Vistos y Considerando:
1°) A conocimiento del Tribunal llegan las actuaciones ante la protesta
presentada por el Club Rivadavia de Venado Tuerto contra el Club Tres
Algarrobos, por la supuesta indebida inclusión del jugador Antonio José
Carreras en el partido que disputaron ambas instituciones el día 23 de febrero
pasado, por el Torneo Argentino “B”.-
El argumento de la demanda, al igual que en el expediente 2359/14, radica
en que el jugador Antonio José Carreras jugó durante el 2013 por haber
interpuesto y obtenido una medida cautelar dentro de una acción de amparo.
Que para el club denunciante el jugador Carreras no estaba habilitado para
disputar el encuentro, pues la orden judicial provisoria que lo autorizaba se
extinguió al dictarse sentencia que rechazó finalmente la acción de amparo.
Que en la lista de buena fe, fue inscripto para el Fútbol Club Tres Algarrobos;
cuando en realidad los derechos pertenecían al Club Social y Deportivo Tres
Algarrobos. 14
El Tribunal dio traslado al Fútbol Club Tres Algarrobos y éste al momento de
contestar la demanda manifestó en idéntico sentido, es decir, que lo
expresado en la protesta del Club Alianza de Coronel Moldes (Expte.
2359/14), el jugador Carreras fue inscripto para el Club por resolución del
Juez Federal de Junín.
Que dicho magistrado dictó sentencia rechazando la acción de amparo, la
que no se encuentra firma pues fue apelada por el jugador según se
desprende de las copias anexadas como prueba.
Efectivamente, con fecha 12 de febrero el juez de la causa concede el
recurso de apelación interpuesta por el jugador Carreras y el 17 de febrero
manda elevar el expediente a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de
La Plata.-
2°) El Tribunal dijo anteriormente en el expediente 2359/14 que el jugador
Carreras Antonio José se encuentra inscripto en la Lista de Buena Fe del
Fútbol Club Tres Algarrobos en el casillero 31.
Como lo señala acertadamente el demandado la cuestión no se encuentra
judicialmente firme y el magistrado judicial ha concedido el recurso con
ambos efectos, esto es, que no se suspende las cautelar con anterioridad
dictada, lo que sella los labios de este Tribunal deportivo para analizar
cualquier cuestión objeto procesal de la acción de amparo que tramita en la
justicia de excepción.-
Hasta tanto la Cámara Federal de La Plata no resuelva en definitiva la
controversia sigue vigente, así como la cautelar dictada en autos que ordenó
la inscripción del jugador para el Club Tres Algarrobos.
Por lo dicho este Tribunal entiende que el jugador Antonio José carreras
D.N.I. 32.128.526 está habilitado para integrar el equipo de Fútbol ClubTres
Algarrobos.
Corresponde destinar el importe ingresado como derecho de protesta a la
cuenta gastos de administración. (art. 21 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Desestimar la protesta presentada por el Club S portivo Rivadavia de
Venado Tuerto contra el Fútbol Club Tres Algarrobos (arts. 13, 14 32 y
33 del R.T.P.).-
2°) Destinar el importe depositado como derecho de protesta a la cuenta
gastos de administración. (art. 21 del R.T.P.).-
3°) Publíquese, notifíquese y notifíquese.-
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