La Liga del Oeste, mediante su Boletín Oficial, dio a conocer la resolución que tomó el Tribunal de Penas respecto a la suspensión del partido de 8ª en la tarde del sábado, lo cual llevó a que tampoco se juegue en 7ª y 6ª.
Los integrantes del Tribunal de Penas sesionaron y optaron por desestimar la decisión arbitral, entendiendo que el insulto remarcado en el informe ‘hijos de putas (textual), no se pueden meter con los chicos de esa manera’, es completamente repudiable pero tampoco es una amenaza que lleve a una suspensión inmediata y sin previo aviso tal como sucedió.
A su vez, se informó que se jugará el segundo tiempo del encuentro de 8ª división sin público de ninguna de las parcialidades. A su vez, los partidos de 7ª y 6ª sí podrán disputarse con gente de los dos clubes presente.
EXPTE 420. PARTIDO SDTA VS RACING. 8° DIVISIÓN. Y VISTO: El informe arbitral del referido partido sostiene que al finalizar el primer tiempo el asistente N° 1 de la terna arbitral le manifiesta al árbitro principal que una persona desde la tribuna empezó a proferir insultos hacia la terna arbitral, específicamente le dicen «HDP NO SE PUEDEN METER CON LOS CHICOS DE ESA MANERA». Acto seguido sostienen que integrantes de la hinchada local empiezan a decirles insultos y amenazas. Acto seguido la terna arbitral le pide colaboración al cuerpo técnico local para que intercedan ante su hinchada, los cuales niegan la colaboración solicitada.
Manifiestan que la hinchada local continúa diciéndole insultos y amenazas, ante ese contexto deciden suspender el partido en dispuesta y los partidos de las categorías que debían jugar con posterioridad. Una vez decidida la suspensión se presentan integrantes de la comisión del club local solicitando que revean la medida, a la que no acceden. CONSIDERANDO: La amenaza tiene por finalidad hacerle sentir temor, miedo de sufrir un mal en forma actual o inminente a la persona amenazada. Haciendo un análisis pormenorizado del informe arbitral, se advierte a criterio de éste Tribunal que no aconteció por parte de la hinchada local, una amenaza en los términos antes señalados. Cualquier insulto por repudiable que sea hacia la terna arbitral no constituye una amenaza conforme la definición dada anteriormente sobre dicho vocablo. En consecuencia por los argumentos expuestos éste Tribunal interpreta que los hechos narrados en el informe arbitral no se encuentran descriptos en el artículo 80 del RTP. No obstante lo decidido y atento las particularidades del caso éste Tribunal considera oportuno que se reanude el partido erróneamente suspendido por la terna arbitral y en consecuencia se deba jugar el segundo tiempo entre ambos equipos. El mismo se va a jugar sin público ni local ni visitante, quedando únicamente autorizados a ingresar al estadio los cuerpos técnicos de ambos equipos y tres (3) directivos por cada club.Por lo expuesto éste TRIBUNAL RESUELVE: 1) Desestimar la suspensión del partido decidida por la terna arbitral ( Art.32 y 33 RTP); 2) REANUDAR el partido debiéndose jugar el segundo tiempo restante conforme modalidad y programación que establezca la secretaría de la LIGA; 3) ESTABLECER que el tiempo restante del partido de fútbol suspendido se deberá jugar sin público local ni visitante, pudiendo ingresar además de los jugadores, el cuerpo técnico de cada equipo y hasta 3 (tres) directivos por cada club; 4) Se deja aclarado que las restantes categorías 7° y 6° se van a jugar con normalidad, es decir con público local y visitante, los cuales podrán ingresar al estadio una vez finalizado el partido de 8° división que éste Tribunal decidió reanudar, 5) Publíquese en el Boletín Oficial de la Liga del Oeste y archívese.