Sumate a

Boletines

BOLETÍN OFICIAL N° 46.22

La Liga del Oeste dio a conocer las sanciones a los protagonistas de los incidentes entre Sport de Tres Algarrobos y Social de González Moreno en el partido de Sub 21. Conocé todos los detalles.


BOLETIN OFICIAL DE LA LIGA DE FUTBOL DEL OESTE 46.22

TORNEOS 2022 “HEROES DE MALVINAS, 40 AÑOS”

REUNION DE TRIBUNAL DE PENAS DEL 14/06/2022

ACTA 48.22

 Siendo las 18:30 hs. del 14/06/2022 se reúnen en la sede de la Liga del Oeste, los miembros del Tribunal de Penas, Señores: Horacio Oyarzabal, y el Doctor Mauro Martin, Sec. Administrativa: María Fernanda Martínez.-

Expte. 135 – PARTIDO SDTA VS. SOCIAL G.M – DIVISION TERCERA.- VISTO: El informe arbitral, las respectivas planillas de equipos, información sumaria Nro. 01-2022 del 14/02/2022, Ampliación de informe Arbitral – Acta Nro. 1/135-22 de fecha 13/06/2022, Descargo presentado por Club Social González, donde se agrega documental adjunta consistente en Certificado Médico de fecha 05/06/2022 y Certificado Médico de fecha ; Descargo Presentado por Club Social y Deportivo Tres Algarrobos, donde se agrega documental adjunta consistentes en Planillas de partido (2 fs.) y dos fotografías (1 fs.) y CONSIDERANDO:

Que conforme los elementos probatorios reunidos, la gravedad y particularidad de los hechos acaecidos, y teniendo presente los acuerdos y compromisos preexistentes entre los Clubes que integran la Liga de Fútbol del Oeste en materia de violencia,  esté Tribunal dará tratamiento a las siguientes situaciones derivadas de los acontecimientos y en el orden que se expone:

I.- Expulsión de Jugadores: Que respecto de este punto, se dará tratamiento a las expulsiones a la fecha no juzgadas por el Tribunal, y en situación de suspensión provisional (Art. 22 de R.T.P) que involucran a los jugadores: Carreras Rodrigo (Ficha 7581); Peralta Francisco (Ficha 9108); Castaño Martin (Ficha 7848);Campos Lucas (Ficha 7894); Casas Francisco (Ficha 8058); Arizaga Mario (Ficha 8299); Barrera Bautista (Ficha 8260); Méndez Ramiro (Ficha 7817) y Bustamante Galo (Ficha).-

Que a tal efecto, de conformidad con los elementos probatorios reunidos al respecto, y sin perjuicio de las manifestaciones vertidas por los Clubes en representación de sus jugadores, en sus respectivos descargos; este Tribunal entiende que la participación de cada uno de los mencionados en los hechos de violencia acaecidos, acarrean en primer término su responsabilidad individual respectivamente, sin perjuicio de la que en conjunto se analizara respecto de los equipos. La circunstancia de participar en hechos de violencia y asimismo, completamente ajenos al juego y actuación deportiva que se disputaba, constituyen hechos gravísimos y lesivos a los principios de esta Liga, a los acuerdos previamente celebrados entre las instituciones que la integran, moralmente reprochables, contrario a los fines legalmente establecidos al universo de las disciplinas deportivas, y que no deben admitir excusación alguna. Tal hechos no solo resultan dañosos para quienes resultan participes o víctimas de los propios actos violentos, sino también para la totalidad de las instituciones involucradas, publico partidario, socios de los clubes, autoridades intervinientes y la sociedad en general. Que a partir de lo expuesto, y los elementos probatorios reunidos, deviene inaplicable la figura de la legítima defensa a quien ha sido participe de los lamentables actos violentos transcurridos.

Que del exhaustivo cotejo de las pruebas aportadas por los involucrados como así también de las recabadas de oficio por este Tribunal, no se advierte la participación de otros jugadores o personas involucradas en hechos de violencia, que los informados por el Sr.  Árbitro Oficial del encuentro.-

Ello así, este Tribunal considera probadas las transgresiones expuestas y de aplicación las disposiciones emanadas en el art. 287 del R.T.P., las que serán merituadas conforme la naturaleza y gravedad de cada partícipe responsable.-

II.- Expulsión a miembro del personal técnico: Que respecto de este punto, se dará tratamiento a la expulsión del Sr. LEDESMA Adrián DNI 31.023.207, replicando a este respecto y en honor  a la brevedad, los considerandos vertidos en el punto precedente.-

Qué respecto de la defensa que efectúa el CSYDTA en representación del referido, y los aportes probatorios que agregan, señalando asimismo que en los registro fílmicos considerados no se observa al sindicado cometiendo la infracción que señala el árbitro oficial; tales argumentos no resultan suficientes para desacreditar la presunción de veracidad que pesa sobre el informe arbitral, ni resulta óbice para considerar que la transgresión indicada pudo producirse sin ser registrada por las cámaras; apareciendo así el informe arbitral como fidedigno .-

Ello así, este Tribunal considera probada las transgresión informada por el árbitro oficial y de aplicación las disposiciones emanadas en el art. 287 del R.T.P., la que será merituada conforme la naturaleza y gravedad y situación del partícipe responsable.-

III.- De la suspensión del encuentro: Que sin perjuicio de lo informado por el árbitro oficial como motivo de la suspensión del encuentro, es facultad de este Tribunal apreciar los hechos y determinar el derecho aplicable a cada caso con sujeción a las pruebas recolectadas, de conformidad con las disposiciones reglamentarias de aplicación.- Ello así, de las probanzas que surgen de estas actuaciones y del correcto análisis de los hechos considerados como probados, el encuentro fue interrumpido y no pudo ser reanudado a partir del hecho agresivo cometido por el jugador Carreras Rodrigo (Ficha 7581) y que a la postre involucró a  Peralta Francisco (Ficha 9108); Castaño Martin (Ficha 7848);Campos Lucas (Ficha 7894); Casas Francisco (Ficha 8058); Arizaga Mario (Ficha 8299); Barrera Bautista (Ficha 8260); Méndez Ramiro (Ficha 7817) y Bustamante Galo (Ficha) y LEDESMA Adrián DNI 31.023.207.- Que tales hechos ameritan y facultan al árbitro oficial a la suspensión del encuentro, conforme lo normado en art. 162 inc. f del Reglamento General de A.F.A., el que expresamente reza en su parte pertinente: “Los árbitros sólo tendrán derecho para suspender los partidos (antes o después de comenzados) en los siguientes casos:… f) Por lesión provocada por agresión de cualquier naturaleza al árbitro, árbitro asistente o asistente deportivo y jugadores, siempre y cuando sea fehacientemente comprobada e impida a cualquiera de los mencionados, desempeñarse en la disputa del partido, salvo las que deriven del mismo juego y entre los protagonistas antes señalados.-”, considerando así este Tribunal, acertada y ajustada a reglamento, la decisión arbitral de suspender el encuentro.-

Ello así, teniéndose por probada la participación de los integrantes de ambos equipos en agresiones mutuas, las que no derivaron de ocasiones o situaciones de juego, sino que resultaron hechos ajenos al mismo y desataron un tumulto violento; corresponde decretar la pérdida del partido con responsabilidad para ambos equipos, siendo de aplicación las disposiciones del art. 152 del R.T.P.-

IV.- Responsabilidad de los Clubes involucrados: Considerando lo informado por el árbitro oficial en informe de partido y ampliación efectuada de oficio por este Tribunal mediante Acta 01-135/22, las respectivas presentaciones de los Clubes con más pruebas aportadas e información sumaria labrada en los presentes, este Tribunal considera que los hechos suscitados no resultan achacables a los Clubes involucrados, en virtud de que los hechos punibles se originaron dentro del campo de juego sin la intervención de socios, parcialidad, dirigentes o público partidario de los mismos. Sin perjuicio de ello, el posterior ingreso al campo de juego de personas no autorizadas a ingresar, no resultan hechos punibles a los clubes involucrados en la medida en estos no originaron el conflicto ni resultaron involucrados en los actos reprimidos en el presente, a excepción del jugador Peralta Francisco (Ficha 9108), quien se encontraba previamente expulsado, e ingresando posteriormente y siendo autor de actos de violencia, cuya responsabilidad pesa sobre sí mismo, conforme lo establecido en el punto I de los considerandos.-

V.- Que existe en este cuerpo grado de convicción suficiente, y atendiendo a la gravedad de los incumplimiento verificados, los antecedentes de este tribunal y de conformidad con el Art. 33º “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Disciplina Deportiva…, los cuales se pronunciarán con los elementos de juicio que consideren suficientes.”  Art. 32 “El Tribunal de Disciplina Deportiva y el Tribunal de Apelaciones deberán resolver con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.”; sgtes y cctes del R.T.P; este Tribunal RESUELVE:

I.- Aplicar  a Carreras Rodrigo (Ficha 7581), Castaño Martin (Ficha 7848), Campos Lucas (Ficha 7894), Casas Francisco (Ficha 8058), Arizaga Mario (Ficha 8299), Barrera Bautista (Ficha 8260), Méndez Ramiro (Ficha 7817) y Bustamante Galo (Ficha) la pena de suspensión por UN (1) AÑO conforme lo normado en  arts. 283, 219, 220, 221, sgtes y cctes del R.T.P. Aplicar a Peralta Francisco (Ficha 9108) la pena de suspensión por UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES  conforme lo normado en  arts. 283, 219, 220, 221, sgtes y cctes del R.T.P.

II.- Aplicar al Sr LEDESMA Adrián DNI 31.023.207, la pena de suspensión por UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES  conforme lo normado en  arts. 283, 260, sgtes y cctes del R.T.P.-

III.- Decretar la pérdida del partido con responsabilidad de ambos equipos, conforme lo normado en art. 162, inc. f) del Reglamento General de A.F.A., art. 152 y cctes. del R.T.P. debiendo computarse el resultado del encuentro, como de cero gol a favor y un gol en contra, para ambos clubs sancionados conforme el resultado obtenido al momento de la suspensión.

IV.- Eximir de pena a los Clubes involucrados, en virtud de lo expresado en los considerados.-

Expte. 131 –  PARTIDO BARRIO NORTE VS. LOS ONCE – DIVISION PRIMERA.-

VISTO: El informe arbitral, el descargo del  Sr. HERNANDEZ Lucas, (Ficha 7277); y CONSIDERANDO: Que atendiendo a la presentación que se formula por el jugador sindicado en el informe arbitral, la que es relevante a los fines de dilucidar con claridad los hechos acontecidos; lo informado en el informe arbitral, con no se contraría a lo expresado por el Sr. Hernández; y atendiendo a la naturaleza y gravedad del incumplimiento incurrido; existiendo en este cuerpo grado de convicción suficiente, considerando los antecedentes de este tribunal y de conformidad con el Art. 33º “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Disciplina Deportiva…, los cuales se pronunciarán con los elementos de juicio que consideren suficientes.”  Art. 32 “El Tribunal de Disciplina Deportiva y el Tribunal de Apelaciones deberán resolver con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.”; sgtes y cctes del R.T.P; este Tribunal RESUELVE aplicar: I.- Al Sr. Sr. HERNANDEZ Lucas, (Ficha 7277), la sanción de suspensión de DIEZ (10) partidos de conformidad con lo normado en arts. 184, 217, sgtes y cctes del R.T.P.-

Respecto de la presentación efectuada por el Club Barrio Norte con fecha 10/06/2022, este Tribunal resuelve dar traslado al árbitro oficial Sr. FERNANDEZ Jonatán para que aclare el respectivo informe de partido, indicando si el jugador expulsado fue TORRES Axel (ficha 7868) o PONZIO Nicolás (Ficha 9404), teniendo plazo para hacerlo hasta el día 15/06/2022 a las 16:00 hs.-

SIN OTROS ASUNTOS A TRATAR SE LEVANTA LA SESION FIRMANDO EL ACTA LOS MIEMBROS PRESENTES QUE SE DENOMINARA ACTA DEL TRIBUNAL  48.22 Y SE PUBLICARA EN BOLETIN OFICIAL 46.22.-

 

CABALLEROSIDAD DEPORTIVA

Club P.J. Jug.Amon. Jug.Exp. P.C.Exp Resul
J.Newbery 7 36 3 0 168
Racing 7 34 5 1 162
Atlético 7 35 3 2 161
F.C.T.A. 7 36 7 0 160
Gorra de Cuero 7 35 6 1 159
Independiente 7 39 9 0 153
B.Norte 7 43 7 1 149
Social G. Moreno 7 42 9 1 146
Los Once 7 43 12 2 135
S.D.T.A. 7 42 13 2 134

 

 

 

TABLA TERCERA DIVISION

EQUIPOS P.J. P.G. P.E. P.P. G.F. G.C. Dif.G. PTOS.
B.Norte 7 6 0 1 21 9 12 18
Social G.Moreno 7 5 0 2 23 12 11 15
Atletico 7 4 0 3 17 10 7 12
Independiente 7 4 0 3 17 15 2 12
G. de Cuero 7 3 2 2 12 7 5 11
SDTA 7 3 2 2 13 9 4 11
FCTA 7 2 1 4 17 19 -2 7
J. Newbery 7 1 3 3 12 18 -6 6
Los Once 7 1 2 4 11 22 -11 5
Racing 7 0 0 7 2 26 -24 0

SDTA VS. S.G.MORENO (RESULTADO Acta T. de Penas 48/22).-

 

PROXIMA FECHA PRIMERA Y TERCERA DIVISION

OCTAVA FECHA   19/06/2022
S.G.Moreno vs. Atlético
FCTA vs. G.Cuero
J.Newbery vs. B.Norte
Los Once vs. Racing
Independiente   SDTA

 

 

PROXIMA FECHA DIVISIONES INFERIORES

SEPTIMA FECHA   18/06/2022
SDTA vs. S.G.Moreno
Racing vs. Independiente
B.Norte vs. Los Once
G.Cuero vs. J.Newbery
Atlético   FCTA

 

 

DOMINGO 19/06/2022 DIA DEL PADRE.- La Mesa Directiva comunica que el domingo 19/06/2022 no se disputaran los Torneos Senior ni Femenino.-

 

PROXIMA FECHA TORNEO SENIOR

FECHA DOCE   26/06/2022
 Los Once vs Atletico Rivadavia
SD Timote vs San Martin
I. G. Moreno vs Union
Racing vs SDTA
B.Norte vs J.Newbery
Independiente vs Sansinena FC
Sportivo vs G.Cuero

 

PROXIMA FECHA FUTBOL FEMENINO.

QUINTA FECHA   26/06/2022
B. Norte vs. Independiente
J.Newbery vs. Racing
G. de Cuero vs. Atlético
LIBRE   FCTA

 

 

EL PRESENTE BOLETIN ES COMUNICACIÓN OFICIAL.-

DADO EN LA SEDE DE LA LIGA DE FUTBOL DEL OESTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-

Comentarios en Facebook
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

LikeBox

Más en Boletines