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DURAS SANCIONES PARA LO BIANCO Y CARMONA

El defensor y el entrenador de Atlético Rivadavia fueron expulsados en el partido ante Social de Tres Algarrobos, con pocos minutos de diferencia. Luego de que ambos presentaran sus descargos y de evaluar la situación, el Tribunal de Penas de la Liga del Oeste les aplicó sanciones ejemplificadoras.

En primer término, el marcador central Héctor Luis Lo Bianco vio la tarjeta roja luego de que el árbitro Sergio Orozco, entendiendo que le había dado un codazo a Boris Reid tras ir a disputar un balón aéreo.

Más allá de que inmediatamente fue expulsado, lo grave llegó después. Según pudimos averiguar, el referí informó que el futbolista del ‘albirrojo’ lo habría tomado del cuello, empujado e insultado.

Con todo esto volcado en el informe arbitral, fue que el Tribunal de Penas suspendió por 1 año al jugador Héctor Luis Lo Bianco.


Por otra parte, minutos después, la pelota se fue al lateral en la zona del mediocampo, entre los banco de suplentes. Boris Reid reclamó que era favorable a ‘Sport’ cuando según el árbitro la pelota era para Atlético Rivadavia.
En medio del reclamo del ‘9’, el director técnico del ‘albirrojo’ Claudio Carmona ingresó al campo de juego y empujó al delantero.

Por ese motivo fue que el entrenador de los del estadio César Menéndez deberá cumplir 6 meses de sanción.


BOLETIN OFICIAL DE LA LIGA DE FUTBOL DEL OESTE Nº 49.21

(*) Expte. 143 PARTIDO ATLETICO VS. SDTA DIVISION PRIMERA.-  VISTO: El informe arbitral, descargos de los Sres. LO BIANCO Héctor y CARMONA Claudio; y CONSIDERANDO: Que existe en este cuerpo grado de convicción suficiente, y atendiendo a la gravedad de los incumplimiento verificados, los antecedentes de este tribunal y de conformidad con el Art. 33º “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Disciplina Deportiva…, los cuales se pronunciarán con los elementos de juicio que consideren suficientes.”  Art. 32 “El Tribunal de Disciplina Deportiva y el Tribunal de Apelaciones deberán resolver con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.”; sgtes y cctes del R.T.P; este Tribunal RESUELVE aplicar: I.- Al Sr. LO BIANCO Héctor, Ficha 6880, la sanción de suspensión por el plazo de UN AÑO de conformidad con lo normado en arts. 183, 217, sgtes y cctes del R.T.P; II.- Al Sr. CARMONA Claudio DNI 18.485.953 Héctor, la sanción de suspensión por el plazo de SEIS MESES de conformidad con lo normado en arts. 263 inc k), sgtes y cctes del R.T.P.-

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