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BOLETÍN OFICIAL N° 18.22

La Liga del Oeste publicó un nuevo Boletín Oficial en el que dio a conocer que se rechazó la reconsideración planteada por parte de Ignacio Esaín y Ezequiel Echeverrías a sus sanciones.


BOLETIN OFICIAL DE LA LIGA DE FUTBOL DEL OESTE 18.22

REUNION DE TRIBUNAL DE PENAS DEL 14/03/2022

ACTA 36.22

Siendo las 19:30 hs. del 14/03/2022 se reúnen en la sede de la Liga del Oeste, los miembros del Tribunal de Penas, Señores: Horacio Oyarzabal y el Doctor Mauro Martin, Sec. Administrativa: Maria Fernanda Martinez.-

PARTIDO JORGE NEWBERY VS. FCTA Expte. 332.- VISTO: Los recurso de reconsideración planteados por el Sr. Esain Ignacio y Echeverria Ezequiel; y CONSIDERANDO: I.- Que las cuestiones planteadas en ambos recursos  se limitan a expresar disconformidad con el fallo pronunciado por este Tribunal omitiendo toda valoración relativa a los fundamentos vertidos en el mismo; II.- Que lo resuelto oportunamente en base a las pruebas existentes al momento de resolver, resulta ajustado a las previsiones del R.T.P, Reglamento del Consejo Federal de Futbol Argentino y demás disposiciones normativas a los que esta liga se haya sometidas; IV.-  Que los hechos acaecidos constituyen graves transgresiones al R.T.P. conforme fuere oportunamente señalado; V.- Y existiendo en este cuerpo grado de convicción suficiente, y atendiendo a la gravedad de los incumplimiento verificados, los antecedentes de este tribunal y de conformidad con el Art. 33º “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Disciplina Deportiva…, los cuales se pronunciarán con los elementos de juicio que consideren suficientes.”  Art. 32 “El Tribunal de Disciplina Deportiva y el Tribunal de Apelaciones deberán resolver con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.”; sgtes y cctes del R.T.P; este Tribunal RESUELVE: I.- Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Esain Ignacio DNI 29.505.650; II.- Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Echeverría Ezequiel DNI 31.551.540.-

SIN OTROS ASUNTOS A TRATAR SE LEVANTA LA SESION FIRMANDO EL PRESENTE LOS MIEMBROS PRESENTES QUE SE DENOMINARA ACTA DEL TRIBUNAL  36.22 Y SE PUBLICARA EN BOLETIN OFICIAL 18.22.-

 

EL PRESENTE BOLETIN ES COMUNICACIÓN OFICIAL

DADO EN LA SEDE DE LA LIGA DE FUTBOL DEL OESTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-

 

 

 

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