
En la jornada del martes se publicó el Boletín Oficial en el que el Tribunal de Penas se expidió sobre lo sucedido en el clásico entre Independiente y Barrio Norte.
LO SUCEDIDO
Se jugaban los últimos minutos del partido cuando Edgardo Sánchez le reclamó en una jugada al asistente, quien levantó el banderín y llamó al árbitro principal Andrés Santillán para notificarlo, y posteriormente el arquero de Barrio Norte fue expulsado.
Tras ver la tarjeta roja, Sánchez se dirigía hacia donde estaba ubicado el juez de línea en el clásico reclamo de “por qué me expulsás?”. Hasta acá, lo habitual en un partido de fútbol cuando suceden este tipo de cosas. Pero todo salió de los carriles normales de inmediato.
Santillán se interpuso en el camino de Sánchez dentro del campo de juego. Y luego, cuando estaban junto al juez de línea, le dio un claro manotazo/empujón con su brazo derecho al arquero rivadaviense. Es que, por lo que se observa en el video (adjunto en el final de esta publicación), se ve claro el gesto del juez.
Posteriormente, el juez protagonizó otro cruce con un futbolista de Barrio Norte, y finalmente procedió a expulsar a Damián Galé y a Braian Schmidt.
LAS SANCIONES
Según lo publicado en el Boletín Oficial, por ‘insultar a viva voz al árbitro asistente’, Edgardo Sánchez recibió 4 partidos de sanción. Por el mismo motivo, Braian Schmidt también deberá cumplir con la pena de 4 encuentros.
A su vez, Damián Galé fue suspendido por 10 fechas. El informe indica que ‘con ambas manos le aplica un empujón al árbitro principal’.
EL VIDEO DE LO SUCEDIDO
EL FALLO DEL TRIBUNAL
EXPTE:02.26.-PARTIDO INDEPENDIENTE VS. B. NORTE – PRIMERA DIVISIÓN: Y VISTO: El informe arbitral del referido partido acompañado y los informes de descargo de defensa acompañado por los jugadores Damián Andrés Galé, Edgardo Andrés Sanchez y Braian Schmidt, pertenecientes todos los jugadores citados al Club Barrio Norte .Y CONSIDERANDO: Que estando pendiente de resolución la infracción atribuida a las jugadores ya descriptas, éste Tribunal pasa a resolver la expulsión de los jugadores citados, los cuales se encuentra suspendidos provisoriamente. 1).-Que el informe arbitral informa al Tribunal que a los 87 minutos de juego al árbitro principal lo llama el asistente N° 2 a los fines de informarle que el Jugador N° 1 del Club Barrio Norte Sr. Edgardo Andrés Sanchez lo insulta a viva voz, transcribiendo el insulto proferido por el jugador mencionado, motivo el cuál el árbitro principal procede a expulsarlo. Acto seguido se genera un tumulto generalizado. En ese contexto el árbitro principal intenta sacar y cubrir a sus asistentes ya que varios jugadores quisieron agredirlo. En ese contexto el jugador N° 5 Damián Andrés Galé perteneciente al Club Barrio Norte con ambas manos le aplica un empujón al árbitro principal. Luego de ser expulsado es retirado del campo de juego por sus compañeros, insultando a viva voz a la terna arbitral. También informa la terna arbitral que expulsa al Jugador N° 13 Braian Schmidt por proferir insultos a la terna arbitral. Por último se informa que luego de unos minutos los jugadores se retiran acompañados por el cuerpo técnico de su equipo y personal policial. Luego de conferido el traslado de rigor a los fines que puedan ejercer su defensa, los jugadores expulsados Damián Andrés Galé, Edgardo Andrés Sanchez y Braian Schmidt, pertenecientes al Club Barrio Norte, presentaron ante éste Tribunal su descargo, negando que los hechos se hayan sucedido como dice el informe arbitral, dando su propia versión de los hechos- Los referidos jugadores para dar sustento a su argumento defensivo ofrecen como prueba videos y el comentario sobre la actuación de los árbitros realizado en redes sociales por un periodista deportivo de ésta localidad., 2) Que éste Tribunal ya sostuvo en fallos anteriores que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y solamente pueden ser desvirtuados con prueba fehaciente y contundente.
En este mismo sentido el Tribunal de Disciplina de la AFA en el caso:»GODOY CRUZ (Mendoza) c. TALLERES (Córdoba) Ira» sostuvo:»…cabe recordar que, siguiendo la normativa de la AFA, FIFA y CONMEBOL, los informes arbitrales tienen presunción de veracidad, otorgándoles un carácter probatorio privilegiado dentro de los procedimientos disciplinarios, y solo pueden ser desvirtuados con pruebas contundentes….cabe recordar que la jurisprudencia del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha ratificado en diversas oportunidades la presunción de veracidad de los informes arbitrales. En el caso CAS 2016/A/4443 & CAS 2016/A/4444, el Tribunal reconoció que dichos informes constituyen prueba fundamental en los procedimientos disciplinarios, pudiendo ser desvirtuados únicamente con la presentación de pruebas claras y convincentes que acrediten su falsedad o error material…».(Boletín Número: 6633-Tribunal de Disciplina de la AFA-20/02/2025).
En sentido concordante con la jurisprudencia citada el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior del Consejo Federal de Futbol Argentino sostuvo:»…Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que, esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio que tiene la persona, que a la sazón es el responsable máximo de la conducción del partido, pues de otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo…»(TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR-BOLETIN OFICIAL N° 08/26 –FECHA 05/03/26). 3) Que en relación a la pruebas fílmicas ofrecidas como tal por los jugadores expulsados y mencionados en el inciso 1° del presente, este Tribunal luego de analizar los mismos advierte las siguientes irregularidades sobre éstos: A) Los videos tienen fecha de edición 31/03/2026-hora 08:34 y 08:35 es decir fecha y hora posterior a la que se jugó el partido de fútbol entre Independiente Rivadavia vs Barrio Norte, ver:»WhatsApp Video 2026-03-31 at 08.35.24″- WhatsApp Video 2026-03-31 at 08.35.24-WhatsApp Video 2026-03-31 at 08.35.25″; B) En un video se advierte que la imagen fue filmada de un monitor de computadora que emitía la misma.
Con relación a los videos filmados por privados desde sus celulares los mismos deben ser analizados con el máximo rigor a los fines de verificar su autenticidad y descartar que éstos hayan sido modificados en forma digital. Que las irregularidades señaladas en los incisos «a» y «b» del presente apartado hacen tener una duda razonable a éste Tribunal sobre la autenticidad de los mismos, por lo que dichas pruebas serán desestimadas. Con relación a la opinión de un periodista deportivo sobre el partido ésta en una opinión subjetiva sobre lo que él observo del mismo, por lo cual no resulta una prueba válida e idónea para desvirtuar un informe arbitral, motivo por el cuál será desestimada. Con relación a la denuncia policial en la misma consta la redacción de los hechos ante personal policial según la versión del denunciante, por lo cual una denuncia realizada ante la policía no da por cierto lo allí denunciado, por lo cuál no resulta una prueba válida e idónea para desvirtuar un informe arbitral, motivo por el cual también será desestimada. Por último, se ofrecen testigos como prueba la cuál también será desestimada por considerar inconducente dicha prueba, ya que la versión de los hechos que puedan dar terceros de modo alguno pueden desvirtuar lo informado por la terna arbitral en su informe. 4) Que en consecuencia de las pruebas reunidas en éste expediente queda probada la infracción que se le atribuye a los jugadores señalados señaladas en el punto 1 del presente, 5) Por los Argumentos expuestos éste TRIBUNAL RESUELVE:5.-1) Aplicar al jugador SANCHEZ EDGARDO, ficha 7242 perteneciente a Barrio Norte la pena de SUSPENSIÓN por el plazo de 4 partidos (artículos 32, 33, 35 y 185 del RTP; Aplicar al jugador GALE DAMIÁN, ficha 7866 perteneciente a Barrio Norte la pena de SUSPENSIÓN por el plazo de 10 partidos (artículos 32, 33, 35 y 184 del RTP: Aplicar al jugador Schmidt Brian, ficha 5429 perteneciente a Barrio Norte la pena de SUSPENSIÓN por el plazo de 4 partidos (artículos 32, 33, 35 y 185 del RTP; 5.2.) Publíquese en el Boletín Oficial de la Liga del Oeste y archívese.




























