Fútbol Club Tres Algarrobos disputó el clásico de Sub 21 con 4 jugadores que superaron la edad permitidad de la categoría y a su vez uno de ellos estuvo mal incluido en la planilla. El ‘Sport’ reclamó y el Tribunal de Penas sancionó a los «verdes».
En el clásico de Sub 21 entre Fútbol Club y Social el partido había terminado 1 a 1, pero el ‘Sport’ reclamó la mala inclusión de un jugador de su eterno rival y el Tribunal de Penas intervino.
¿Qué pasó? Fútbol Club Tres Algarrobos salió a la cancha con Juan Cruz Francucci, Agustín Luján, Emmanuel Sayago y Ezequiel Cabrera. Justamente Cabrera fue quien estuvo mal incluido, ya que él ingresó a la cancha con la camiseta 12 y en el casillero 12 de la planilla figuraba otro nombre.
A su vez, esta infracción hizo que los «verdes» ingresaran al campo de juego con 4 futbolistas que superaban los 21 años de edad.
Por este motivo, el Tribunal de Penas de la Liga del Oeste determinó que el partido pase a ser ganado por ‘Sport’ 1 a 0 y se le aplicó una multa de $2520 a Fútbol Club Tres Algarrobos.
BOLETÍN OFICIAL Nº 60.18
EXPTE N° 297/18: Partido “FUTBOL CLUB TRES ALGARROBOS vs. SOCIAL Y DEPORTIVO TRES ALGARROBOS” Tercera División, jugado el 23 de Octubre de 2018: VISTO el informe arbitral, las respectivas planilla de partido correspondientes a cada club y al encuentro de referencia, la nota presentada por F.C.T.A. de fecha 28/09/2018, la nota de ampliación presentada por S.D.T.A. de fecha 28/09/2018.- Y CONSIDERANDO: que existiendo elementos suficientes que permiten a este tribunal la actuación de oficio conforme lo prevé el art. 5 del R.T.P., y teniendo presente: a) la nota presentada por F.C.T.A, donde manifiesta que “por error jugó un jugador por otro”; b) la nota de S.D.T.A., donde se amplía el reclamo del Sr. Barberis atento que se aclara que jugó el Sr. Cabrera Ezequiel Raúl, ficha 9295, no incluido en la planilla de partido de F.C.T.A.; que el jugador Rojo Toledo Valentín no ingresó al campo de juego, consignándose datos falsos en la planilla del partido respecto del jugador Rojo Toledo Valentín quien no habría ingresado al campo de juego; y que asimismo F.C.T.A. habría jugado con más de tres jugadores nacidos con anterioridad al 01/01/1997. c) Que asimismo se observa que en la planilla de partido correspondiente a F.C.T.A., la firma correspondiente al jugador Rojo Toledo Valentín no resulta coincidente con la obrante en los registros de esta liga, de la cual sumado a la nota remitida a este tribunal por S.D.T.A. se determina su carácter apócrifo; como así también se observa que de la planilla de partido surge que F.C.T.A. jugó sin Director Técnico d) Las disposiciones establecidas para el torneo de tercera división, año 2018, que surgen de la Asamblea General Ordinaria del 09/02/2018, de la Liga de Futbol del Oeste; e) Que se observan incumplimientos e irregularidades por parte de ambos clubes en la confección de las planillas de partido, como así también la omisión de efectuar los reclamos habilitados por el Reglamento General de la AFA y el Reglamento de Transgresiones y Penas de la AFA y f) Que por disposición de la Asamblea General Ordinaria del 09/02/2018, debe eximirse de suspensión al jugador mal habilitado en su categoría, y atendiendo la circunstancia de que no se evidencian elementos que permitan determinar que quepa responsabilidad en los jugadores involucrados en los hechos referidos.- Que atento los precedentes precitados, los incumplimientos de ambos clubes en cuanto a la correcta confección de las planillas de partido, las omisiones del club reclamante en seguir el protocolo reglamentado en los arts. 13 al 21 del R.T.P y Arts. 123 al 127 del R.G., el reconocimiento por parte de F.C.T.A. del hecho expresado en el informe arbitral, las disposiciones establecidas en la Asamblea General Ordinaria de la Liga de Futbol del Oeste; y atento a que las conductas verificadas se encuadran en el art. 91, inc. a) del R.T.P., como así también conforme las disposiciones de los Arts. 107, 149, 152, 33º del R.T.P. “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Disciplina Deportiva…, los cuales se pronunciarán con los elementos de juicio que consideren suficientes.” y lo dispuesto por el art. 32 del mismo cuerpo “Art. 32º.- El Tribunal de Disciplina Deportiva y el Tribunal de Apelaciones deberán resolver con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.”.
Por ello este Tribunal RESUELVE: Decretar la Perdida del Partido, haciendo perder al equipo de F.C.T.A. los puntos correspondientes al partido, registrándose el encuentro con el resultado de cero gol para F.C.T.A. y de un gol a favor de S.D.T.A.; asimismo aplicar a F.C.T.A. la multa equivalente al valor bruto de 21 entradas ($120), que asciende a un valor de Pesos Dos Mil Quinientos Veinte ($ 2.520,00) la que deberá ser depositada en el plazo que establece el art. 149 del R.T.P.; y eximir de pena a los Jugadores Cabrera, Francucci, Lujan y Sayago, todo ello de conformidad con los elementos de convicción reunidos y con lo normado en las disposiciones normativas citadas en los considerandos de la presente resolución.-
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