El partido que protagonizaron Jorge Newbery de Fortín Olavarría y Social de Tres Algarrobos en el estadio Miguel Olarte, en el marco de la 7ª fecha del Torneo Clausura, contó con un tumulto que tuvo a varios protagonistas involucrados. Luego del informe arbitral y de los correspondientes descargos, el Tribunal de Penas de la Liga del Oeste dio a conocer el fallo.
Los futbolistas Lisandro Presser, Cristian Camiletti Rodrigo Guenchuales y Federico Flores de Jorge Newbery, al igual que Jesús Ávalos, Agustín Hernández, Alan Chiarani y Nahuel Castro, de Social de Tres Algarrobos, recibieron 8 partidos de suspensión.
Por su parte, el director técnico Emiliano Wagner fue sancionado con 6 meses. Mientras tanto, los árbitros Jonatan Fernández, Carlos López, Juan Cócaro y Santiago Navarro recibieron 21 días.
PARTIDO J.NEWBERY VS. SDTA Expte. 228.- VISTO: El informe arbitral; planillas de partido, descargo presentado por los Jugadores: Presser Lisandro (6962), Camiletti Cristian (7237), Flores Federico (8186), Avalos Jesus (10.233), Hernandez Agustin (7182), Chiarani Alan (5974) y Castro Nahuel (10.884), descargo presentado por el D.T. Emiliano Wagner – DNI 28.026.535, descargo de ambos clubes, material audiovisual aportado por el club SDTA, nota del Destacamento Policial de Fortín Olavarría, ampliación de informe arbitral y actuaciones complementarias de este Tribunal; y CONSIDERANDO: Que conforme los elementos probatorios reunidos, la gravedad y particularidad de los hechos acaecidos, y teniendo presente los acuerdos y compromisos preexistentes entre los Clubes que integran la Liga de Fútbol del Oeste en materia de violencia, esté Tribunal dará tratamiento a las siguientes situaciones derivadas de los acontecimientos y en el orden que se expone:
I.- Expulsión de Jugadores: Que respecto de este punto, se dará tratamiento a las expulsiones a la fecha no juzgadas por el Tribunal, y en situación de suspensión provisional (Art. 22 de R.T.P) que involucran a los jugadores: Presser Lisando (6962), Guenchuales Rodrigo (7664), Camiletti Cristian (7237), Flores Federico (8186), Avalos Jesus (10.233), Hernandez Agustin (7182), Chiarani Alan (5974) y Castro Nahuel (10.884).
Que a tal efecto, de conformidad con los elementos probatorios reunidos al respecto, y sin perjuicio de las manifestaciones vertidas por quienes efectuaron sus descargo; este Tribunal tiende dicho y entiende que la participación de cada uno de los mencionados en los hechos de violencia acaecidos, acarrean en primer término su responsabilidad individual respectivamente. La circunstancia de participar en hechos de violencia y asimismo, completamente ajenos al juego y actuación deportiva que se disputaba, constituyen hechos gravísimos y lesivos a los principios de esta Liga, a los acuerdos previamente celebrados entre las instituciones que la integran, moralmente reprochables, contrario a los fines legalmente establecidos al universo de las disciplinas deportivas, y que no deben admitir excusación alguna. Tales hechos no solo resultan dañosos para quienes resultan participes o víctimas de los propios actos violentos, sino también para la totalidad de las instituciones involucradas, publico partidario, socios de los clubes, autoridades intervinientes y la sociedad en general. Que a partir de lo expuesto, y los elementos probatorios reunidos, deviene inaplicable la figura de la legítima defensa en los términos de art. 38 del R.T.P., a quien ha sido participe de los lamentables actos violentos transcurridos.
Ello así, este Tribunal considera probadas las transgresiones expuestas y de aplicación las disposiciones emanadas en el art. 287 del R.T.P., las que serán merituadas conforme la naturaleza y gravedad de cada partícipe responsable.-
II.- Responsabilidad de los Clubes involucrados: Atento lo informado por el árbitro oficial en informe de partido y ampliación del mismo efectuado a pedido de este Tribunal corresponde evaluar la eventual responsabilidad de los clubes. Este Tribunal considera que los hechos suscitados no resultan achacables a los Clubes involucrados, en virtud de que los hechos punibles se originaron dentro del campo de juego sin la intervención de socios, parcialidad, dirigentes o público partidario de los mismos.-
III.- Que existe en este cuerpo grado de convicción suficiente, y atendiendo a la gravedad de los incumplimientos verificados, los antecedentes de este tribunal y de conformidad con el Art. 33º “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Disciplina Deportiva…, los cuales se pronunciarán con los elementos de juicio que consideren suficientes.” Art. 32 “El Tribunal de Disciplina Deportiva y el Tribunal de Apelaciones deberán resolver con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.”; sgtes y cctes del R.T.P; este Tribunal RESUELVE:
I.- Aplicar conforme los antecedentes de este Tribunal, a: Presser Lisando (6962), Guenchuales Rodrigo (7664), Camiletti Cristian (7237), Flores Federico (8186), Avalos Jesus (10.233), Hernández Agustín (7182), Chiarani Alan (5974) y Castro Nahuel (10.884) la pena de suspensión de 8 (OCHO) Partidos conforme lo normado en arts. 200, 287 sgtes y cctes del R.T.P.-
II.- Aplicar la Pena de Suspensión al D.T. de Jorge Newbery, Sr. Emiliano Wagner – DNI 28.026.535, a la pena de suspensión de SEIS (6) MESES, conforme lo normado en arts. 287 y 260 del R.T.P.-
III.- Eximir de pena a los Clubes involucrados, en virtud de lo expresado en los considerandos.
IV.- Suspender a la Terna Arbitral compuesta por los Sr. Arbitros: Fernandez Jonatan, Lopez Carlos, Cocaro Juan y Navarro Santiago la pena de suspensión de 21 días, conforme lo normado en art. 270 y 281 sgtes y cctes del R.T.P.-