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Liga del Oeste

1 AÑO DE SANCIÓN PARA EL D.T. DE NEWBERY

Juan Manuel López recibió 1 año de sanción, luego de ser informado por exceso verbal agravado a la vez que cumplía una sanción.

El entrenador de Jorge Newbery había sido expulsado ante Independiente de González Moreno en primera división, pero pocos días después, en un encuentro de divisiones inferiores reincidió y le aplicaron una dura sanción.

En medio del encuentro de sexta categoría, entre Barrio Norte y Jorge Newbery, el referí terminó informando al entrenador en cuestión, quien desde afuera del rectángulo de juego se excedió verbalmente.

Luego de analizar la situación, el Tribunal de Penas de la Liga del Oeste determinó aplicarle 1 año de suspensión a Juan Manuel López.

EXPTE N° 109/2018: Partido Barrio Norte vs J. Newbery, 6ta. división, jugado el 09 de Junio de 2018: VISTO el informe arbitral, el traslado ordenado en B.O de fecha 11/06/2018, y la no presentación de descargo y defensa del sancionado; Y CONSIDERANDO: los extremos expuestos en el informe arbitral, los antecedentes del Sr. D.T.  Juan Manuel Lopez, DNI 20.033.560 quien se encontraba cumpliendo la pena del suspensión fijada en B.O de fecha  28/05/2018, con más los antecedentes disciplinarios obrantes en B.O. de fecha 09/04/2018. Que de conformidad con el Art. 33º del R.T.P. “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Disciplina Deportiva…, los cuales se pronunciarán con los elementos de juicio que consideren suficientes.”  y lo dispuesto por el art. 32 del mismo cuerpo “Art. 32º.- El Tribunal de Disciplina Deportiva… deberán resolver con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.”; Por ello este Tribunal RESUELVE: aplicar la sanción de suspensión Sr. D.T.  Juan Manuel Lopez, DNI 20.033.560, del Club Social y Deportivo Jorge Newbery con la pena de 1 año, por aplicación de lo dispuesto en art. 260 del R.T.P.-

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