
El Tribunal de Penas dio a conocer su fallo respecto a la mala inclusión de 2 futbolistas de divisiones inferiores de parte de Social de González Moreno, quienes formaron parte de los partidos ante Social de Tres Algarrobos en el marco de la primera fecha. Conocé todos los detalles.
Ante todo, cabe declarar que el Tribunal optó por separar los casos, es decir, que se tomó el partido de novena división por un lado y el de sexta por otro.
¿Qué ocurrió? En el partido de novena división, en el ‘canario’ jugó un futbolista categoría 2010, siendo que en dicha categoría pueden jugar los nacidos en 2011 y 2012.
En sexta, un futbolista con la ficha sin cumplir con toda la reglamentación, formó parte del plantel.
Por ese motivo, ante todo, cabe remarcar que a Social de González Moreno se le quitaron los puntos obtenidos (había ganado ambos encuentros) y los mismos se le otorgaron a ‘Sport’.
Los integrantes del cuerpo técnico que firmaron planilla, Marcos Fuensalida y Santiago Maza, fueron sancionados por 7 días en cada partido. Así suman un total de 2 fechas por las que no podrán dirigir ni jugar. Es que Fuensalida se desempeña en Racing Foot Ball Club y Santiago Maza en Fútbol Club Tres Algarrobos.
Esto llamó la atención de quienes componen el ambiente futbolero en la región, ya que se esperaba que la sanción sea más elevada. Sin llegar a ser extrema, pero sí más severa. De hecho, se interpreta que la suspensión impuesta termina siendo demasiado leve por parte del Tribunal de Penas.
A su vez, a Social de González Moreno se lo multó con $53.550, siendo el equivalente al valor de 357 entradas.
Por último, a los árbitros Carlos Salomón e Isaías Fernández, por no haber constatado estos errores previo al encuentro y no informar nada al respecto, se les dio 7 días de sanción.
EXPTE N° 53/2021: Partido: SOCIAL Y DEPORTIVO TRES ALGARROBOS VS. SOCIAL GONZALEZ MORENO, división Sexta, jugado el 11 de Septiembre de 2021: VISTO el informe arbitral, planillas de partido respectivas, escrito de protesta de partido, Descargo del Club Social y Deportivo Gonzalez Moreno fechado el 22/09/2021, Descargo del Árbitro del partido; e información sumaria llevada a cabo por este Tribunal N° 02/21, conforme las facultades conferidas en Art. 5 del R.T.P, la que culmina con resolución de fecha 24/09/2021;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que sin perjuicio de lo expresado por el Club Social y Deportivo Gonzalez Moreno, y el reconocimiento expreso respecto de la inconsistencia de identidad del jugador cuestionado, la exigencia omitida por el club protestante en su escrito respecto de lo normado en Art. 13 del R.T.P. constituye un error formal, que no impide el dictado del presente; constatadas las irregularidades denunciadas mediante información sumaria y que resultan palmarias de las probanzas documentales y los criterios fijados por este Tribunal. Que asimismo deviene inaplicable la defensa opuesta respecto del art. 16 del mismo cuerpo legal, por encontrarse el presente supuesto comprendido en las previsiones del 2do párrafo del articulado referido. Finalmente respecto de las cuestiones plantadas respecto del cuerpo técnico, sin perjuicio de destacar que las irregularidades constatadas recaen de manera principal en el Director Técnico del equipo, careciendo en dicho encuentro de esta figura, ello no resulta óbice para validar la conducta de los restantes miembros del cuerpo técnico del equipo, sobre quienes también pesa dicha responsabilidad; II.- Que este Tribunal tiene por acreditado mediante las probanzas de estos actuados y lo expresado en I.S. N°2/21 mediante Resolución del 24/09/2021, por parte del Club Social González Moreno, la incorporación al plantel de jugadores de persona no autorizada a formar parte del equipo, recaída en jugador que en planilla de partido posee ficha que no se corresponde al nombre indicado en planilla, evidenciándose también inconsistencias en la firma del jugador, y advirtiendo que el jugador referido en dicha planilla, no se encontraba fichado; III.- Que lo expresado en el descargo efectuado por el árbitro del partido no lo exime de las obligaciones reglamentarias a su cargo; IV.- Que los extremos acreditados implican conducta que ofende por parte del club infractor los principios del deporte, la equidad e igualdad en la competencia y el espíritu deportivo que pregona esta institución; constituyendo asimismo conductas tipificadas en lo arts. 91 a), 107 a), 260, 270, 287 y cctes del R.T.P que afectan al club, equipo y cuerpo técnico; III.- Y existiendo en este cuerpo grado de convicción suficiente, y atendiendo a la gravedad del incumplimiento verificado, de conformidad con el Art. 33º “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Disciplina Deportiva…, los cuales se pronunciarán con los elementos de juicio que consideren suficientes.” art. 32 “El Tribunal de Disciplina Deportiva y el Tribunal de Apelaciones deberán resolver con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.”; sgtes y cctes del R.T.P,
Este Tribunal RESUELVE: I.- I.- Conforme la gravedad de la falta cometida, al Club Social González Moreno, una multa equivalente a 153 veces el valor bruto de la entrada, que asciende al valor de $ 22.950 (PESOS VEINTIDOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA), suma que deberá hacerse efectiva por Tesorería en el plazo de cinco días de publicado el presente conforme lo normado en arts. 91 a), 149 y cctes del R.T.P; II.- al respectivo equipo la sanción de Perdida del Partido computándose el resultado del partido jugado con fecha 11/09/2021 con el resultado de cero gol para el equipo castigado y de dos goles a favor del contrincante; ello conforme lo normado por art. 152 del R.T.P, debiendo efectuarse la registración respectiva en la tabla de posiciones inmediatamente a partir de la publicación del presente; III.- en virtud de la función desplegada en el encuentro, aplicar la pena de suspensión de 7 días a los miembros del cuerpo técnico del equipo, Sres. MAZA Santiago y FUENSALIDA Marcos, 260, 287, y cctes. del R.T:P.; aplicar al árbitro del partido Sr. SALOMON Carlos la pena de 7 días de conformidad con lo normado en art. 270 y cctes del R.T.P; IV De conformidad con lo normado en Art. 21 de R.T.P. y en atención a la decisión adoptada, procédase a la devolución del derecho de protesta al Club Social y Deportivo Tres Algarrobos.-
EXPTE N° 54/2021: Partido: SOCIAL Y DEPORTIVO TRES ALGARROBOS VS. SOCIAL GONZALEZ MORENO, división Novena, jugado el 11 de Septiembre de 2021: VISTO el informe arbitral, planillas de partido respectivas, escrito de protesta de partido, Descargo del Club Social y Deportivo Gonzalez Moreno fechado el 22/09/2021, Descargo del Árbitro del partido; e información sumaria llevada a cabo por este Tribunal N° 03/21, conforme las facultades conferidas en Art. 5 del R.T.P, la que culmina con resolución de fecha 24/09/2021;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que sin perjuicio de lo expresado por el Club Social y Deportivo Gonzalez Moreno, la exigencia omitida por el club protestante en su escrito respecto de lo normado en Art. 13 del R.T.P. constituye un error formal, que no impide el dictado del presente; constatadas las irregularidades denunciadas mediante información sumaria y que resultan palmarias de las probanzas documentales y los criterios fijados por este Tribunal. Respecto de las cuestiones plantadas respecto del cuerpo técnico, sin perjuicio de destacar que las irregularidades constatadas recaen de manera principal en el Director Técnico del equipo, careciendo en dicho encuentro de esta figura, ello no resulta óbice para validar la conducta de los restantes miembros del cuerpo técnico del equipo, sobre quienes también pesa dicha responsabilidad; II.- Que este Tribunal tiene por acreditado mediante las probanzas de estos actuados y lo expresado en I.S. N°3/21 mediante Resolución del 24/09/2021, por parte del Club Social González Moreno, la incorporación al plantel de jugadores de persona no autorizada a formar parte del equipo, recaída en jugador con edad superior a la admitida para la división que disputó el encuentro; constatándose asimismo que dicho jugador no se encontraba fichado al momento de disputarse el encuentro; III.- Que lo expresado en el descargo efectuado por el árbitro del partido no lo exime de las obligaciones reglamentarias a su cargo; IV.- Que los extremos acreditados implican conducta que ofende por parte del club infractor los principios del deporte, la equidad e igualdad en la competencia y el espíritu deportivo que pregona esta institución; constituyendo asimismo conductas tipificadas en lo arts. 91 a), 107 a), 260, 270, 287 y cctes del R.T.P que afectan al club, equipo y cuerpo técnico; III.- Y existiendo en este cuerpo grado de convicción suficiente, y atendiendo a la gravedad del incumplimiento verificado, de conformidad con el Art. 33º “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Disciplina Deportiva…, los cuales se pronunciarán con los elementos de juicio que consideren suficientes.” art. 32 “El Tribunal de Disciplina Deportiva y el Tribunal de Apelaciones deberán resolver con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.”; sgtes y cctes del R.T.P,
Este Tribunal RESUELVE: I.- Conforme la gravedad de la falta cometida, al Club Social González Moreno, una multa equivalente a 204 veces el valor bruto de la entrada, que asciende la valor de $ 30.600 (PESOS TREINTA MIL SEISCIENTOS) suma que deberá hacerse efectiva por Secretaria en el plazo de cinco días de publicado el presente conforme lo normado en arts. 91 a), 149 y cctes del R.T.P; II.- al respectivo equipo la sanción de Perdida del Partido computándose el resultado del partido jugado con fecha 11/09/2021 con el resultado de cero gol para el equipo castigado y de un gol a favor del contrincante; ello conforme lo normado por art. 152 del R.T.P, debiendo efectuarse la registración respectiva en la tabla de posiciones inmediatamente a partir de la publicación del presente; III.- en virtud de la función desplegada en el encuentro, aplicar la pena de suspensión de 7 días a los miembros del cuerpo técnico del equipo, Sres. MAZA Santiago y FUENSALIDA Marcos, 260, 287, que sumada a la del Expte. 53 suman 15 días de suspension(2 fechas), y cctes. del R.T:P.; aplicar al árbitro del partido Sr. FERNANDEZ ISAIAS la pena de 7 días de conformidad con lo normado en art. 270 y cctes del R.T.P; IV De conformidad con lo normado en Art. 21 de R.T.P. y en atención a la decisión adoptada, procédase a la devolución del derecho de protesta al Club Social y Deportivo Tres Algarrobos.-

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