El referí que pertenece a la Agrupación Humberto Toledo había sido sancionado por 180 días en la Liga Casarense. Desde la entidad con sede en América le ocultaron la suspensión a la Liga del Oeste y lo designaron para inferiores y senior. Fue por ese motivo que el Tribunal de Penas le sumó 3 meses extras, que se añadirán a 180 días ya mencionados anteriormente.
Todo comenzó el domingo 11 de mayo. Aquel día, Diego Mansilla, Aníbal Mansilla y Alfredo Rodríguez viajaron hasta Carlos Casares para impartir justicia en Boca – Moctezuma. Allí faltaron informes y no se presentaron en la sede de la Liga luego de los partidos, según explicaron desde la mencionada localidad a este medio.
Por todas esas irregularidades, el Tribunal de Penas de la Liga Casarense, en su Boletín Oficial N° 07 del 2025 que fue emitido el día martes 13 de mayo, le aplicó a la terna compuesta por Diego Mansilla, Aníbal Mansilla y Alfredo Rodríguez una suspensión de 180 días.
Esta sanción, tal como sucede con futbolistas y entrenadores, debe cumplirse en todos los torneos oficiales que se rigen por el Consejo Federal de A.F.A.
Pero todavía hay un capítulo más, y es el que demuestra la desprolijidad de todo lo sucedido. ¿Qué hizo Néstor Mansilla, el Presidente de la Agrupación Humberto Toledo? Designó a su hijo Diego Mansilla en divisiones inferiores para Independiente (América) – Jorge Newbery (Fortín Olavarría) y en el Senior para Independiente (González Moreno) – Los Once (Colonia Seré).
Tras todo lo acontecido y con un nuevo fallo en trámite, el Presidente de la Agrupación declaró públicamente que el Consejo Federal le permitía seguir designando a su hijo suspendido, algo que desde Fútbol del Oeste pudimos constatar que no es así. Incluso, primero intentó que arbitre en General Villegas pero finalmente pasó a estar presente en el clásico de General Pinto como uno de los asistentes.
Finalmente, el Tribunal de Penas de la Liga del Oeste le aplicó otros 3 meses extras, por lo que en total sumará unos 9 meses sin dirigir partidos oficiales por Ligas afiliadas al Consejo Federal.
BOLETÍN OFICIAL N° 27.25
ACTUACION DE OFICIO – SUSPENSION A ÁRBITRO DESDE OTRO TRIBUNAL DE PENAS.- Se presenta por mesa de entradas el descargo presentado por el Sr. Árbitro Diego Alfredo Mansilla y en consecuencia éste Tribunal se encuentra en condiciones de resolver la cuestión planteada. Y VISTO: Que llegó a conocimiento de la Liga del Oeste que el Sr. árbitro Diego Alfredo Mansilla había sido suspendido y se le había aplicado una sanción por parte del Tribunal de Penas de la Liga de Fútbol Casarense de Fútbol. Que del Boletín 07 del día 13/05/2025 consta que el Sr. Diego Alfredo Mansilla se le había aplicado una sanción de 180 días por infracción a los artículos 270 y 273 del RTP. Y CONSIDERANDO: Que el Árbitro del partido es una figura central en un partido de fútbol ya que es la persona encargada de dirigir el encuentro deportivo aplicando el reglamente mientras transcurre el partido, que atento dicha relevancia el Sr. Árbitro es quién debe predicar con el ejemplo y ser el primero en cumplir con las sanciones que se le imponen desde un Tribunal de Penas.
Que el Árbitro sancionado debió comunicar ante su designación arbitral a la Liga del Oeste la sanción que se le había impuesto, para que la misma evaluará la situación.
Que lamentablemente esa no fue la actitud del Sr. Diego Alfredo Mansilla, sino que actuando de mala fe ocultó la sanción que se le había impuesto asumiendo el riesgo de las consecuencias que le podrían derivar por participar de la terna arbitral estando inhabilitado para ello.
Que en su descargo reconoció que se lo había sancionado desde el Tribunal de Penas de la liga Casarense de Fútbol.
Que junto a su planteo acompaña como prueba un informe realizado por inteligencia artificial el cuál será desestimado sin más trámite, ya que lo allí mencionado no se encuentra previsto en el RTP.
El artículo 230 y sus respectivos incisos del RTP específica que los jugadores sancionados por una liga de fútbol deben cumplir la pena en otra liga en caso de ser transferidos, mientras están suspendidos.
Que claramente dicho criterio es aplicable y trasladable a los Sres. Árbitros quienes son junto a los jugadores los protagonistas de un partido de fútbol.
Que el Sr. Árbitro Diego Alfredo Mansilla al ocultar deliberadamente la sanción que se le había impuesto a la Liga del Oeste, ejecutó un acto injurioso hacia dicha Institución.
Que éste Tribunal por último le ADVIERTE al Sr. Diego Alfredo Mansilla que interpreta por única vez como una negligencia grave de su parte, el introducir documentación falsa realizada por inteligencia artificial (I.A.) a los fines de intentar inducir a error a éste Tribunal, al momento de tener que resolver la cuestión planteada.
Que en consecuencia se le hace saber que la próxima vez que intente introducir documentación falsa enun planteo de su parte, se le aplicará una dura sanción.
Que por los argumentos expuestos, este TRIBUNAL RESUELVE: 1) Aplicar aL Sr. Árbitro Diego Alfredo Mansilla la pena de SUSPENSIÓN POR TRES MESES, que se la adicionará a la que le impusiere el Tribunal de Penas de la Liga Casarense de Fútbol (Artículos 5, 266 del RTP), 2) Queda el Sr. Arbitro Diego Alfredo Mansilla ADVERTIDO y APERCIBIDO en los términos establecidos en el último párrafo de los considerandos, 3) Publíquese en el Boletín Oficial de La Liga y Archívese.