El defensor de Atlético Rivadavia había sido sancionado por un año por parte del Tribunal de Penas de la Liga del Oeste, pero el ‘albirrojo’ apeló el fallo ante el Consejo Federal y su sanción fue reducida considerablemente.
Héctor Luis Lo Bianco fue expulsado ante Social de Tres Algarrobos en el marco de la 7ª fecha del Torneo Apertura y el Tribunal de Penas de la Liga le aplicó un año de suspensión por un año, ya que según el informe del árbitro Sergio Orozco, el jugador lo habría tomado del cuello, empujado e insultado tras mostrarle la roja.
Atlético Rivadavia presentó su descargo, con video incluido y varias pruebas que constataban que había claras diferencias con el informe del árbitro trenquelauquense y por ese motivo se logró una importante reducción que ahora será de 15 partidos.
Esto quiere decir que Lo Bianco cumplirá 10 partidos esta misma temporada y otros 5 en la 2022, por lo que a partir de la 6ª fecha ya podrá estar nuevamente en cancha.
Este caso, como otros que ya han ocurrido, deja en claro la importancia de sumar videos en los descargos y también que el informe arbitral no siempre dice lo que realmente ocurrió. De hecho, en ese mismo partido, se vio el incidente entre Claudio Carmona y Boris Reid, que tampoco coincidía con lo redactado por el referí.
EXPEDIENTE N°4573/21
Recurso de Apelación presentado por el Club Atlético Rivadavia, de la Liga de Fútbol del Oeste, Rivadavia América, de la Provincia de Buenos Aires.-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de diciembre de 2021.-
VISTO: El Recurso de Apelación presentado por el Club Atlético Rivadavia, que se eleva a este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva del Consejo Federal del Futbol Argentino, desde la Liga de Fútbol del Oeste, Rivadavia América, de la Provincia de Buenos Aires;
CONSIDERANDO: Que llega un Recurso de Apelación desde la Liga de Fútbol del Oeste, Rivadavia América, de la Provincia de Buenos Aires, presentado por el Club Atlético Rivadavia, contra la suspensión por un año del Jugador Héctor Lobianco, por supuestas agresiones verbales y físicas al árbitro del encuentro disputado contra el Club Sport División Primera.- Que el Sr. Sergio Orosco, árbitro del encuentro disputado entre Club Atlético Rivadavia y el Club Sport División Primera, informa que “expulsa a los 15 minutos de juego al Sr. Lobianco Héctor… con roja directa por codazo llegando a destino. Luego de ser expulsado me increpo y me agarra del cuello y me agrede verbal y físicamente…”.-
Que el Tribunal de Disciplina de la Liga de Fútbol del Oeste, emite en el Boletín de fecha 24 de noviembre del 2021, la pena de suspensión del
Sr. Lobianco de un año por agresiones al árbitro del encuentro.-
Que el Club Atlético Rivadavia presenta Recurso de Reconsideración con apelación en subsidio, presentando pruebas que consideran suficientes para contrarrestar el informe del árbitro y aminorar la sanción dispuesta por el Tribunal de la Liga del Oeste.-
Que el Tribunal no acepta la reconsideración pedida, y mediante la Liga de Fútbol del Oeste, elevan la Apelación a este Tribunal para tratar la
sanción en cuestión.-
RESULTANDO: En consecuencia, entrando en el análisis de la documentación enviada por ambas instituciones, este Honorable Tribunal de Disciplina
Deportivo advierte que se cumplen con todos los requisitos formales para el tratamiento del mismo.-
Que dentro de las pruebas ofrecidas se observa un video, donde se puede visualizar la protesta excesiva del jugador Lobianco y que lo agarra de la ropa, hecho que también reconoce y acepta en el descargo realizado, pero no un agarrón en el cuello como informa el juez del encuentro.-
Que dicha prueba es considerada válida como para reconsiderar y aminorar la sanción establecida por el Tribunal de la Liga del Oeste, de
la Provincia de Buenos Aires.-
Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva del Consejo Federal del Futbol:
RESUELVE:
1°) Aceptar el Recurso de Apelación presentado por el Club Atlético Rivadavia, de la Liga de Fútbol del Oeste, de la Provincia de Buenos Aires.-
2º) Aplicar al Sr. Lobianco Héctor, la sanción de suspensión de 15 partidos, de conformidad con lo normado en el Art. 184 del R.T.P.-
3º) Comuníquese, publíquese y archívese.-