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SANSINENA: SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD, INCUMPLIMIENTO DE PROTOCOLO, MULTA Y SANCIONES

El Tribunal de Penas de Liga del Oeste comprobó que el ‘halcón’ incluyó mal a 2 jugadores en el partido ante Gorra de Cuero. Además, se detectó que no cumplió el protocolo sanitario cuando jugó de local. Por esos motivos, se le aplicaron diversas sanciones.

En primer término, la Liga del Oeste explicó en su Boletín Oficial que el equipo en cuestión suplantó las identidades de los futbolistas Walter Omar Dufurc y Aldo Alberto Romero, es decir, que otros jugaron en su lugar, con su nombre y apellido.

Por esto, lo cual infringe una falta muy grave al espíritu deportivo, se le aplicó una multa equivalente al valor bruto de 255 entradas, lo que alcanza la suma de $38.250.

También se sancionó al director técnico Alberto Figueroa por 45 días, quien también dirige a las divisiones inferiores de Social de Gonzalez Moreno, por lo que no podrá ingresar al campo de juego con ninguno de los dos clubes por ese lapso.

A su vez, el árbitro de aquel encuentro, Carlos Membredes, será parado por 15 días ya que no constató el error y el partido se disputó de igual manera.

Deportivamente, no se le quitará puntos porque el cotejo en cuestión lo ganó Gorra de Cuero por 2 a 0.

Por otro lado, el domingo 29 de agosto Sansinena Fútbol Club fue local ante Jorge Newbery, en el partido correspondiente a la 5ª fecha y que ganó 2 – 1.

Más allá del resultado, se comprobó que el ‘halcón’ rompió con los protocolos sanitarios vigentes impuestos por A.Pre.Vi.De., por lo que se le prohibirá volver a jugar como local en su cancha durante el resto del Torneo Apertura.

Sin dudas, son un cúmulo de errores que llevaron a esta determinación de parte de la Mess Directiva de la Liga del Oeste. Y que sin dudas empañan la buena voluntad y las acciones que vienen realizando los demás clubes para poder jugar y llevar adelante la situación en medio de la pandemia.


BOLETIN OFICIAL DE LA LIGA DE FUTBOL DEL OESTE 22.21

REUNION DE TRIBUNAL DE PENAS DEL 30/08/2021

ACTA 06/21

EXPTE N° 23/2021: Partido: AMIGOS GORRA DE CUERO VS SANSINENA FUTBOL CLUB, división Senior, jugado el 21 de Agosto de 2021: VISTO el informe arbitral, planillas de partido respectivas; e información sumaria llevada a cabo por este Tribunal N° 01/21, conforme las facultades conferidas en Art. 5 del R.T.P, basado en planillas de partido del club Sansinena F.C. de fecha 21/08/2021, 25/04/2021, 18/04/2021, la que culmina con resolución de fecha  25/08/2021;

Y CONSIDERANDO:

I.- Que este Tribunal tiene por acreditado mediante las probanzas de estos actuados y lo expresado en I.S. N°1/21 mediante Resolución del 25/08/2021, por parte del Club Sansinena Futbol Club, la suplantación de identidad de los jugadores DUFURC, Walter Omar, DNI 28.990.028 y ROMERO, Aldo Alberto, DNI 20.035.584, consumada en partido jugado el día 21/08/2021 contra club Amigos Gorra de Cuero; II.- Que los extremos acreditados implican por parte del club, equipo infractor, y cuerpo técnico, conducta que ofende los principios del deporte, la equidad e igualdad en la competencia y el espíritu deportivo que pregona esta institución, además de otras infracciones; constituyendo asimismo conductas tipificadas en lo  arts. 91 a), 260, 270, 287 y cctes del R.T.P que afectan al club, equipo y cuerpo técnico; III.- Y existiendo en este cuerpo grado de convicción suficiente, y atendiendo a la gravedad del incumplimiento verificado, de conformidad con el Art. 33º “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Disciplina Deportiva…, los cuales se pronunciarán con los elementos de juicio que consideren suficientes.”  Art. 32 “El Tribunal de Disciplina Deportiva y el Tribunal de Apelaciones deberán resolver con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.”; sgtes y cctes del R.T.P,

Este Tribunal RESUELVE: I.- Al Club Sansinena Futbol Club, una multa equivalente a 255 veces el valor bruto de la entrada, equivalentes al valor de PESOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA  ($ 38.250,00), suma que deberá hacerse efectiva por Secretaria en el plazo de cinco días de publicado el presente conforme lo normado en arts. 91 a), 149 y cctes del R.T.P.; II.- aplicar la pena de suspensión de 45 días al Técnico Alberto Secundino Figueroa 260, 287, y cctes. del R.T:P.; III.- aplicar al árbitro del partido Sr. MEMBREDES Carlos la pena de 15 días de conformidad con lo normado en art. 270 y cctes del R.T.P.-

SIN OTROS ASUNTOS A TRATAR SE LEVANTA LA SESION FIRMANDO EL ACTA DEL TRIBUNAL LOS MIEMBROS DEL PRESENTES QUE SE DENOMINARA TRIBUNAL DE PENAS 06.21 Y SE PUBLICARA EN BOLETIN OFICIAL 22.21

 

RESOLUCION MESA DIRECTIVA

PARTIDO SANSISENA VS. JORGE NEWBERY.- Habiendo tomado conocimiento esta Mesa Directiva, de que el día domingo 29/08/2021 en el partido citado en el epígrafe, el Club Local no adopto las medidas sanitarias exigidas por los protocolos sanitarios vigentes, disposiciones emanadas de la APREVIDE y lo resuelto por la Liga del Oeste en materia de prevención sanitaria,  permitiendo el ingreso de público, se RESUELVE: retirar el derecho de localia mientras se dispute el Torneo Apertura del Torneo Senior 2021, a SANSISENA F.C., sin perjuicio de la obligación de abono del Arancel de Arbitros.

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