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DURA SANCIÓN PARA CASTRILLÓN

El ahora ex director técnico de Independiente de América había sido expulsado ante Barrio Norte, en el partido de reserva, y en el Boletín Oficial Nº 51.18 se dio a conocer la sanción.

El entrenador Lucas Castrillón fue expulsado en su último partido al mando del «rojo» rivadaviense. De hecho, acumuló varias sanciones en el último tiempo y eso hizo que esta vez la suspensión sea considerable.

En el Boletín Oficial Nº 51.18, el Tribunal de Penas de la Liga del Oeste dio a conocer de manera oficial la sanción impuesta: 3 meses.

Boletín Oficial Nº 51.18

Expte. 256/2018; Partido Barrio Norte Vs. Independiente, jugado el 26/08/2018:VISTO el informe arbitral, y el silencio por parte del Club Independiente, como así del Director Técnico Castrillón Lucas DNI 31.998.489; Y CONSIDERANDO: Que del informe arbitral surge la expulsión del Director Técnico, Sr. CASTRILLON Lucas, por haber incurrido en inconducta al tomar al árbitro del partido, de la muñeca apretándolo, habiendo finalizado el partido y en oportunidad de efectuarle reclamaciones;considerando este Tribunal que los hechos que describe el árbitro en su informe y que no fueran impugnados por el expulsado ni por el Club al que pertenece, resultan contrarios a los principios del deporte, la disciplina deportiva y al comportamiento al que han de ajustarse los miembros del cuerpo técnico de un club, tales hechos han de ser pasibles de sanción de conformidad con el espíritu y las disposiciones del Reglamento de Transgresiones y Penas.- Que asimismo este Tribunal tiene dicho que de conformidad con el Art. 33º del R.T.P. “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Disciplina Deportiva…, los cuales se pronunciarán con los elementos de juicio que consideren suficientes.”y lo dispuesto por el art. 32 del mismo cuerpo “Art. 32º.- El Tribunal de Disciplina Deportiva… deberán resolver con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.”.- Por ello este Tribunal RESUELVE: aplicar al Sr.  CASTRILLON Lucas, DNI 31.998.489, de conformidad con las disposiciones del art. 287 y 288, la sanción de suspensión por el plazo de 3 (tres) meses.-

Sin otros asuntos a tratar se levanta la sesión del Tribunal que se denominara Tribunal de Penas 22.18 y se publicara en boletín oficial 51.18.-

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