La Liga del Oeste publicó un nuevo Boletín en el que da a conocer sanciones a jugadores que tenían pena provisional, las designaciones arbitrales del fin de semana y algunas tranferencias a otras ligas de la región.
REUNION DE PENAS DEL 24/07/2026
ACTA 22.26
Siendo las 19:00 hs. del 24/07/2026 sesiona el Tribunal de Penas a cargo del Dr. Alejandro Belfiori. Sec Administrativa: María Fernanda Martínez.
HABILITACION DT.- En el día de la fecha el Club Jorge Newbery ha hecho efectivo el pago de la multa correspondiente a la Sanción de su DT Lora Rubén, ante lo expuesta este Tribunal RESUELVE: HABILITAR PARA SUS FUNCIONES al Sr. Nombrado anteriormente que fuera suspendido oportunamente en B.O. 39.26.-
EXPTE 219. LOS ONCE VS. G. CUERO 1RA. DIVISION – El informe arbitral del referido partido acompañado y el informe de descargo de defensa por la comisión deportiva de G. CUERO en representación del jugador de dicha institución jugador Erazun Gonzalo(11113) – Y CONSIDERANDO: Que estando pendiente de resolución la infracción atribuida al Jugador referido , éste Tribunal pasa a resolver la expulsión de el jugador Erazun Gonzalo(11113). 1). Que el informe arbitral informa al Tribunal en lo que respecta a éste jugador suspendido provisoriamente que a los 30 minutos de juego aplica al jugador Erazun Gonzalo(11113) le muestra tarjeta amarilla y luego la roja por jugada antideportiva. Acto seguido informa el árbitro principal que le da un empellón y lo insulta, transcribiendo los insultos proferidos por el jugador expulsado.2)Corrido el traslado pertinente la comisión directiva del Club G. CUERO manifiesta su desacuerdo con la actitud del jugador y considero que estuvo bien expulsado al faltarle el respeto al árbitro., 3)Que este Tribunal en la actual composición en anteriores fallos, sostuvo que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y solamente pueden ser desvirtuados con prueba fehaciente y contundente. Que dicha postura no significa que éste Tribunal sea un «órgano homologador de los informes arbitrales», por el contrario el artículo 33 del RTP es contundente en cuanto sostiene:»La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.».(LO RESALTADO Y SUBRAYADO ME PERTENECE).4) Que analizando el informe arbitral se advierte que el mismo describe en forma deficiente la supuesta infracción de «empellón» sin narrar en extenso como fue la mecánica del hecho con relación a esa infracción imputada al jugador, 5) Que analizando las pruebas del expediente se advierte que la conducta ejecutada por el jugador Sposito Ezequiel es la descripta en el artículo 185 del RTP por insultar al árbitro principal. 6) Que por lo expuesto y en virtud de las pruebas obrantes en el expediente debe aplicarse el «beneficio de la duda» consagrado en el artículo 39 del RTP, beneficio que se aplica a la parte acusada. En consecuencia éste Tribunal aplicará la pena más favorable al jugador suspendido provisoriamente.7) Que por los argumentos expuesto, el TRIBUNAL RESUELVE:6.1.) Aplicar al jugador Erazun Gonzalo (11113) perteneciente al G. CUERO a la penade SUSPENSIÓN por el plazo de 4 PARTIDOS (artículos 32, 33, 35, 39 y 185del RTP), 6.2) Publíquese en el Boletín Oficial de la Liga de Fútbol del Oeste y archívese.
EXPTE. 222 INDEPENDIENTE VS. J. NEWBERY 1RA. DIVISION.- El informe arbitral del referido partido acompañado y el informe de descargo de defensa acompañado por el jugador Sposito Ezequiel (6684) perteneciente al Club Jorge Newbery–.Y CONSIDERANDO: Que estando pendiente de resolución la infracción atribuida al Jugador referido, éste Tribunal pasa a resolver la expulsión del jugador SpositoEzequiel (6684) perteneciente al Club Jorge Newbery. 1)Que el informe arbitral informa al Tribunal en lo que respecta a éste jugador suspendido provisoriamente que a los 50 minutos de juego expulsa al Jugador N° 6 Sposito Ezequiel (6684) perteneciente al Club Jorge Newbery, por empujarlo e increparlo. Corrido el traslado pertinente el Jugador SpositoEzequiel presenta el descargo de defensa, niega que los hechos hayan sido como los narra la terna arbitral, da su propia versión de los hechos y acompaña prueba documental fotográfica para acreditar sus dichos. 2) Que este Tribunal en la actual composición en anteriores fallos, sostuvo que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y solamente pueden ser desvirtuados con prueba fehaciente y contundente. Que dicha postura no significa que éste Tribunal sea un «órgano homologador de los informes arbitrales», por el contrario el artículo 33 del RTP es contundente en cuanto sostiene: «La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes.».(LO RESALTADO Y SUBRAYADO ME PERTENECE).3) Que analizando el informe arbitral se advierte que el mismo describe en forma deficiente las infracciones que le atribuye al jugador expulsado, al utilizar dos verbos «empujar» e «increpar» en forma aislada sin narrar en extenso como fue la mecánica de los hechos dentro del campo de juego, y que a su entender correspondía la expulsión del jugador.4) Que analizando las pruebas del expediente, especialmente las fotografías acompañadas como prueba documental por el propio jugador expulsado, se advierte que la conducta ejecutada por el jugador Sposito Ezequiel es la descripta en el artículo 185 del RTP por tironear de la ropa del árbitro, y no la imputada en el informe arbitral, descripta en el artículo 183 del RTP. 5) Que por lo expuesto y en virtud de las pruebas obrantes en el expediente debe aplicarse el «beneficio de la duda» consagrado en el artículo 39 del RTP, beneficio que se aplica a la parte acusada. En consecuencia éste Tribunal aplicará la pena más favorable al jugador suspendido provisoriamente. 6) Que, por los argumentos expuesto, el TRIBUNAL RESUELVE:6.1.)Aplicar al jugador Sposito Ezequiel (6684) perteneciente al Club Jorge Newbery la pena de SUSPENSIÓN por el plazo de 4 PARTIDOS (artículos 32, 33, 35, 39 y 185del RTP), 6.2)Publíquese en el Boletín Oficial de la Liga de Fútbol del Oeste y archívese.
SIN OTROS ASUNTOS A TRATAR SE LEVANTA LA SESION FIRMANDO EL PRESENTE QUE SE DENOMINARA ACTA DEL TRIBUNAL 22.26 Y SE PUBLICARA EN BOLETIN OFICIAL 40.26.-
DESIGNACION DE ARBITROS
PRIMERA Y TERCERA DIVISION TORNEO CLAUSURA
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FECHA 7 |
Dom. |
26/07/2026 |
HORA |
ARBITROS |
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S.G.Moreno |
vs. |
FCTA |
13:30 |
Fernandez Jonatan – Navarro Rodrigo – Camiletti Matias– Villafañe Santiago |
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Atletico |
vs. |
Racing |
13:30 |
Adorno Misael – Santillan Leonardo – Mercado Eric – Ledesma Anabel |
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G.Cuero |
vs. |
B.Norte |
13:30 |
Ramonda Ivan – Stork Pablo –Rios Ian – Quiroga Fernanda |
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J.Newbery |
vs. |
Los Once |
13:30 |
Mansilla Anibal – Aguirre Jose – Bustos Franco – Parra Leonardo |
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SDTA |
vs. |
Independiente |
13:30 |
Membredes Carlos – Perez Guillermo – Garcia Pablo – Ramos Hector |
LIBRO DE PASES
TRANSFERENCIAS A OTRA LIGAS
|
FECHA |
JUGADOR |
DE CLUB |
A LIGA |
CONDICION |
|
17/07/2026 |
Amoroso Lucas |
SDTA |
Canals |
Definitivo |
|
22/07/2026 |
Girardi Ulises |
Racing |
Junin |
Definitivo |
|
22/07/2026 |
Caro Parra Zahir |
Racing |
Junin |
Definitivo |
|
22/07/2026 |
Mansilla santino |
G.Cuero |
Junin |
Definitivo |
|
22/07/2026 |
Pedrozza Mayer Filipo |
G.Cuero |
Junin |
Definitivo |
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22/07/2026 |
Galvan Calles Emilio |
FCTA |
Junin |
Definitivo |
|
22/07/2026 |
Maciel Thiago Ezequiel |
G.Cuero |
Junin |
Definitivo |
EL PRESENTE BOLETIN ES COMUNICACIÓN OFICIAL.-
DADO EN LA SEDE DE LA LIGA DE FUTBOL DEL OESTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.-




























