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Liga del Oeste

SE DIERON A CONOCER LAS SANCIONES PARA LOS ÁRBITROS QUE SE AUSENTARON EN INFERIORES

En el Boletín Oficial N° 25.23, el Tribunal de Penas de la Liga del Oeste oficializó que los referís José Luis Álvarez y Mauro Ponce recibieron 12 meses de suspensión. Esta medida llega luego de que no se presentaran a arbitrar Gorra de Cuero – Atlético Rivadavia en divisiones inferiores.

Tras el episodio en el que los árbitros mencionados no asistieron al estadio Socios Fundadores, el Presidente de la Argupación de Árbitros Humberto Toledo, Néstor Mansilla, declaró que él era el responsable por haber confiado en los mencionados jueces. Mientras tanto, Mauro Ponce también habló y contó que él había anunciado previamente que no podía estar porque los sábados dirigía en otra liga.

Lo cierto es que finalmente se dieron a conocer las sanciones por parte del Tribunal de Penas, y fue para quienes figuraban en el Boletín Oficial de las designaciones. Ambos árbitros fueron suspendidos por un período equivalente a un año.


QUEJA CLUB ATLÉTICO AMIGOS GORRA DE CUERO Y CLUB ATLÉTICO RIVADAVIA: VISTO que conforme notas de fecha 15/05/2023, los clubes Amigos Gorra de Cuero y Club Atlético Rivadavia ingresaron notas fechadas el 13/05/2023, dando cuenta de la inasistencia de los árbitros Sres. Álvarez José Luis y Ponce Mauro, designados mediante Boletín Oficial de esta liga Nro. 22.23, ocasionando la suspensión de los encuentros correspondientes a Sexta, Séptima y Octava división a disputarse en la localidad de Carlos Tejedor, el día 13/05/2023, y habiendo dado previo traslado para la resolución del presente, conforme lo normado en art. 22 del R.T.P. no habiendo los árbitros ejercido su derecho de defensa; y CONSIDERANDO: Que existiendo en este cuerpo grado de convicción suficiente, y atendiendo a la gravedad de los incumplimiento verificados, los daños ocasionados a los damnificados, los antecedentes de este tribunal y de conformidad con el Art. 33º “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Disciplina Deportiva…, los cuales se pronunciarán con los elementos de juicio que consideren suficientes.”  Art. 32 “El Tribunal de Disciplina Deportiva y el Tribunal de Apelaciones deberán resolver con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.”; sgtes y cctes del R.T.P; este Tribunal RESUELVE: I.- Aplicar  a los árbitros Sr. Álvarez José Luis y Sr. Ponce Mauro, la pena de suspensión por el plazo de DOCE MESES conforme lo normado en  art. 275, sgtes y cctes del R.T.P.-

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