El Tribunal de Penas de la Liga del Oeste dio a conocer la sanción que le aplicó al futbolista Mario Javier Ortellado, de Los Once de Colonia Seré, la cual es de 5 años.
SAN MARTIN VS. LOS ONCE – FUTBOL SENIOR.- Expte. 50.- El informe arbitral, las respectivas planillas de equipos, escrito de defensa del Sr. Ortellado Mario Javier (DNI 28.990.114) y CONSIDERANDO:
I.-Que encontrándose pendiente de resolución las conductas y hechos atribuidos al Sr. Ortellado Mario Javier atento el estado de las presentes actuaciones, estando este Tribunal reunido pasa a resolver la presente cuestión.
Esté Tribunal dará tratamiento a las siguientes situaciones derivadas de los acontecimientos, de conformidad con las previsiones del R.T.P., y en el orden que se expone:
II.- Expulsión del Jugador Sr. Ortellado Mario Javier: Que respecto de este punto, se dará tratamiento a la expulsión del jugador, en situación de suspensión provisional (Art. 22 de R.T.P).-
Que el jugador Ortellado Mario Javier en su descargo defensivo reconoce haberle aplicado un golpe de puño en el rostro al Árbitro Jonatán Fernández.
III.-Que con referencia a los hechos de violencia en el contexto de un partido de fútbol hay unanimidad de criterio entre los clubes de fútbol que integran ésta Liga, que dichos actos deben ser erradicados de los partidos de fútbol y que atentan contra el espíritu deportivo, que debe haber entre los protagonistas del evento deportivo.
IV.-Que de las pruebas obrantes en éste expediente hay elementos probatorios que acreditan que la conducta del jugador imputado se encuentran tipificadas en las disposiciones emanadas en el art. 183 del R.T.P., las que serán merituadas conforme la naturaleza y gravedad de los hechos.-
V.- Que por los argumentos expuestos precedentemente existe en este cuerpo grado de convicción suficiente, y atendiendo a la gravedad de los incumplimiento verificados, los antecedentes de este tribunal y de conformidad con el Art. 33º “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Disciplina Deportiva…, los cuales se pronunciarán con los elementos de juicio que consideren suficientes.” Art. 32 “El Tribunal de Disciplina Deportiva y el Tribunal de Apelaciones deberán resolver con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.”; sgtes y cctes del R.T.P; este Tribunal RESUELVE: I.- Aplicar a Ortellado Mario Javier (DNI 28.990.114), la pena de suspensión por CINCO (5) AÑOS conforme lo normado en arts. 183, sgtes y cctes del R.T.P