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LAS FUTBOLISTAS DE LOS ONCE QUE FUERON SANCIONADAS, VOLVERÍAN A JUGAR ANTES DE LO PREVISTO

El miércoles 5 de julio, la Liga del Oeste publicó un Boletín Oficial en el que el Tribunal de Penas dio a conocer las sanciones que le aplicó a Roxana Biggi y Valeria Aselli, jugadoras de Los Once de Colonia Seré. ¿Por qué volverían a jugar antes de cumplir la totalidad de la suspensión? La respuesta es sencilla: por reglamento.

Ante todo hay que ponerse en contexto: la tarde del domingo 4 de junio, luego de que las ‘rojitas’ anotaron el 5 – 0, jugadoras de Los Once increparon y agredieron a la referí Diana Ferreyra, por lo que el encuentro se dio por terminado antes de cumplirse el tiempo reglamentario.

En horas de la tarde del miércoles 5 de julio, el Tribunal de Penas se expidió y dio a conocer las sanciones. Le aplicó 80 partidos de suspensión a Roxana Biggi basándose en los artículos 184, 185 y 189, y 40 fechas a Valeria Aselli según los artículos 184 y 185.

Enseguida surgió un interrogante generalizado: ¿Por qué tantos partidos, en lugar de un período de tiempo determinado? Justamente, es ese punto el que le juega a favor a las dos sancionadas. El artículos 235 del Reglamento de Transgresiones y Penas es muy claro: ‘El cumplimiento de la pena de suspensión por un número determinado de partidos impuesta a jugador no puede prolongarse en ningún caso por un período mayor de un año, contado desde la fecha del fallo respectivo sin interrupción. Al vencer ese término la pena queda automáticamente extinguida, cualquiera sea el número de partidos de suspensión que le falte cumplir al jugador castigado’.

En cambio, si la suspensión hubiese sido por un período de tiempo, las jugadoras hubiesen cumplido 5 y 3 años aproximadamente cada una. Pero al no ser así, el 5 de julio del 2024 estarían nuevamente habilitadas.

Además, hay otra cuestión reglamentaria que tiene su fundamento en el artículo 61: cuando el mismo hecho atribuido al acusado, comprenda más de una disposición reglamentaria, se aplicará la que fije pena mayor’. Y en este fallo, se aplica más de un artículo a cada jugadora.

Al consultar distintas fuentes, la respuesta recibida fue la misma: ‘Nunca pasa algo así. Como máximo, generalmente, se aplican 20 o 30 partidos. Después de esa cantidad de fechas ya se pasa a meses o años’.


REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS

Art. 61º. Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, cuando el mismo hecho atribuido al acusado, comprenda más de una disposición reglamentaria, se aplicará la que fije pena mayor.

Art. 235º.- EXTINCION DE LA PENA DE SUSPENSION POR PARTIDOS – El cumplimiento de la pena de suspensión por un número determinado de partidos impuesta a jugador no puede prolongarse en ningún caso por un período mayor de un año, contado desde la fecha del fallo respectivo sin interrupción. Al vencer ese término la pena queda automáticamente extinguida, cualquiera sea el número de partidos de suspensión que le falte cumplir al jugador castigado.

Art. 236º.- COMPUTO DE SUSPENSION POR TIEMPO – La pena de suspensión impuesta a jugador por el término de un año o período mayor, se computa sin interrupción alguna desde la fecha del fallo punitivo.

 

 

 

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