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LIGA PAMPEANA: RECLAMOS CONTRA FERRO DE PICO

Sportivo Independiente presentó un reclamo en la Liga Pampeana por la supuesta mala inclusión de Manuel González y Matías Boto. A su vez, Cultural Argentino presentaría otro reclamo por la inclusión de Cristian Blanco en el último partido donde Ferro ganó 3-0.

En este informe te acercamos el porqué de los reclamos y lo que dice el reglamento al respecto, si el mismo se cumple, estos informes presentados en contra de la entidad de Barrio Talleres serían nulos.

RECLAMO DE INDEPENDIENTEMetiéndonos de lleno en lo que nos infiere, Independiente basa su reclamo en la mala inclusión de Manuel González y Matías Boto por estar suspendidos en el Argentino B.Para esta situación, los artículos del Reglamento de Transgresiones y Penas que aclaran todo son los siguientes:

Art. 171 – CUMPLIMIENTO DE LA PENA
– La pena de suspensión impuesta a jugador por infracciones cometidas integrando el equipo de su club en partidos interclubs, ya sea de carácter interligas o internacional, en el país o en el exterior, ya sea dentro o fuera del campo de juego pero con motivo de partido será cumplida:
a) Si el infractor fuera sancionado por el Tribunal Disciplinario específico cumplirá la sanción en partidos del mismo carácter al del que origino la sanción, pudiendo, por lo tanto, actuar en partidos oficiales o amistosos que dispute su club.

b) Si en cambio el infractor es sancionado por el Tribunal de Penas de la Liga cumplirá la sanción de conformidad con lo dispuesto en el art. 229 de este Reglamento, salvo casos de extrema gravedad (art. 172 de este Reglamento) en los que deberá cumplir la pena en los partidos oficiales organizados por la Liga, en los que les corresponda actuar a la institución a la cual pertenece el jugador infractor.

CAPITULO DECIMO QUINTO: EFECTO, COMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS A JUGADORES
Art. 217 –
Las penas impuestas a jugadores se cumplen de conformidad con lo establecido en los siguientes artículos.
Art. 219 – SUSPENSION – EFECTOS
– La suspensión impuesta a jugador lo inhabilita durante el término de la misma para actuar en cualquier carácter en partido oficial organizado por la Liga sin excepción de equipo o división. No obstante quedarán habilitados para actuar en el equipo representativo de la Liga.

 

Art. 220 – APLICACION DE LA SUSPENSION
– La pena de suspensión se aplica:
1. Por un número determinado de partidos, de uno a treinta.

2. Por tiempo, graduable de siete días a cinco años.

Para las penas aplicadas a jugadores por un número determinado de partidos

(apartado 1° de este normativo), según los artículo s del Capítulo XIV°, el Tribunal de Penas podrá reducir hasta un 50% las sanciones establecidas en cada uno de los referidos artículos.

A tales fines, las fracciones que resulten de efectuar dicha reducción deberán redondearse hacia la cifra entera inmediata superior.

Art. 226 – Si la falta fue cometida por el jugador actuando en la división superior del club respectivo y éste asciende o desciende de categoría, la suspensión en cualquiera de los dos casos se computa en relación con los partidos oficiales que dispute el equipo de división superior de la institución a la que pertenece el jugador sancionado en la nueva categoría.

Pasamos en limpio lo que dice el reglamento:
1- Las sanciones de Tribunal de Disciplina son propias de cada Tribunal y se deben cumplir en competencias organizadas por AFA .
2- El artículo 219 deja en manifiesto que los habilita para “actuar en el equipo representativo de la Liga”
 

EL PRESUNTO RECLAMO DE CULT. ARGENTINO

El arquero de Ferro, Cristian Blanco, había sido informado en el partido frente a Independiente (no jugó) porque, supuestamente, el jugador le habría reclamado al árbitro un fallo. Lo extraño es que esto habría sido en el entretiempo y en vez de haber sido informado, el juez Maximiliano Reinoso debió haberlo expulsado pero llamativamente hizo otra cosa. A su vez, Bruno Bazán también fue informado y lo que sorprende es que el partido terminó sin inconvenientes ni protestas de ninguno de los dos lados pero Reinoso los informó.

Aquí, el reglamento dice:

 

INFRACTOR NO EXPULSADO
Art. 30: – En caso que el Tribunal no sesione hasta después de una fecha en la que puede actuar cualquier acusado de infracción no expulsado del campo de juego. El Presidente del Tribunal de Penas y el Secretario o sus sustitutos, tienen facultad para suspender provisionalmente al infractor, informando de ello en la primera sesión del cuerpo. Esta facultad no rige para la clausura provisional de cancha, la que sólo puede decretar el Tribunal de Penas.Pasamos en limpio:

1- El Tribunal sesionó a las 20 horas del día Miércoles mientras que Ferro jugó ese día a las 14 horas.

2- No hubo ninguna notificación de la Liga Pampeana al club por lo que no debería prosperar la protesta.

Art. 41 – NOTIFICACION–  Toda resolución o fallo del Tribunal de Penas de la Liga se hará conocer por medio del Boletín Oficial y tendrá fuerza ejecutiva desde la fecha en que se publica.

 

b) Si en cambio el infractor es sancionado por el Tribunal de Penas de la Liga cumplirá la sanción de conformidad con lo dispuesto en el art. 229 de este Reglamento, salvo casos de extrema gravedad (art. 172 de este Reglamento) en los que deberá cumplir la pena en los partidos oficiales organizados por la Liga, en los que les corresponda actuar a la institución a la cual pertenece el jugador infractor.

CAPITULO DECIMO QUINTO: EFECTO, COMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS A JUGADORES
Art. 217 –
Las penas impuestas a jugadores se cumplen de conformidad con lo establecido en los siguientes artículos.

 

Art. 219 – SUSPENSION – EFECTOS
– La suspensión impuesta a jugador lo inhabilita durante el término de la misma para actuar en cualquier carácter en partido oficial organizado por la Liga sin excepción de equipo o división. No obstante quedarán habilitados para actuar en el equipo representativo de la Liga.
Art. 220 – APLICACION DE LA SUSPENSION
– La pena de suspensión se aplica:
1. Por un número determinado de partidos, de uno a treinta.

2. Por tiempo, graduable de siete días a cinco años.

Para las penas aplicadas a jugadores por un número determinado de partidos

(apartado 1° de este normativo), según los artículo s del Capítulo XIV°, el Tribunal de Penas podrá reducir hasta un 50% las sanciones establecidas en cada uno de los referidos artículos.

A tales fines, las fracciones que resulten de efectuar dicha reducción deberán redondearse hacia la cifra entera inmediata superior.

Art. 226 – Si la falta fue cometida por el jugador actuando en la división superior del club respectivo y éste asciende o desciende de categoría, la suspensión en cualquiera de los dos casos se computa en relación con los partidos oficiales que dispute el equipo de división superior de la institución a la que pertenece el jugador sancionado en la nueva categoría.

 

Pasamos en limpio lo que dice el reglamento:
1- Las sanciones de Tribunal de Disciplina son propias de cada Tribunal y se deben cumplir en competencias organizadas por AFA .
2- El artículo 219 deja en manifiesto que los habilita para “actuar en el equipo representativo de la Liga”.
Fuente: Ferro yelresto.

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