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UNIÓN DE ROOSEVELT JUGARÁ EL CLAUSURA, PERO DEBERÁ ABONAR DOS MULTAS

La ‘U’, que finalmente decidió que sí disputará el segundo campeonato de la temporada, no se presentó a disputar la 1ª fecha ante Atlético Rivadavia y tendrá que pagar dos sanciones. ¿Por qué? Una de $29.000 por no salir a la cancha y otra de $9.500 por no haber abonado la terna arbitral, ya que debía jugar como local. Conocé todos los detalles.


UNION DE ROOSEVELT Vs. ATLETICO. Division Senior – Expte. 252: VISTO: El informe arbitral, presentación efectuada por el Club Unión de Roosevelt de fecha 09/08/2022 Y CONSIDERANDO: I.- Que resultando la decisión unilateralmente tomada por el equipo y club infractor un acto que lesiona las facultades organizativas de esta institución, desnaturaliza la competencia, lesiona el espíritu deportivo, además de frustrar la expectativa del encuentro con los consiguientes daños que se derivan de tal actitud; II.- Y existiendo en este cuerpo grado de convicción suficiente, y atendiendo a la gravedad del incumplimiento verificado, de conformidad con el Art. 33º “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Disciplina Deportiva…, los cuales se pronunciarán con los elementos de juicio que consideren suficientes.”  Art. 32 “El Tribunal de Disciplina Deportiva y el Tribunal de Apelaciones deberán resolver con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.”; sgtes y cctes del R.T.P; Este Tribunal RESUELVE: I.- Decretar la perdida de partido, deduciéndose de la tabla de posiciones al equipo del Club Unión de Roosevelt los puntos correspondientes a dicho encuentro, registrándose  1 gol Atlético – 0 gol Unión de Roosevelt, con más otros tres de la tabla de posiciones final del campeonato conforme lo prescripto en art. 109 del R.T.P.; II.- Aplicar al Club Unión de Roosevelt la multa equivalente a 58 veces el valor entrada (Primera División) conforme las previsiones del art. 109 del R.T.P., que asciende al valor de PESOS VEINTINUEVE MIL ($ 29.000), con más el valor de los costos vinculados a la terna arbitral, en concepto de reparación de daños y perjuicios, equivalente a la suma de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS ($9.500) suma que deberá hacerse efectiva por Secretaria en el plazo de cinco días de publicado el presente conforme lo normado en arts. 91 a), 149 y cctes del R.T.P.-

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