
Luego de lo sucedido en el partido de Fútbol Senior entre Gorra de Cuero e Independiente de América, en el estadio Socios Fundadores, el Tribunal de Penas le había dado sanciones provisorias al árbitro Carlos Membredes y al jugador Federico Agudo. Ahora se dio a conocer la decisión, mediante Boletín Oficial.
En la información publicada, se ha reiterado que el árbitro omitió la expulsión en el informe, y que amplió el mismo pero fuera de tiempo y forma. A su vez, ambos protagonistas debieron presentar sus descargos.
En la ampliación arbitral, según lo expuesto en el Boletín Oficial, argumentó que tras mostrarle la tarjeta roja, el futbolista lo amenazó e insultó, y que tuvo que ser retirado del campo de juego por sus compañeros de equipo. A su vez, Agudo negó los hechos que se le atribuyeron y dio su versión de lo ocurrido.
Una vez analizado todo el caso, el Tribunal de Penas le aplicó una suspensión de 14 días al árbitro Carlos Membredes (la pena ya fue cumplida) y a Federico Agudo un total de 4 fechas de sanción, de las cuales ya purgó 2.
EXPTE:62 .- PARTIDO G.CUERO VS INDEPENDIENTE-SENIOR-La ampliación del referido partido acompañado y el descargo de defensa acompañado por el árbitro del encuentro Sr. Carlos Membredes y por el jugador Federico Agudo, titular del DNI 31.967.927 perteneciente al Club Gorra de Cuero. Y CONSIDERANDO: Que estando pendiente de resolución la infracción atribuida al Sr. árbitro Carlos Membredes por no informar en tiempo y forma la expulsión del Jugador Federico Agudo y la expulsión del referido jugador, éste tribunal pasa a resolver ambas cuestiones, estando ambos suspendidos provisoriamente:
1.- En primer término éste Tribunal analizará la conducta del Sr. árbitro Carlos Membredes. En su descargo el Sr. árbitro sostuvo que la omisión de informar la expulsión del jugador Agudo se debió a un error administrativo e involuntario. Que el artículo 4 del RTP establece el plazo dentro del cuál el árbitro debe presentar el informe arbitral quedando acreditado conforme la ampliación del informe arbitral, que éste fue presentado fuera del plazo previsto en el referido artículo.
2.- A continuación éste Tribunal pasa a resolver la expulsión del jugador Federico Agudo perteneciente al Club Gorra de Cuero. Que la ampliación del informe arbitral informa al Tribunal que a los 70 minutos de juego expulsa sacando tarjeta amarilla y luego la roja, por estar previamente amonestado al jugador Federico Agudo. A continuación informa que el jugador expulsado tuvo que ser retirado por sus compañeros del campo de juego ya que lo insultaba y amenazaba por pegarle.
3.- En su descargo el jugador Federico Agudo niega los hechos que se le atribuyen en el informe arbitral, da su propia versión de los hechos.
4.- Este Tribunal ya sostuvo que en anteriores fallos que Los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y solamente pueden ser desvirtuados con prueba fehaciente y contundente.
En este mismo sentido el Tribunal de Disciplina de la AFA en el caso:»GODOY CRUZ (Mendoza) c. TALLERES (Córdoba) Ira» sostuvo:»…cabe recordar que, siguiendo la normativa de la AFA, FIFA y CONMEBOL, los informes arbitrales tienen presunción de veracidad, otorgándoles un carácter probatorio privilegiado dentro de los procedimientos disciplinarios, y solo pueden ser desvirtuados con pruebas contundentes….cabe recordar que la jurisprudencia del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha ratificado en diversas oportunidades la presunción de veracidad de los informes arbitrales. En el caso CAS 2016/A/4443 & CAS 2016/A/4444, el Tribunal reconoció que dichos informes constituyen prueba fundamental en los procedimientos disciplinarios, pudiendo ser desvirtuados únicamente con la presentación de pruebas claras y convincentes que acrediten su falsedad o error material…».(Boletín Número: 6633-Tribunal de Disciplina de la AFA-20/02/2025).En sentido concordante con la jurisprudencia citada el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior del Consejo Federal de Futbol Argentino sostuvo:»…Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que, esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio que tiene la persona, que a la sazón es el responsable máximo de la conducción del partido, pues de otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo…«
(TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR-BOLETIN OFICIAL N° 08/26 –FECHA 05/03/26), 3) En sentido concordante con la jurisprudencia citada el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior del Consejo Federal de Futbol Argentino sostuvo:»…Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que, esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio que tiene la persona, que a la sazón es el responsable máximo de la conducción del partido, pues de otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo…»(TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR-BOLETIN OFICIAL N° 08/26 –FECHA 05/03/26),
5.- Que en consecuencia de las pruebas reunidas en éste expediente quedan probadas las infracciones que se le imputan al Sr. Membredes Carlos en su carácter de árbitro del encuentro y al Jugador Federico Agudo.
6.- Que por los argumentos expuestos, el TRIBUNAL RESUELVE:
1) Aplicar al Sr. Carlos Membredes la pena de SUSPENSIÓN por el plazo de 14 días (Artículos 32, 33, 35 y 273 inc. «b» del RTP).
2) Aplicar al jugador Federico Agudo, titular del DNI 31.967.927 perteneciente al Club Gorra de Cuero la pena de SUSPENSIÓN por el plazo de 4 partidos (artículos 32, 35, 185 y 207 del RTP, 3) Publíquese en el Boletín Oficial de la Liga de Fútbol del Oeste y archívese.
SIN OTROS ASUNTOS A TRATAR SE LEVANTA LA SESION FIRMANDO EL PRESENTE QUE SE DENOMINARA ACTA DEL TRIBUNAL 08.26 Y SE PUBLICARA EN BOLETIN OFICIAL 21.26.-




























