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BOLETÍN OFICIAL N° 98.22

La Liga del Oeste publicó un nuevo Boletín Oficial en el que dio a conocer suspensiones del Fútbol Senior y también a un árbitro.


BOLETIN OFICIAL DE LA LIGA DE FUTBOL DEL OESTE 98.22

TORNEOS 2022 “HEROES DE MALVINAS, 40 AÑOS

REUNION DE TRIBUNAL DE PENAS DEL 19/12/2022

ACTA 75.22

Siendo las 18:30 hs. del 19/12/2022 se reúnen en la sede de la Liga del Oeste, los miembros del Tribunal de Penas, Señores: Horacio Oyarzabal, y el Doctor Mauro Martin, Sec. Administrativas: María Fernanda Martínez y Ana Celia Luna.-

 

PARTIDO INDEPENDIENTE G. MORENO VS. SDTA Expte. 427.- VISTO: El informe arbitral,  escritos de defensa de los Sres. Moyano Pablo, Villanueva Agustín y Del Moro Lisandro y CONSIDERANDO:  Que encontrándose pendiente de resolución las conductas y hechos atribuidos a los Sres. Moyano, Villanueva y Del Moro; habiendo este Tribunal reunido los elementos suficientes, corresponde proceder a su tratamiento.-

Que conforme los elementos probatorios reunidos, la gravedad y particularidad de los hechos acaecidos, y teniendo presente los acuerdos y compromisos preexistentes entre los Clubes que integran la Liga de Fútbol del Oeste en la materia, y los precedentes de este Tribunal, se tienen por acreditados los extremos expresados en el informe arbitral-

Que asimismo los elementos probatorios aportados por los jugadores en sus defensas, y recabados por este tribunal,  no refutan los hechos imputados a los jugadores por el informe arbitral, teniéndose en consecuencia por probados.-

Ello así, este Tribunal considera probadas las transgresiones expuestas y de aplicación las disposiciones emanadas en las disposiciones normativas del R.T.P. citadas en la parte resolutiva del presente, las que serán merituadas conforme la naturaleza y gravedad de los hechos como así también de conformidad con los criterios sostenidos a este respecto.-

Que existiendo en este cuerpo grado de convicción suficiente, y atendiendo a la gravedad de los incumplimiento verificados, los antecedentes de este tribunal y de conformidad con el Art. 33º “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Disciplina Deportiva…, los cuales se pronunciarán con los elementos de juicio que consideren suficientes.”  Art. 32 “El Tribunal de Disciplina Deportiva y el Tribunal de Apelaciones deberán resolver con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.”; sgtes y cctes del R.T.P; este Tribunal RESUELVE:

I.- Aplicar  a DEL MORO Lisandro Carlos (DNI 27.623.702), la pena de suspensión por QUINCE (15) PARTIDOS conforme lo normado en  art. 189, 287, sgtes y cctes del R.T.P.-

II.- Aplicar  a VILLANUEVA Agustín (DNI 29.793.411), la pena de suspensión por DOCE (12) PARTIDOS, conforme lo normado en  art. 185 y 287, sgtes y cctes del R.T.P.-

III.- Aplicar  a MOYANO Pablo (DNI 24.146.616), la pena de suspensión por DOCE (12) PARTIDOS, conforme lo normado en  art. 185 y 287, sgtes y cctes del R.T.P.-

 

PARTIDO SAN MARTIN VS. TIMOTE Expte. 419.- VISTO que en la planilla de partido figura que el partido no se disputo, debido a que el árbitro designado Carlos Salomón no se presentó a sus funciones, y habiendo dado previo traslado para la resolución del presente, conforme lo normado en art. 22 del R.T.P. no habiendo el Sr. Salomón ejercido su derecho de defensa; y CONSIDERANDO: Que existiendo en este cuerpo grado de convicción suficiente, y atendiendo a la gravedad de los incumplimiento verificados, los antecedentes de este tribunal y de conformidad con el Art. 33º “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Disciplina Deportiva…, los cuales se pronunciarán con los elementos de juicio que consideren suficientes.”  Art. 32 “El Tribunal de Disciplina Deportiva y el Tribunal de Apelaciones deberán resolver con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.”; sgtes y cctes del R.T.P; este Tribunal RESUELVE: I.- Aplicar  al árbitro Carlos SALOMÓN, la pena de suspensión por el plazo de DOCE MESES conforme lo normado en  art. 275, sgtes y cctes del R.T.P.-

 

SIN OTROS ASUNTOS A TRATAR SE LEVANTA LA SESION FIRMANDO EL ACTA LOS MIEMBROS PRESENTES QUE SE DENOMINARA ACTA DEL TRIBUNAL  75.22 Y SE PUBLICARA EN BOLETIN OFICIAL 98.22.-

 

EL PRESENTE BOLETIN ES COMUNICACIÓN OFICIAL

DADO EN LA SEDE DE LA LIGA DE FUTBOL DEL OESTE A LOS VEINTISEIS  DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-

 

 

 

 

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