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MULTA ECONÓMICA PARA LAS INFERIORES DE SOCIAL

La Liga del Oeste anunció que las categorías formativas del ‘canario’ deberán abonar una multa por no se presentarse en 9ª y 8ª división ante el Club Atlético Amigos Gorra de Cuero. Cada categoría deberá abonar $8.700, sumando un total de $17.400.

Desde el Tribunal de Penas de la Liga del Oeste se interpretó que los motivos de la no presentación de Social fueron unilaterales, ya que no se presentó en 9ª y 8ª pero sí lo hizo en 6ª. Además, se alegó que los campeonatos se disputaron con todos los protocolos sanitarios vigentes.


BOLETÍN OFICIAL DE LA LIGA DE FÚTBOL DEL OESTE 06.22

PARTIDO GORRA DE CUERO VS. S.G.MORENO 8VA División, Expte. 296.- VISTO: el informe arbitral, Nota rubricada por presidente y secretario del Club Social González Moreno fechada el 07/01/2022; Y CONSIDERANDO: I.- Que sin perjuicio de las manifestaciones hechas por el Club Social González Moreno, esta liga ha resuelto con el acompañamiento de los clubes que la integran el desarrollo de los torneos en disputa, conforme lo autorizan y siguiendo los protocolos vigentes en materia del virus COVID-19; resultando por consiguiente la decisión unilateralmente tomada por el equipo y club infractor un acto que lesiona las facultades organizativas de esta institución, desnaturaliza la competencia, lesiona el espíritu deportivo, además de frustrar la expectativa del encuentro para el equipo rival con los consiguientes daños y perjuicios que se derivan para el club rival, de tal actitud; II.- Que los argumentos del club infractor no resultan suficientes para disponer el apartamiento de las normas que surgen del R.T.P. , ni causa razonablemente justificada que lo exima del reproche reglamentario; más aún cuando el propio Club resolvió presentarse con el equipo de 6ta división, no habiendo adoptado los mismos recaudos con la presente división; III.- Y existiendo en este cuerpo grado de convicción suficiente, y atendiendo a la gravedad del incumplimiento verificado, de conformidad con el Art. 33º “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Disciplina Deportiva…, los cuales se pronunciarán con los elementos de juicio que consideren suficientes.”  Art. 32 “El Tribunal de Disciplina Deportiva y el Tribunal de Apelaciones deberán resolver con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.”; sgtes y cctes del R.T.P; Este Tribunal RESUELVE: I.- Decretar la perdida de partido, deduciéndose de la tabla de posiciones al equipo del Club Social González Moreno los puntos correspondientes a dicho encuentro, registrándose: Gorra de Cuero 1 – S.G.Moreno 0, con más otros tres de la tabla de posiciones final del campeonato conforme lo prescripto en art. 109 del R.T.P.; II.- Aplicar al Club Social González Moreno la multa equivalente a 58  veces el valor entrada (División Inferiores) conforme las previsiones del art. 109 del R.T.P., que asciende al valor de PESOS OCHO MIL SETENCIENTOS ($ 8.700) suma que deberá hacerse efectiva por Secretaria en el plazo de cinco días de publicado el presente conforme lo normado en arts. 91 a), 149 y cctes del R.T.P.-

PARTIDO GORRA DE CUERO VS. S.G.MORENO 9NA División, Expte. 297.- VISTO: el informe arbitral, Nota rubricada por presidente y secretario del Club Social González Moreno fechada el 07/01/2022; Y CONSIDERANDO: I.- Que sin perjuicio de las manifestaciones hechas por el Club Social González Moreno, esta liga ha resuelto con el acompañamiento de los clubes que la integran el desarrollo de los torneos en disputa, conforme lo autorizan y siguiendo los protocolos vigentes en materia del virus COVID-19; resultando por consiguiente la decisión unilateralmente tomada por el equipo y club infractor un acto que lesiona las facultades organizativas de esta institución, desnaturaliza la competencia, lesiona el espíritu deportivo, además de frustrar la expectativa del encuentro para el equipo rival con los consiguientes daños y perjuicios que se derivan para el club rival, de tal actitud; II.- Que los argumentos del club infractor no resultan suficientes para disponer el apartamiento de las normas que surgen del R.T.P. , ni causa razonablemente justificada que lo exima del reproche reglamentario; más aún cuando el propio Club resolvió presentarse con el equipo de 6ta división, no habiendo adoptado los mismos recaudos con la presente división; III.- Y existiendo en este cuerpo grado de convicción suficiente, y atendiendo a la gravedad del incumplimiento verificado, de conformidad con el Art. 33º “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Disciplina Deportiva…, los cuales se pronunciarán con los elementos de juicio que consideren suficientes.”  Art. 32 “El Tribunal de Disciplina Deportiva y el Tribunal de Apelaciones deberán resolver con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.”; sgtes y cctes del R.T.P; Este Tribunal RESUELVE: I.- Decretar la perdida de partido, deduciéndose de la tabla de posiciones al equipo del Club Social González Moreno los puntos correspondientes a dicho encuentro, registrándose: Gorra de Cuero 1 – S.G.Moreno 0, con más otros tres de la tabla de posiciones final del campeonato conforme lo prescripto en art. 109 del R.T.P.; II.- Aplicar al Club Social González Moreno la multa equivalente a 58  veces el valor entrada (División Inferiores) conforme las previsiones del art. 109 del R.T.P., que asciende al valor de PESOS OCHO MIL SETENCIENTOS ($ 8.700)  suma que deberá hacerse efectiva por Secretaria en el plazo de cinco días de publicado el presente conforme lo normado en arts. 91 a), 149 y cctes del R.T.P.-

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