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Liga del Oeste

6 MESES DE SANCIÓN PARA UN ÁRBITRO

En la tarde – noche del viernes, mediante Boletín Oficial, se dio a conocer la noticia de que el árbitro Federico Caro fue suspendido por 6 meses. Conocé todos los detalles.

El encuentro que disputaron Racing Foot Ball Club de Fortín Olavarría y Atlético Rivadavia en el estadio Eduardo Bathis terminó con ‘La Academia’ con 10 futbolistas, por la expulsión de Guillermo Cionofrino,  y con el ‘albirrojo’ con 9 porque vieron la roja Cristian Giménez e Ignacio Nouveliere.

Tras el encuentro hubo comentarios respecto a las expulsiones, como suele suceder habitualmente en el ambiente futbolero. Pero la historia no quedó ahí. Es que el viernes 28 de julio, se sancionó al referí de la Agrupación Humberto Toledo por 6 meses.

¿Qué pasó? Todo indica que el juez de aquel partido habría exagerado en su informe. Y esto derivó en que el futbolista de Racing Foot Ball Club recibiera una sanción provisoria. Finalmente, el jugador deberá cumplir 5 fechas.

Por su parte, el árbitro estará medio año sin poder ejercer, ya que el Tribunal de Penas le aplicó los artículos 268 y 274 del Reglamento de Transgresiones y Penas.


Art. 268º.- Suspensión de dos meses a dos años, al que altere o agrave deliberadamente la responsabilidad de la falta cometida o la importancia de los hechos.

Art. 274º.- MANIFESTACIONES INDEBIDAS HECHAS PUBLICAS
1º) Amonestación, suspensión de un mes a cinco años o expulsión de la A.F.A., a todo árbitro que manifieste públicamente por cualquier medio:
a) Expresiones injuriosas, agraviantes, ofensivas, maliciosas, tendenciosas o insidiosas contra la A.F.A., sus autoridades u organismos de la misma y también contra idénticos entes extranjeros.
b) Expresiones injuriosas, agraviantes, ofensivas, maliciosas, tendenciosas o insidiosas contra clubs, dirigentes de los mismos, árbitros, árbitros asistentes, asistente deportivo, jugadores y personal técnico (tanto de equipos argentinos como extranjeros que hayan ingresado a nuestro país para disputar partido o que estuvieren de paso por el mismo), ya sea con motivo de campeonatos o partidos oficiales o amistosos que se disputen en el país, organizado o autorizados por la A.F.A. u otra entidad extranjera y siempre que los infractores estén bajo la jurisdicción de la Asociación del Fútbol Argentino.


BOLETIN OFICIAL DE LA LIGA DE FUTBOL DEL OESTE 45.23

REUNION DE TRIBUNAL DE PENAS DEL 27/07/2023

ACTA 23.23

Expte. 239.- RACING FOOT BALL CLUB  VS CLUB ATLÉTICO RIVADAVIA: Visto el informe arbitral, nota de descargo presentada por jugador Sr. Guillermo Cionofrino y presidenta del Club Racing, e informe de mesa directiva de la Liga de Futbol del Oeste; y CONSIDERANDO: Que en atención a la prueba recolectada por este Tribunal, la que resulta suficiente para resolver prudencialmente, apartándose parcialmente de los hechos informados por el árbitro de partido, Sr. Caro Federico; toda vez que habiendo este, hecho público parte de su informe subvirtiendo el sentido del mismo y reconocido tales hechos por ante la mesa directiva de esta liga, poniendo en duda la certeza de su propio informe, debiendo tenerse así por desacreditada parcialmente la gravedad de los hechos informados, habida cuenta de sus expresiones y reconocimientos, correspondiendo también en lo pertinente,  dar favorable acogida a la defensa opuesta por Cionofrino.- Que la conducta del árbitro, además de afectar la  imparcialidad e independencia que debe preservar la función arbitral, afecta la imagen institucional de esta liga como así también la de la agrupación arbitral mereciendo el pertinente reproche reglamentario.- Ello así, en función de  la gravedad de los hechos acaecidos, los antecedentes de este Tribunal, y de conformidad con el Art. 33º “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Disciplina Deportiva…, los cuales se pronunciarán con los elementos de juicio que consideren suficientes.”  Art. 32 “El Tribunal de Disciplina Deportiva y el Tribunal de Apelaciones deberán resolver con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.”; sgtes y cctes del R.T.P; este Tribunal RESUELVE: I.- Aplicar la pena de suspensión de CINCO (5) partidos a CIONOFRINO Guillermo, Ficha 6720, conforme lo normado en arts. 200 y 185 del R.T.P.- II.- Aplicar la pena de suspensión de SEIS (6) MESES, al árbitro CARO Federico, conforme lo normado en arts. 268, 274 y cctes del R.T.P.-

 

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