnico de su equipo. Al terminar el primer tiempo ingresa nuevamente al campo de juego con intenciones de volver a agredirlo y lo vuelven a sacar.

2).Que éste Tribunal ya sostuvo en fallos anteriores que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y solamente pueden ser desvirtuados con prueba fehaciente y contundente.

En este mismo sentido el Tribunal de Disciplina de la AFA en el caso:»GODOY CRUZ (Mendoza) c. TALLERES (Córdoba) Ira» sostuvo:»…cabe recordar que, siguiendo la normativa de la AFA, FIFA y CONMEBOL, los informes arbitrales tienen presunción de veracidad, otorgándoles un carácter probatorio privilegiado dentro de los procedimientos disciplinarios, y solo pueden ser desvirtuados con pruebas contundentes….cabe recordar que la jurisprudencia del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha ratificado en diversas oportunidades la presunción de veracidad de los informes arbitrales. En el caso CAS 2016/A/4443 & CAS 2016/A/4444, el Tribunal reconoció que dichos informes constituyen prueba fundamental en los procedimientos disciplinarios, pudiendo ser desvirtuados únicamente con la presentación de pruebas claras y convincentes que acrediten su falsedad o error material…».(Boletín Número: 6633-Tribunal de Disciplina de la AFA-20/02/2025).3) Que en consecuencia de las pruebas reunidas en éste expediente queda probada la infracción que se le atribuye al jugador ya mencionado, descriptas las infracciones en los artículos 185 y 190 del RTP.4) Por los Argumentos expuestos éste TRIBUNAL RESUELVE: Aplicar al jugador VIÑALES EDUARDO ENRIQUE perteneciente a  S.D. TIMOTE  SENIOR la pena de SUSPENSIÓN por el plazo de 8 partidos (artículos 32, 33, 35, 185  y 190   del RTP);  Publíquese en el Boletín Oficial de la Liga del Oeste y archívese.

 

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