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MULTA ECONÓMICA PARA EL SENIOR DE ATLÉTICO

La Liga del Oeste dio a conocer el fallo del Tribunal de Penas para con el Senior del Club Atlético Rivadavia. El ‘albirrojo’ no se presentó a jugar ante Social de Tres Algarrobos, en el marco de la última fecha del Torneo Clausura, y según explica el informe, se trató de una decisión unilateral de parte del club de la ciudad de América. La categoría en cuestión de los del estadio César Menéndez deberá abonar una multa de $17.400.


BOLETÍN OFICIAL DE LA LIGA DE FÚTBOL DEL OESTE 06.22

PARTIDO SDTA VS. ATLETICO División Senior, Expte. 298.- VISTO: el informe arbitral, Nota del presidente del Club Atlético Rivadavia fechada el 06/01/2022; Y CONSIDERANDO: I.- Que sin perjuicio de las manifestaciones hechas por el Club Atlético Rivadavia, esta liga ha resuelto con el acompañamiento de los clubes que la integran el desarrollo de los torneos en disputa, conforme lo autorizan y siguiendo los protocolos vigentes en materia del virus COVID-19; resultando por consiguiente la decisión unilateralmente tomada por el equipo y club infractor un acto que lesiona las facultades organizativas de esta institución, desnaturaliza la competencia, lesiona el espíritu deportivo, además de frustrar la expectativa del encuentro con los consiguientes daños que se derivan de tal actitud; II.- Que los argumentos del club infractor no resultan suficientes para disponer el apartamiento de las normas que surgen del R.T.P. como solicita, ni causa razonablemente justificada que lo exima del reproche reglamentario; III.- Y existiendo en este cuerpo grado de convicción suficiente, y atendiendo a la gravedad del incumplimiento verificado, de conformidad con el Art. 33º “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Disciplina Deportiva…, los cuales se pronunciarán con los elementos de juicio que consideren suficientes.”  Art. 32 “El Tribunal de Disciplina Deportiva y el Tribunal de Apelaciones deberán resolver con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.”; sgtes y cctes del R.T.P; Este Tribunal RESUELVE: I.- Decretar la perdida de partido, deduciéndose de la tabla de posiciones al equipo del Club Atlético Rivadavia los puntos correspondientes a dicho encuentro, registrándose SDTA 1 – Atlético 0, con más otros tres de la tabla de posiciones final del campeonato conforme lo prescripto en art. 109 del R.T.P.; II.- Aplicar al Club Atlético Rivadavia la multa equivalente a 58  veces el valor entrada (Primera División) conforme las previsiones del art. 109 del R.T.P., que asciende al valor de PESOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS ($ 17.400), suma que deberá hacerse efectiva por Secretaria en el plazo de cinco días de publicado el presente conforme lo normado en arts. 91 a), 149 y cctes del R.T.P.-

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