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FERRO TERMINARÁ SU PARTIDO CON LA C.A.I.

El Tribunal de Disciplina del Consejo Federal decidió absolver al «verde» piquense, entendiendo que no había pruebas suficientes como para corroborar que el arquero de la Comisión de Activididades Infantiles había sido agredido, y el partido terminará de jugarse.

Ferro le ganaba 1 – 0 a la C.A.I. de Comodoro Rivadavia en El Coloso con gol de César Paolo Cocchi, cuando a los 18 minutos de juego el golero visitante Carlos Ronco cayó al suelo acusando el golpe de un proyectil, que supuestamente lo habría alcanzado a la altura de la sien, lo cual le provocó tamaña lesión que no pudo continuar el partido tras casi media hora de asistencia médica dentro del campo de juego.

Ante esta situación, el árbitro Facundo Tello Figueroa manifestó en su informe que ni él ni sus asistentes observaron la caída del famoso cartucho de la bengala, y además adjuntó el informe médico brindado en el Hospital Gobernado Centeno, donde se corroboró que el «1» no presentaba ni siquiera un golpe.

Después de tres semanas de espera, llegó el fallo que se esperaba en Barrio Talleres: se jugará lo que resta del cotejo. Si bien no se sabe el día, si será con público o a puertas cerradas, el horario, y demás detalles, lo cierto es que Ferro tendrá la oportunidad de completar su enfretamiento ante el «azurro», una buena oportunidad para volver a sumar de a tres.

EXPEDIENTE Nº 2857/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015

Ferro de General Pico La Pampa s/ Part. Susp.

Buenos Aires, 16 de abril de 2015.

Vistos y Considerando:

1°) Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del informe presentado por el árbitro del partido que disputaban los equipos de los clubes, Ferro Carril Oeste de General Pico (La Pampa) y C.A.I. (Comodoro Rivadavia) el día 29/03/15 por el Torneo Federal “A”. El juez del partido hizo saber que a los 18 minutos del encuentro observó al jugador Carlos Ronco (arquero de la C.A.I.) tirado en el suelo y cuando se acercó a él y lo interrogó este le manifestó que había sido impactado en la cabeza por un proyectil arrojado desde la tribuna local.

En ese momento el árbitro hace ingresar al médico y auxiliares para que le realicen las atenciones necesarias y luego de 22 minutos de espera, viendo que dicho arquero no se recuperó y no podía seguir participando, decidió suspender el partido.

Siguió informando el árbitro que luego el arquero fue trasladado a un centro asistencial, allí se constituyó la terna arbitral, constatando que el jugador Ronco le realizaron estudios en los que no se manifiesta lesiones.

Además, ningún integrante de la terna arbitral pudo visualizar la supuesta agresión y ello surge de los informes individuales presentados ante el Tribunal. Se le dio traslado al Club acusado para que efectuara su descargo.

A fs. 12 el Club Ferro Carril Oeste de General Pico se presentó manifestando que ratifican parcialmente los hechos denunciado por el árbitro. Que el árbitro no permite en su relato visualizar, en la explicación de los hechos, cómo ocurrieron y si suspendió el encuentro por una determinación propia o por pedido del arquero. Que la presentación del club no pretende desacreditar la decisión final del árbitro y sí una clara actitud antideportiva del arquero logrando magnificar la situación en la búsqueda de obtener un provecho o ventaja deportiva.

Que el arquero no tenía lesiones de ningún tipo y ello surge de los informes médicos.

2°) Tiene dicho este Tribunal que los informes elaborados presentados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del partido.

No sería posible juzgarse en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte un legajo deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error.

Un informe que no dé certeza de hechos y no pueda complementarse por otros medios de prueba debe ser valorado de la misma manera. Y en ese sentido en la presente causa el informe del árbitro es claro cuando en la parte final refiere que ninguno de los integrantes de la terna pudieron advertir el hecho que denunció el arquero. El árbitro sólo pudo indicar cada una de las manifestaciones que le realizó el arquero visitante, sin poder ratificar la veracidad de los mismos o algún hecho que evidenciara aun mínimamente la responsabilidad del club acusado que permita soslayar la presunción que establece el artículo 39 del R.T.P.

No existe en la causa recolección de otras evidencias, o el comportamiento antirreglamentario anterior de la parcialidad de Ferro Carril Oeste que unido al hecho que le relata el arquero de la C.A.I. al árbitro forme convicción condenatoria en el Tribunal.

Hasta aquí se puede adelantar que estamos en presencia de una situación esporádica del cual no puede determinarse irrefutablemente que hubiera sido promovida por la parcialidad local.

Los informes médicos que fueron agregados posteriormente no determinan lesiones en el arquero y el informe policial no indica incidentes.

Ahora bien, para el Tribunal no es necesario que el jugador sea lastimado para aplicar una sanción pues se sanciona la agresión y no la certeza del ataque. Pretendemos dejar claramente establecido que en este caso en particular no se encuentra debidamente probado, por el informe arbitral, que el incidente denunciado por el jugador hubiera ocurrido de la manera que esté la presenta. Surge una duda insalvable para el Tribunal que no permite dilucidarla como una media de prueba autónoma y aún pendiente de realización.

Por ello corresponde por aplicación del principio de la duda, absolver al Club Ferro Carril Oeste de General Pico y mandar a continuar la disputa del partido, según establezca el Consejo Federal (arts. 32, 33 y 39 del R.T.P.).

Por ello el Tribunal RESUELVE:

1°) Absolver por aplicación del principio de la duda al Club Ferro Carril Oeste de General Pico y mandar a continuar la disputa del partido según establezca el Consejo Federal (arts. 32, 33 y 39 del R.T.P.).

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