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3 AÑOS DE SANCIÓN PARA UN FUTBOLISTA DE SANSINENA

La Liga del Oeste publicó un nuevo Boletín Oficial, en el que el Tribunal de Penas dio a conocer que el jugador Jorge Martín Barrera, de la categoría Senior de Sansinena, deberá cumplir 3 años de suspensión luego de agredir a uno de los árbitros en el partido entre su equipo y Barrio Norte. Según el expediente que se detalla a continuación, el futbolista se defendió argumentando que ‘solamente le quitó el silbato de la boca’.


Expte. 31 – SANSINENA VS. BARRIO NORTE- FUTBOL SENIOR.-  VISTO: El informe arbitral, las respectivas planillas de equipos, escrito de defensa del Sr. Barrera Jorge Martin (DNI 30.058.076) y CONSIDERANDO:

I.-Que encontrándose pendiente de resolución las conductas y hechos atribuidos al Sr.  Barrera Jorge Martin, atento el estado de las presentes actuaciones,  estando  este Tribunal reunido pasa a resolver la presente cuestión.

Esté Tribunal dará tratamiento a las siguientes situaciones derivadas de los acontecimientos, de conformidad con las previsiones del R.T.P.,  y en el orden que se expone:

II.- Expulsión del Jugador Sr.  Barrera Jorge Martin: Que respecto de este punto, se dará tratamiento a la expulsión del jugador, en situación de suspensión provisional (Art. 22 de R.T.P).-

Que el jugador Barrera Jorge Martín en su descargo defensivo se limitó a reconocer haberle sacado el silbato de la boca al árbitro del Sr. Arbitro López.

III.-Que con referencia a los hechos de violencia en el contexto de un partido de fútbol hay unanimidad de criterio entre los clubes de fútbol que integran ésta Liga, que dichos actos deben ser erradicados de los partidos de fútbol y que atentan contra el espíritu deportivo, que debe haber entre los protagonistas del evento deportivo.

IV.-Que de las pruebas obrantes en éste expediente hay elementos probatorios que acreditan que la conducta del jugador imputado se encuentran tipificadas en las disposiciones emanadas en el art. 183 del R.T.P., las que serán merituadas conforme la naturaleza y gravedad de los hechos.-

V.- Que por los argumentos expuestos precedentemente existe en este cuerpo grado de convicción suficiente, y atendiendo a la gravedad de los incumplimiento verificados, los antecedentes de este tribunal y de conformidad con el Art. 33º “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Disciplina Deportiva…, los cuales se pronunciarán con los elementos de juicio que consideren suficientes.”  Art. 32 “El Tribunal de Disciplina Deportiva y el Tribunal de Apelaciones deberán resolver con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.”; sgtes y cctes del R.T.P; este Tribunal RESUELVE: I.- Aplicar  a Barrera Jorge Martin (DNI 30.058.076), la pena de suspensión por TRES (3) AÑOS conforme lo normado en  arts. 183, sgtes y cctes del R.T.P

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