Sportivo Independiente presentó un reclamo en la Liga Pampeana por la supuesta mala inclusión de Manuel González y Matías Boto. A su vez, Cultural Argentino presentaría otro reclamo por la inclusión de Cristian Blanco en el último partido donde Ferro ganó 3-0.
En este informe te acercamos el porqué de los reclamos y lo que dice el reglamento al respecto, si el mismo se cumple, estos informes presentados en contra de la entidad de Barrio Talleres serían nulos.
b) Si en cambio el infractor es sancionado por el Tribunal de Penas de la Liga cumplirá la sanción de conformidad con lo dispuesto en el art. 229 de este Reglamento, salvo casos de extrema gravedad (art. 172 de este Reglamento) en los que deberá cumplir la pena en los partidos oficiales organizados por la Liga, en los que les corresponda actuar a la institución a la cual pertenece el jugador infractor.
2. Por tiempo, graduable de siete días a cinco años.
Para las penas aplicadas a jugadores por un número determinado de partidos
(apartado 1° de este normativo), según los artículo s del Capítulo XIV°, el Tribunal de Penas podrá reducir hasta un 50% las sanciones establecidas en cada uno de los referidos artículos.
A tales fines, las fracciones que resulten de efectuar dicha reducción deberán redondearse hacia la cifra entera inmediata superior.
Art. 226 – Si la falta fue cometida por el jugador actuando en la división superior del club respectivo y éste asciende o desciende de categoría, la suspensión en cualquiera de los dos casos se computa en relación con los partidos oficiales que dispute el equipo de división superior de la institución a la que pertenece el jugador sancionado en la nueva categoría.
EL PRESUNTO RECLAMO DE CULT. ARGENTINO
El arquero de Ferro, Cristian Blanco, había sido informado en el partido frente a Independiente (no jugó) porque, supuestamente, el jugador le habría reclamado al árbitro un fallo. Lo extraño es que esto habría sido en el entretiempo y en vez de haber sido informado, el juez Maximiliano Reinoso debió haberlo expulsado pero llamativamente hizo otra cosa. A su vez, Bruno Bazán también fue informado y lo que sorprende es que el partido terminó sin inconvenientes ni protestas de ninguno de los dos lados pero Reinoso los informó.
Aquí, el reglamento dice:
1- El Tribunal sesionó a las 20 horas del día Miércoles mientras que Ferro jugó ese día a las 14 horas.
2- No hubo ninguna notificación de la Liga Pampeana al club por lo que no debería prosperar la protesta.
Art. 41 – NOTIFICACION– Toda resolución o fallo del Tribunal de Penas de la Liga se hará conocer por medio del Boletín Oficial y tendrá fuerza ejecutiva desde la fecha en que se publica.
b) Si en cambio el infractor es sancionado por el Tribunal de Penas de la Liga cumplirá la sanción de conformidad con lo dispuesto en el art. 229 de este Reglamento, salvo casos de extrema gravedad (art. 172 de este Reglamento) en los que deberá cumplir la pena en los partidos oficiales organizados por la Liga, en los que les corresponda actuar a la institución a la cual pertenece el jugador infractor.
2. Por tiempo, graduable de siete días a cinco años.
Para las penas aplicadas a jugadores por un número determinado de partidos
(apartado 1° de este normativo), según los artículo s del Capítulo XIV°, el Tribunal de Penas podrá reducir hasta un 50% las sanciones establecidas en cada uno de los referidos artículos.
A tales fines, las fracciones que resulten de efectuar dicha reducción deberán redondearse hacia la cifra entera inmediata superior.
Art. 226 – Si la falta fue cometida por el jugador actuando en la división superior del club respectivo y éste asciende o desciende de categoría, la suspensión en cualquiera de los dos casos se computa en relación con los partidos oficiales que dispute el equipo de división superior de la institución a la que pertenece el jugador sancionado en la nueva categoría.